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28 septiembre 2007
El traslado de los juzgados de Lora del Río
Comunicado del CSIF:
En el día de ayer (27/09/07) Delegados Sindicales de CSI-CSIF se han personado en los Juzgados de Lora del Río para analizar la situación de los mismos, a la vista de las numerosas grietas que vienen apareciendo en techo y paredes desde el pasado martes.
Esta situación, anteriormente denunciada por CSI-CSIF, ha provocado que se hayan personado tambíén técnicos de la Consejería de Justicia para evaluar los daños y su posible peligrosidad. Tras una primera inspección evaluaron la no existencia de riesgos para los funcionarios y público en general. No obstante ello, sobre media mañana se ha producido un fuerte crujido en las paredes, lo que ha motivado que nuevamente aparezcan los citados técnicos y hayan aconsejado el abandono del edificio judicial de todos los presentes, el cual se ha producido a continuación.
CSI-CSIF imputa la responsabilidad de estos sucesos a la actitud que viene manteniendo la Consejería de Justicia, en tanto en cuanto "vende" propagandísticamente la futura construcción de la Ciudad de la Justicia de Sevilla (que nunca se acomete), mientras calla en cuanto a la situación lamentable y ruinosa de muchos Juzgados de nuestra Provincia.
Por su parte, la Consejería de Justicia y Administración Pública ha anunciado que construirá una nueva sede judicial en Lora del Río (Sevilla) en una parcela de 2.800 metros cuadrados donde se aglutinarán todos los órganos y servicios judiciales, con reserva de espacio para futuras ampliaciones y creación de nuevos juzgados. La Consejería, la Empresa Pública del Suelo de Andalucía (EPSA) y el Ayuntamien-to de Lora del Río han iniciado ya las conversaciones para la cesión de los terrenos y empezar la edificación de la que será sede definitiva de la localidad.
El actual emplazamiento judicial de Lora del Río, situado en el número 10 de la calle Blas Infante, sufrió ayer daños provocados por una obra en un edificio colindante, desde donde se golpeó uno de los muros de carga de la sede judicial y que, por cuestiones de seguridad, ha generado el traslado inmediato de los dos juzgados de Primera Instancia e Instrucción y la adscrip-ción de la Fiscalía a unas oficinas municipales ubicadas en el polígono indus-trial La Matallana. Además, el Registro Civil quedará situado, también desde el lunes, en el propio Ayuntamiento, en la misma calle Blas Infante.
La delegada provincial, María Francisca Amador, la fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, el alcalde de Lora del Río, Francisco José Reinoso, y técnicos de la Delegación Provincial y la Consejería, han visitado esta mañana la sede judicial y han comprobado los daños colaterales provocados por la obra anexa. El Ayuntamiento ha facilitado dichas oficinas al objeto de que los juzgados puedan desarrollar su actividad desde el lunes con normalidad, colaborando además en el transporte público a los funcionarios de la Administración de Justicia a la sede provisional.
Asimismo, la Consejería, de acuerdo con Patrimonio de la Junta de Andalucía, habilitarán un próximo traslado de los órganos y servicios judiciales a unas dependencias alquiladas de cerca de 1.500 metros cuadrados. Este sede intermedia se irá acondicionando y adecuando a todas las necesidades de la Administración de Justicia para que en diciembre esté disponible, a la espera de la construcción definitiva del nuevo enclave judicial.
25 septiembre 2007
El Consejo Fiscal apoya a Javier Rufino como coordinador de Medio Ambiente
La Fiscalía no ve delito en la orden de la Policía Local que permitía las botellonas en la Alameda
La orden fue publicada en el boletín del Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) y denunciada ante la Fiscalía por la plataforma vecinal Por el Derecho al Descanso, lo que motivó la apertura de unas diligencias de investigación por parte de la Fiscalía. El sobreseimiento de la denuncia se ha producido porque el Ministerio Público entiende, tras haber analizado la documentación remitida por la Policía Local de Sevilla, que no existen indicios suficientes de que se haya producido una posible infracción penal.
