Google
 
Web justiciasevillana.blogspot.com
Búsqueda personalizada

15 septiembre 2007

El TSJA cree que "existe apariencia" de vulneración de derechos fundamentales en la nueva Educación para la Ciudadanía

El TSJA ha admitido finalmente a trámite el recurso planteado por cinco padres sevillanos contra la aplicación de la nueva asignatura de Educación para la Ciudadanía, que comienza a impartirse en la Enseñanza Secundaria desde este lunes. A pesar de la oposición de la Fiscalía, la Abogacía del Estado y la representación jurídica de la Junta de Andalucía, los magistrados de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) decidieron ayer admitir a trámite el recurso de los padres, que habían impugnado los decretos autonómicos que regulan la implantación de la nueva asignatura y su obligatoriedad. Los padres sostienen que la Educación para la Ciudadanía, que incorpora entre sus contenidos la denominada “ideología de género”, puede vulnerar derechos fundamentales como la libertad ideológica, religiosa y de culto, y el derecho de los progenitores a elegir el tipo de formación religiosa y moral que desean para sus hijos, de acuerdo con sus propias convicciones, como consagra el artículo 27 de la Constitución Española.
La resolución dictada por los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye prima facie que “existe apariencia” de la vulneración de los derechos fundamentales como para justificar la admisión a trámite del recurso por interpuesto a través del indicado procedimiento especial previsto en los artículos 114 y siguientes de la ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. La admisión a trámite del recurso implica que el tribunal deberá ahora pronunciarse sobre el fondo del asunto y resolver sobre si se ha producido o no un quebranto de los derechos fundamentales.
Frente a la postura de los padres, la Fiscalía de Sevilla y los servicios jurídicos del Estado y de la Junta de Andalucía habían pedido al tribunal que ni siquiera admitiera el recurso, pero el Alto Tribunal andaluz considera que su decisión está avalada por la doctrina jurisprudencial que ha establecido que “ha de huirse de interpretaciones restrictivas o rigoristas que impidan el acceso” al procedimiento especial para la protección de los derechos fundamental, un trámite preferente y sumario.
Los magistrados citan expresamente una sentencia del Tribunal Supremo, de 11 de noviembre 2003, según la cual, aunque el examen que debe realizarse para la admisión a trámite no debe suponer un juicio anticipado de su plena certeza y corrección jurídica, sin embargo no puede entenderse que “haya de limitarse a una comprobación exclusivamente formal” de los requisitos sin que “carezca de una mínima consistencia material en orden a la acreditación inicial de la vulneración de algún derecho fundamental”.
El auto, cuya ponencia corresponde al magistrado Rafael Sánchez Jiménez y contra el que cabe la posibilidad de interponer un recurso de súplica ante la misma Sala, señala que la oposición de las demás partes a la admisión del recurso de los padres por esta vía se ha efectuado en realidad con “consideraciones que afectan propiamente al fondo del recurso” y por tanto “serán debidamente examinadas en su momento”, precisa la resolución hecha pública ayer.
Durante la vista celebrada el pasado jueves para decidir sobre la tramitación del proceso, la Fiscalía hispalense sostuvo que la asignatura y su obligatoriedad no vulneran los derechos fundamentales de los padres, puesto que no contienen “ninguna referencia a la ideología de género” y además los padres habían recurrido dos decretos de la Junta que desarrollaban una legislación de carácter estatal, según explicó el representante del Ministerio Público en el proceso, el fiscal José Manuel Rueda.
El TSJA ya tuvo ocasión de pronunciarse sobre esta cuestión la semana pasada, cuando la misma Sala acordó en otro auto denegar la suspensión cautelar de la aplicación de la Educación para la Ciudadanía. Los magistrados esgrimieron entonces el posible daño que se causaría al conjunto del sistema educativo con una medida de este tipo. La resolución, que tampoco se pronunciaba sobre el fondo de la cuestión, recordaba someramente que la entrada en vigor de los decretos de la Junta no hacía obligatoria la asignatura, puesto que este carácter había sido establecido previamente en la Ley Orgánica de Educación. En ese auto, los jueces apuntaban que de las normas andaluzas “no se deriva directamente la implantación de una asignatura que imponga la formación moral en la denominada ideología de género”.
Habrá que ver ahora la resolución final que pueda adoptar la Sala, que ya ha dado numerosos varapalos a la Consejería de Educación en relación con la ratio de alumnos para la enseñanza concertada. Las sentencias que ha dictado el TSJA siempre han valorado el derecho de los padres a elegir la formación religiosa y moral para sus hijos de acuerdo con sus propias convicciones.

No hay comentarios:

Nueva posibilidad de enviar mensajes