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23 julio 2008

El fundamento de la sentencia de los gordales: el recorte de plusvalías no fue arbitrario

El Estado perdió el pleito de Los Gordales porque el planeamiento urbanístico es una potestad que comparten el Ayuntamiento y la Junta de Andalucía. Éste es el principal argumento que esgrime la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) para tumbar el recurso de la Dirección General de Patrimonio del Estado contra el recorte de las plusvalías urbanísticas que impuso la Junta al Consistorio hispalense en la última fase de redacción del PGOU de Sevilla.

El Estado planteaba en su recurso que sus propiedades fuesen clasificadas como "suelo urbano consolidado", con una edificabilidad acorde con el resto de terrenos de la ciudad, pero los magistrados señalan que la jurisprudencia constitucional (sentencia 164/2001) deja en manos de cada comunidad autónoma la fijación de los criterios de consolidación por urbanización y, por tanto, "qué suelo urbano soporta deberes de cesión y cuál no".

De acuerdo con esta jurisprudencia, el Alto Tribunal andaluz concluye que no ha existido infracción en la clasificación de suelo urbano y en la categoría de no consolidado de la parcela en cuestión. "Precisamente los límites de la realidad hacen que la parcela de Los Gordales merezca la clasificación de suelo urbano y la categoría de no consolidado, pues las infraestructuras actuales son adecuadas para cumplir una efímera función urbanística en el recinto ferial; pero es evidente su limitación para la transformación prevista en la renovación del plan, concretamente la urbanización de un parque público equipado con centros docentes, administrativos y para soportar la edificabilidad que se asigna a usos terciarios", indica la resolución. El tribunal añade que la parcela de Los Gordales debe por tanto ser considerada como suelo urbano no consolidado, de acuerdo con el artículo 17.4 de la ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que concede esta clasificación a "las superficies en este tipo de suelo que tengan una situación periférica o aislada, o constituyan vacíos relevantes" y que deben ser considerados como un sector o una zona "a efectos de ser ordenado".

El Estado también impugnó por "inmotivada" y "arbitraria" la reducción de la edificabilidad lucrativa para usos terciarios en la parcela de Los Gordales, y estimó que atentaba contra la autonomía municipal, dado que había sido impuesta por la Junta a la hora de revisar el nuevo planeamiento. El TSJA desmonta este argumento con otra sentencia, en este caso del Tribunal Supremo (STS de 26 de septiembre de 2006) que establece la "potestad compartida" de los ayuntamientos y Comunidades autónomas en materia urbanística. Esta resolución señala que la diversidad de los intereses concurrentes en el ámbito del urbanismo hacen del planeamiento una potestad de titularidad compartida por los municipios y las comunidades autónomas, reservando a éstas el control pleno de los aspectos reglados del plan y sobre los "aspectos discrecionales que inciden en materias de interés supramunicipal y comunitario, al entenderse siempre predominante éste sobre el puramente local o municipal".

Con este razonamiento, el TSJA llega a la conclusión de que "no puede entenderse que la Administración autonómica haya ejercido un control arbitrario de oportunidad; el control ha sido sobre aspectos discrecionales como el concepto de edificabilidad y no de oportunidad, pues en base a los preceptos indicados el control ha sido de legalidad". Para los jueces, la modificación de la edificabilidad en la parcela de Los Gordales no atenta al principio de autonomía municipal, "en la medida en que la Administración municipal asumió la modificación de la edificabilidad y la incorporó al texto normativo".

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