La orden de servicio de la Policía Local para los turnos de trabajo del pasado 2 de junio indicaba literalmente que en la zona de la Alameda, en el caso de que se recibieran avisos de los vecinos por la realización de botellonas en la vía pública, se debía proceder derivando las llamadas a la Policía Nacional, una directriz que, según la Policía Local, se había adoptado ante los problemas surgidos por las protestas del Foro Social contra la normativa andaluza.
La Fiscalía cree que la orden que aparece en la nota para no incluir la zona de la Alameda en los servicios de la ley antibotellón está "suficientemente justificada" por las características de la zona y porque va más allá de una posible infracción administrativa por beber alcohol en la calle. Para el Ministerio Público, hay "indicios" de que las circunstancias que se producen en la Alameda se pueden enmarcar incluso en la figura de los desórdenes públicos. "La zona debe tener un tratamiento especial pues su problemática va más allá del simple consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública", indica el decreto de archivo de la Fiscalía. Ante esta situación, el fiscal concluye que "la precaución en su intervención por la Policía Local está justificada", de ahí que acuerde el archivo de la denuncia presentada por la plataforma vecinal.
La orden en cuestión posibilitaba en la práctica las concentraciones juveniles para beber en la Alameda y llegó a motivar un profundo malestar en el seno de la Policía Local. La aplicación selectiva de la ley, excluyendo esta céntrica zona, llevó a una decena de agentes del Cuerpo a realizar un plante, negándose a ejecutar la normativa andaluza en el resto de la capital, ya que entendían que la norma debía cumplirse con un criterio de "igualdad" en todas las barriadas.
Los vecinos de la Alameda se habían quejado durante meses de la supuesta pasividad de la Policía Local con la botellona y desde el Sindicato Profesional de la Policía Municipal (Sppme) se llegó a apuntar que el Ayuntamiento podría haber incurrido en una presunta "dejación de funciones" por no aplicar la ley andaluza en la Alameda mientras que en el resto de la ciudad la Policía sí exigía el cumplimiento de la legalidad.
A raíz de las denuncias de los vecinos, la Policía Local volvió a impedir a principios de julio pasado las concentraciones juveniles para hacer botellonas en la Alameda. Numerosas patrullas se desplegaron los fines de semana y la ley volvió a aplicarse en la Alameda.
23 septiembre 2007
La consejera sabía que el Estado había recurrido el PGOU de Sevilla y no podría utilizar Los Gordales para la ciudad de la justicia
18 septiembre 2007
Avance del proyecto de la Ciudad de la Justicia: costará 100 millones construirla y 7 millones la concesión administrativa de los terrenos hasta 2042
La consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta pagará un canon de siete millones de euros a la Autoridad Portuaria de Sevilla por la concesión administrativa durante 35 años de los terrenos que albergarán la futura Ciudad de la Justicia. El coste anual del canon que se pagará por la parcela junto al puente de las Delicias y el edificio Galia Puerto, que tiene una extensión de 100.000 metros cuadrados, será de 200.000 euros, una cantidad que revertirá en la dotación pública de infraestructuras de la zona portuaria, según avanza un documento estratégico sobre el proyecto elaborado por la Consejería de Justicia.
El futuro complejo judicial tendrá un coste aproximado de unos 100 millones de euros y pretende convertir los nuevos edificios de la capital en el "mayor" complejo administrativo de Andalucía, según refleja el avance del proyecto, que destaca igualmente que el campus será pionero a nivel nacional en la incorporación de las últimas innovaciones tecnológicas.
El documento de la Consejería sostiene que tanto la Autoridad Portuaria como el Ayuntamiento de Sevilla podrían conceder "todos" los permisos necesarios para iniciar las obras en un período de tres meses, si bien fuentes municipales han advertido que en estos momentos los plazos administrativos no permitirían la inauguración del futuro complejo para el año 2010, como pretende la Junta.
