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26 junio 2009

El juez cree que el cuerpo de Marta no aparece por la "firme intención" de Miguel Carcaño de evitarlo

El titular del juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ha ratificado la legalidad de las grabaciones que mantuvieron los letrados con los imputados en el asesinato de Marta del Castillo, dado que la finalidad que se perseguía no era otra que la de hallar el cuerpo.El juez ha ordenado, no obstante, la destrucción de las cintas y ha apartado las transcripciones de la causa principal para garantizar el derecho de defensa que contempla el artículo 24 de la Constitución Española.
El auto judicial acuerda, asimismo, requerir a los abogados personados en el proceso que devuelvan al juzgado las copias de las transcripciones de las conversaciones que les fueron entregadas para proceder a su destrucción, una medida que, paradójicamente, no impide que los letrados puedan hacer alguna copia de las mismas antes de entregar las copias y que dichas conversaciones hayan sido ya publicadas en la prensa.
El magistrado recuerda que la intervención de las comunicaciones, que se prolongó entre el 3 de marzo y el 29 de abril, se llevó a cabo ponderando los valores y derechos afectados y señala que la finalidad que se buscaba no era otra que la de hallar el cuerpo de Marta del Castillo, puesto que Miguel Carcaño, "autor confeso del asesinato y violación de la menor tuvo desde el inicio de la instrucción la firme intención de evitar que encontrásemos el cuerpo de su víctima, como también la tuvieron los restantes imputados que colaboraron con él para hacerlo desaparecer".
Las actitudes de los imputados justificaron la medida, asegura el juez, que insiste en que las escuchas estaban orientadas a localizar el cadáver y no a registrar las conversaciones que mantuvieron los abogados con sus clientes.
"En tal tesitura, el Estado de Derecho debe agotar los medios a su alcance, y la observación o intervención de comunicaciones era adecuada e imprescindible como única medida posible a su alcance para conocer cualquier dato, revelación o desliz que permitiera la consecución del fin propuesto, o al menos corroborar datos aportados para avanzar en las tareas y labores de búsqueda o, en su caso, dejarlas sin efecto ante la penosidad soportada y el riesgo asumido por todos los que en ellas participaban".
El magistrado añade que a Miguel Carcaño se le comunicó por error en prisión que sus conversaciones iban a ser grabadas y el imputado se lo comentó a su abogado -otro distinto al actual-, de manera que ambos "sabían que sus conversaciones estaban siendo observadas".

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