El Tribunal Supremo ha confirmado que el Ayuntamiento de Sevilla tiene que pagar 495.306 euros, más los intereses legales, por la "negligente" intervención de la Policía Local en el robo perpetrado hace ocho años en Joyería Román. El Consistorio fue condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en enero de 2008, pero presentó un recurso ante el Supremo que ni siquiera ha llegado ahora a admitirlo, por lo que ha confirmado íntegramente la sentencia dictada en su día por el magistrado Eloy Méndez.
El TSJA argumentó la condena al Consistorio en que la Policía Local, de acuerdo con la ley de Bases de Régimen Local y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, ejerce "un servicio público de seguridad" que el domingo 22 de julio de 2001, cuando se produjo el robo por el procedimiento del butrón, funcionó "anormalmente".
Según el fallo del tribunal andaluz, la intervención de los dos agentes de la Policía Local que aquella tarde se personaron en las instalaciones de la Joyería Román, en la céntrica calle Rioja, fue del todo "negligente".Los policías habían sido alertados por un vecino después de que saltara la alarma del establecimiento y se limitaron "a hacer una observación somera y se marchan del lugar sin más", a pesar de que se trataba de una joyería, "un establecimiento que puede considerarse de alto riesgo, en el sentido de ser objetivo codiciado y preferente de robos".Para los magistrados, esta apreciación sobre la conducta de los policías no es caprichosa, por cuanto a su juicio si hubieran observado el local "con meticulosidad, a lo que venían obligados al tratarse de una alarma de una joyería, a buen seguro que hubieran descubierto la silicona y los palillos en la cerradura, y los cables cortados del teléfono".
La alarma sonó durante cuatro o cinco horas, hasta que "enmuedeció por si misma, posiblemente al agotarse la batería" y los agentes ni siquiera intentaron localizar a los dueños de la joyería o pusieron en conocimiento de la Policía Nacional los hechos, por lo que el tribunal concluyó que existía una relación causa-efecto entre "la conducta negligente de los policías y los daños" causados al industrial joyero. La sentencia condenó al Ayuntamiento de Sevilla, como máximo responsable de la Policía Local, a indemnizar con 150.768,5 euros a la sociedad Armenorillo S. L., que representa a Joyería Román, y con otros 344.437,51 euros a la compañía aseguradora La Estrella, por los pagos realizados a la primera en virtud de la póliza suscrita con la joyería. La empresa había pedido casi un millón de euros, pero el tribunal redujo a la mitad la indemnización porque, entre otros aspectos, la actividad de la Policía Local "se dirige más bien a la ordenación del tráfico urbano y al mantenimiento del orden en las concentraciones humanas a nivel municipal, que a la investigación y descubrimiento de los delitos.
El Tribunal Supremo exculpó recientemente a la Policía Nacional de cualquier responsabilidad en el robo porque "nadie reclamó" su presencia. La resolución puso de manifiesto que si la Policía Nacional hubiese acudido al establecimiento "durante las largas horas en las que los ladrones estuvieron allí, es casi seguro que habría impedido que huyeran con el botín, pero a ningún cuerpo de seguridad se le puede reprochar no haber intervenido en un hecho del que no tenía noticia", puntualizó el fallo.
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