En cuanto a los edificios que tendrá el futuro complejo que albergará a los órganos judiciales actualmente dispersos en varios puntos de la capital, el avance del proyecto destaca que los distintos inmuebles -la Junta habla de al menos cuatro- se identificarán de forma clara en la parcela, tanto por su situación geográfica como por la proximidad de los órganos con los que se relacionan las jurisdicciones Civil y Penal. Los edificios también distinguirán aquellos órganos altamente especializados, como los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los de Menores y los de Familia.
En un primer nivel, la Consejería quiere ubicar los juzgados de Instrucción, de lo Penal y el de Vigilancia Penitencia, que estarían junto al Instituto de Medicina Legal y Anatomía Patológica.
Los juzgados de lo Social y de lo Contencioso-Administrativo, así como el de lo Mercantil, se situarán, según los planes del Gobierno autonómico, en un segundo núcleo dentro de la parcela. Los juzgados de Violencia sobre la Mujer, los de Menores y los especializados en cuestiones de Familia ocuparán otro de los núcleos, al igual que las sedes de la Audiencia Provincial de Sevilla, que tiene ocho secciones, y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
El proyecto se completa con un edificio que la Consejería denomina de Relación con el Administrado, donde se ubicarán no sólo las salas de vista para los juicios, sino aquellos órganos que tienen una relación estrecha entre los ciudadanos y la Justicia (por ejemplo el Registro Civil), o entre ésta y los profesionales del sector jurídico.
La Consejería de Justicia de la Junta recoge en el estudio algunos de los argumentos que a juicio de la Administración autonómica justifican el cambio de sede, desde la zona del cordel de los gordales en los Remedios hasta los terrenos del puerto de Sevilla, y que se centran principalmente en la mayor edificabilidad de la nueva ubicación, que permite reservar espacios para los nuevos órganos judiciales que puedan ir creándose en los próximos años. El documento también asegura que las obras se iniciarán mucho antes en esta zona, que constituye una alternativa "mejor y más rápida", así como bien comunicada, puesto que además de la SE-30 la Junta se ha comprometido a llevar una ramal del Metro hasta la Ciudad de la Justicia.
El cambio de sede del complejo judicial coincidió con el abandono del edificio puente, un inmueble en construcción al que iban a ser trasladados los juzgados de Sevilla mientras se construía el nuevo complejo. El avance del proyecto de la Consejería destaca como otra de las ventajas el "ahorro de costes" que conlleva descartar el alquiler de cualquier otra sede, con lo que se evita además el doble traslado de los órganos judiciales en el supuesto de que se hubiera optado por la solución puente.
Por último, el proyecto hace hincapié en que la nueva ubicación en el puerto es más segura, pues cuenta con una continua vigilancia de la Guardia Civil, con lo que el campus gozará de una "doble seguridad" para incrementar la tranquilidad de los ciudadanos y profesionales que trabajan en la Administración de Justicia.
17 septiembre 2007
El canto del gallo no produce molestia alguna
Entre una y otra versión, después de analizar las manifestaciones de los testigos aportados por cada una de las partes, la Justicia ha llegado a la conclusión de que no puede acreditarse que el ruido de estos animales sea la causa etiológica de la enfermedad alegada por el denunciante, tal y como han dictaminado un juzgado de Coria del Río y la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Sevilla.
La sentencia señala, en primer lugar, que no existen malos olores ni insalubridad alguna derivada del gallinero, cuyas instalaciones "se encuentran en perfectas condiciones de limpieza y salubridad".
En cuanto a la cuestión de fondo, la posible contaminación acústica, los magistrados reflexionan que "el ruido que puedan hacer tres gallinas y un gallo no puede afirmarse que constituyan la causa de graves molestias y daños en la salud". Tampoco creen los jueces que estos sonidos impidan dormir al demandante, "pues son los típicos ruidos de ambientes rurales, como el ruido de las campanas en los pueblos de Andalucía y de toda España".
Para resolver esta disputa entre vecinos, los magistrados han analizan en la sentencia el nuevo concepto de propiedad, hoy en día limitado por razones de índole social, entre las que se encuentran las limitaciones derivadas de las relaciones de vecindad. La sentencia recuerda que la propiedad no es en la actualidad un poder omnímodo sobre la cosa, sino que puede ser limitado cuando, por ejemplo, el dueño realiza una actividad que perjudica a los vecinos. El tribunal sostiene, no obstante, que no puede consentirse que "la propiedad de una vivienda dé carta de naturaleza par impedir a un vecino sin causa razonable y lógica tener un gallinero, con un gallo y tres gallinas, pues no se ha acreditado la relación de causa-efecto entre el gallinero y la enfermedad del recurrente".
Otro de los argumentos en lo que se fundamenta el rechazo de la demanda pare del hecho de que el vecino mantiene en perfectas condiciones su corral, que además está ubicado en una "urbanización de un pueblo, eminentemente rural, donde las ordenanzas municipales permiten, como no podía ser de otro modo, la tenencia de animales domésticos y domesticados en los domicilios particulares, siempre que las circunstancias de alojamiento, la adecuación de las instalaciones y el número de los animales lo permitan, tanto en el aspecto higiénico-sanitario, como por la no existencia de situación alguna de peligro e incomodidad objetiva para los vecinos o para los propios animales".
Siguiendo este razonamiento, los jueces creen que los ruidos de un gallo y tres gallinas son los derivados "de su propia naturaleza y no causan ninguna incomodidad objetiva, y si causan alguna incomodidad o perjuicio será por causas subjetivas del propio recurrente, por sus propias circunstancias personales y no porque el canto del gallo sea por sí molesto, incómodo o insalubre", puntualiza el fallo, que ha impuesto además las costas procesales al vecino que presentó la demanda para que la Justicia ordenara la retirada del gallinero.
En el juicio que se celebró en los juzgados de Coria del Río, los testigos aportados por la familia que denunció las perturbaciones causadas por el gallinero coincidieron en que apreciaron los malos olores y el reiterado canto del gallo, con las molestias inherentes. Por su parte, el dueño del corral aportó otros tantos testigos que pusieron de manifiesto que en la misma zona existían otros gallineros con animales porque, aunque se trata de un suelo urbano, la urbanización es "muy tranquila y de ambiente rural", por lo que no apreciaron daño alguno. Como ocurre en muchas ocasiones, cuando no se puede optar por dar mayor credibilidad a una versión sobre otra, la Justicia debe dictar una sentencia absolutoria.
15 septiembre 2007
El TSJA cree que "existe apariencia" de vulneración de derechos fundamentales en la nueva Educación para la Ciudadanía
La resolución dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye prima facie que “existe apariencia” de la vulneración de los derechos fundamentales como para justificar la admisión a trámite del recurso por interpuesto a través del indicado procedimiento especial previsto en los artículos 114 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La admisión a trámite del recurso implica que el tribunal deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto y resolver sobre si se ha producido o no un quebranto de los derechos fundamentales.
Frente a la postura de los padres, la Fiscalía de Sevilla y los servicios jurídicos del Estado y de la Junta de Andalucía habían pedido al tribunal que ni siquiera admitiera el recurso, pero el Alto Tribunal andaluz considera que su decisión está avalada por la doctrina jurisprudencial que ha establecido que “ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso” al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamental, un trámite preferente y sumario.
Los magistrados citan expresamente una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre 2003, según la cual, aunque el examen que debe realizarse para la admisión a trámite no debe suponer un juicio anticipado de su plena certeza y corrección jurídica, sin embargo no puede entenderse que “haya de limitarse a una comprobación exclusivamente formal” de los requisitos sin que “carezca de una mínima consistencia material en orden a la acreditación inicial de la vulneración de algún derecho fundamental”.
El auto, cuya ponencia corresponde al magistrado Rafael Sánchez Jiménez y contra el que cabe la posibilidad de interponer un recurso de súplica ante la misma Sala, señala que la oposición de las demás partes a la admisión del recurso de los padres por esta vía se ha efectuado en realidad con “consideraciones que afectan propiamente al fondo del recurso” y por tanto “serán debidamente examinadas en su momento”, precisa la resolución hecha pública ayer.
Durante la vista celebrada el pasado jueves para decidir sobre la tramitación del proceso, la Fiscalía hispalense sostuvo que la asignatura y su obligatoriedad no vulneran los derechos fundamentales de los padres, puesto que no contienen “ninguna referencia a la ideología de género” y además los padres habían recurrido dos decretos de la Junta que desarrollaban una legislación de carácter estatal, según explicó el representante del Ministerio Público en el proceso, el fiscal José Manuel Rueda.
El TSJA ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión la semana pasada, cuando la misma Sala acordó en otro auto denegar la suspensión cautelar de la aplicación de la Educación para la Ciudadanía. Los magistrados esgrimieron entonces el posible daño que se causaría al conjunto del sistema educativo con una medida de este tipo. La resolución, que tampoco se pronunciaba sobre el fondo de la cuestión, recordaba someramente que la entrada en vigor de los decretos de la Junta no hacía obligatoria la asignatura, puesto que este carácter había sido establecido previamente en la Ley Orgánica de Educación. En ese auto, los jueces apuntaban que de las normas andaluzas “no se deriva directamente la implantación de una asignatura que imponga la formación moral en la denominada ideología de género”.
Habrá que ver ahora la resolución final que pueda adoptar la Sala, que ya ha dado numerosos varapalos a la Consejería de Educación en relación con la ratio de alumnos para la enseñanza concertada. Las sentencias que ha dictado el TSJA siempre han valorado el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.
14 septiembre 2007
El Foro Judicial exige explicaciones sobre el cambio de ubicación de la ciudad de la justicia
Las recientes noticias aparecidas en prensa sobre la posible ubicación de la Ciudad de la Justicia de Sevilla en terrenos del Puerto constatan de nuevo la falta de planificación que despliega la Junta de Andalucía, que, después de cerca de 10 años de ostentar las competencias de la Administración de Justicia,, no tiene un proyecto creíble que afronte los gravísimos problemas estructurales que padecen Sevilla y otras muchas sedes judiciales de Andalucía.
Para acometer proyectos de semejante envergadura se precisan años de planificación y ejecución y, como mínimo, se debería contar con la opinión de quienes van a ejercer sus funciones en esas instalaciones, que son quienes mejor conocen las necesidades que deben cubrirse y, desde luego, no parece que las prisas electorales sean las consejeras más adecuadas.
Estamos a la espera de que quienes a bombo y platillo mediático informaron a la Junta de Jueces de Sevilla de las bondades del anterior proyecto se dignen explicar tan apresurado cambio que confirma, sólo meses después, lo inadecuado de aquella solución para solventar los gravísimos problemas ya existentes, como el Foro Judicial Independiente ya anunció, y constata, una vez más, la escasa credibilidad que merecen los sucesivos e improvisados proyectos expuestos por la Junta de Andalucía.
Una vez conozcamos oficialmente el proyecto, que por las informaciones no sabemos si existe en realidad o es una nueva estratagema política para esconder la ausencia de un verdadero proyecto ejecutable, daremos nuestra opinión como parte interesada que somos, aunque continuamente ignorada.
De todas formas, no podemos concebir que no exista en Sevilla uno o varios espacios adecuados y bien comunicados para ubicar las sedes judiciales y se opte por ubicar la Ciudad de la Justicia en una zona que ni siquiera tiene prevista una red de transportes y una zona de aparcamiento adecuadas.
Pavón y los otros cuatro imputados serán juzgados antes del próximo verano
Nuevos problemas para la Ciudad de la Justicia
12 septiembre 2007
El dueño de Pedalquivir no irá a la cárcel
10 septiembre 2007
El juez Rafael Tirado deja la presidencia de la APM en Andalucía
07 septiembre 2007
El ex fiscal Calero defenderá al ex alcalde de Camas
La consejera está satisfecha de llevar la ciudad judicial a la nueva 'city' pero los operadores jurídicos hacen frente común contra el proyecto
Cuatrecasas abre oficina en el universo virtual de Second Life
La primera razón que mueve a Cuatrecasas a abrir oficina en este nuevo entorno, según el Director de IT de la Firma Francesc Muñoz, es conocer un nuevo medio que está teniendo un comportamiento similar al de la World Wide Web (inicio suave, fuerte crecimiento, etapa de desilusión posterior, …) “es un ciclo clásico schumpeteriano y que se repite constantemente ante la adopción de nuevas tecnologías”.
Asimismo, a este mundo virtual van personas y empresas del mundo real. Las empresas van a necesitar abogados que les ayuden y aconsejen cómo estar, qué se puede y qué no se puede hacer, cómo tributa el negocio que ya se está realizando en Second Life, asesorar respecto de patentes, marcas, dominios, etc.“por lo tanto el conocimiento de Second Life forma parte de nuestro deber como abogados para continuar dando el mejor servicio a nuestros clientes”, destaca Muñoz.
Por último, Second Life refuerza el proceso de captación de talento de la Firma: “existen ya más de 9 millones de avatares en Second Life, la gente joven, estudiantes y universitarios son los primeros que acceden al mundo virtual, queremos que los futuros abogados nos vean presentes en ese mundo también y nos reconozcan así como su mejor opción”, concluye Francesc Muñoz.
Según el Director de IT de Cuatrecasas, “a pesar de que existen dos caras en la moneda sobre si estar o no estar en Second Life, analistas como el Gartner vaticinan que en 2011 el 80% de las empresas tendrán presencia en un mundo virtual ya sea en Second Life u otro lugar”. Por ello, los principales objetivos que se plantea la Firma para instalarse en este mundo virtual son tres: explorar el nuevo medio, asesorar sobre el mismo y darse a conocer.
04 septiembre 2007
La niñera boliviana será juzgada por homicidio
Cuatro edificios tendrá el campus de la Justicia
Esta semana parece que se firmará el acuerdo definitivo con el Puerto de Sevilla para ubicar la ciudad judicial en unos terrenos junto al Puente de las Delicias.
01 septiembre 2007
La petición de multa para los dibujantes de El Jueves
Así, la Fiscalía de la Audiencia Nacional solicitará un total de 10 meses de multa a razón de 12 euros al día. El fiscal pidió al juez que incoara procedimiento abreviado contra ambos caricaturistas para poder juzgarles por injuriar al sucesor de la Corona o utilizar su imagen con el fin de desprestigiarla.
La Fiscalía acusa a los dibujantes por los delitos previstos en los párrafos 1 y 2 del artículo 491 del Código Penal. Ambos llevan aparejados penas de multa a pagar diariamente por un periodo de 4 a 20 meses y de 6 a 24 meses, respectivamente, por injuriar al sucesor de la Corona o utilizar su imagen con el fin de desprestigiarla. Fuentes fiscales precisaron que el montante final de la multa será establecido por el juez en sentencia.
De este modo, la acusación pública renuncia a la posibilidad de solicitar para los humoristas penas de hasta dos años de prisión previstas en el artículo 390.3, que figuraba como indiciariamente cometido en el escrito de denuncia que dio origen a estas actuaciones. La diferencia entre las dos acusaciones depende de si la injuria se comete contra el Rey o sus herederos en el ejercicio de sus funciones institucionales o fuera de ellas, como es el caso