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31 octubre 2006

Última hora: Farruquito asume su ingreso en prisión

Farruquito asume que irá a la cárcel. El bailaor ha anunciado, a través de su abogado, que no recurrirá el auto de la juez que desestimó la posibilidad de sustituir las penas de prisión por multas o trabajos en beneficio de la comunidad. Esta era la última carta que podía usar el bailaor para tratar de eludir el ingreso en prisión.

La acusación contra el juez imputado por malos tratos cree que hay pruebas para llegar a juicio

El abogado Javier Toucedo, que representa a la funcionaria judicial que ha denunciado a un juez de Primera Instancia por presuntos malos tratos, ha asegurado que hay indicios suficientes de los hechos como para que el caso sea enjuiciado. El letrado explicó que la juez de violencia sobre la mujer dispone grabaciones de mensajes telefónicos y de texto, tipo SMS, que prueba el supuesto maltrato psicológico al que fue sometido la denunciante. En esos mensajes hay tanto presuntos insultos y vejaciones, como mensajes de amor. La acusación ha negado que la mujer estuviera sometida a tratamiento psicológico antes de conocer al juez R. C. G. y dice que fue precisamente como consecuencia de una discusión con el magistrado cuando tuvo que acudir a este tipo de tratamiento. También sostiene que existía una relación de supuesta dominación y señala que el dinero que le daba el magistrado era para contribuir al pago del apartamento donde el juez solía quedarse con frecuencia. El caso sigue bajo investigación judicial y la acusación ha pedido una prueba de voz para acreditar que la voz que aparece en los mensajes es la del juez.

Farruquito, más cerca de la cárcel

La titular del juzgado de lo Penal número 8 de Sevilla ha rechazado la petición del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, de sustituir las penas de tres años de cárcel impuestas por el atropello mortal de Benjamín Olalla por el pago de una multa o trabajos en beneficio de la comunidad. La juez argumenta su decisión principalmente en la gravedad de los hechos y de las penas impuestas al artista por el atropello y, en este sentido, reprocha al bailaor "su desprecio por las normas y a la vida e integridad de los viandantes". Dice la magistrada en un auto que Farruquito circulaba con un vehículo potente, sin permiso de conducir ni seguro, en un estado físico de "cansancio inadecuado, a una velocidad excesiva y rebasando varios semáforos en rojo". Su conducta, añade, "quebró las elementales normas de solidaridad humana cuando se dio a la fuga y por último involucró a su hermano menor para eludir la responsabilidad de su proceder". Farruquito tiene todavía la posibilidad de recurrir este auto ante la Audiencia de Sevilla, pero las probabilidades de que su recurso prospere son mínimas, por lo que se encuentra a un paso de su ingreso en prisión.

29 octubre 2006

El veredicto del caso Alcosa

El jurado popular declaró esta semana culpables de un delito de omisión del deber de socorro al médico y el celador del Parque Alcosa, por no haber salido a socorrer a Manuel Fernández, el hombre que sufrió un infarto a 50 metros del ambulatorio el 11 de enero de 2001. El veredicto reprochó especialmente a los sanitarios que pudieron salir y atender a la víctima, pero no lo hicieron y todo ello teniendo en cuenta que cuando fueron avisados de que una persona necesitaba ayuda "todavía estaba vivo", incluso seguía con vida cuando llegó la UVI móvil del 061, según declaró probado el jurado. Habrá que ver qué decide el TSJA ante el previsible recurso que presentarán el médico y el celador. Mientras tanto, la viuda de la víctima se ha mostrado satisfecha con el resultado del juicio, después de cinco años y dos archivos de la causa. Magdalena Roldán ha asegurado que no busca venganza, sólo Justicia, que lo que le ocurrió a su marido no vuelva a pasarle a otra persona...

27 octubre 2006

Las llamadas a los teléfonos móviles desde las dependencias de la guardia del colegio de abogados

La imposibilidad de llamar a teléfonos móviles desde las dependencias de la guardia del colegio de abogados fue objeto de ciertas reivindicaciones durante las pasadas elecciones al decano. Sin embargo, Justicia Sevillana ha podido comprobar que estas restricciones no afectan a todos los móviles. Desde el teléfono de la guardia se puede llamar al móvil de algunos de los letrados que se mostraron más belicosos con esta medida, que impide avisar a un abogado a su teléfono móvil cuando es requerido para que acuda a un juzgado y no está en las dependencias del colegio. Con sorpresa e indignación fue acogida esta discriminación con respecto a la posibilidad de realizar llamadas...

El juez dice que no hubo homofobia en la expulsión de dos homosexuales de un bar y absuelve al propietario del establecimiento

El juez ha absuelto al propietario del bar de la calle Feria que expulsó a una pareja de homosexuales que estaban besándose en la mañana del sábado 21 de octubre. La sentencia dice que no hubo un incidente homófobo, a pesar de que los jóvenes así lo sostuvieron en el juicio, y añade que las supuestas amenazas del empresario no han quedado acreditadas. La resolución completa es la siguiente:
"En Sevilla, a veintitrés de octubre de 2006.

El Iltmo. Sr. D. FRANCISCO DE ASIS MOLINA CRESPO, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Instrucción nº 4 de Sevilla y su Partido,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY
ha dictado la siguiente sentencia:

Habiendo visto y oído los presentes autos de Juicio de Faltas FIN 293/06, siendo parte el Ministerio Fiscal, y como denunciantes D. R. L. y F. A. Gómez, y como denunciado J. Y. C.


ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día veintitrés de octubre de 2006 tuvo lugar la celebración del acto del juicio oral con la asistencia de personas y resultado que refleja el acta correspondiente.
El Ministerio Fiscal interesó la absolución de todas las partes.
La defensa de DRL y FAG interesó la condena de JYC como autor de dos faltas, una de amenazas, coacciones y vejaciones injustas del art 620-2 y otra de amenazas del art 620-1, a la pena, por cada una de ellas, de multa de 20 días a razón de 15 € diarios.

SEGUNDO: En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.


HECHOS PROBADOS

UNICO: El día 21 de octubre de 2006 la Comisaría de Centro del Cuerpo Nacional de Policía de la ciudad de Sevilla instruyó atestado 14.223 a raíz de un altercado ocurrido en torno a las 10 horas de la mañana en el establecimiento de hostelería “Bar JH”, sito en la calle Feria de esta ciudad, entre DRL y FAG de un lado, como clientes del establecimiento, y el acusado JYC de otro, como propietario del mismo, habiendo manifestado los clientes a la dotación policial comisionada en el lugar que el acusado les había recriminado por considerar inmoral el hecho de que ambos se estuvieran besando apasionadamente y de forma desenfrenada, y les había amenazado con agredirles con una barra de hierro que esgrimió cuando ellos le pidieron una hoja de reclamación.
Se considera probado que el acusado llamó la atención a los mencionados clientes por estimar inadecuado su comportamiento, pidiéndoles que se marcharan de su bar, produciéndose entonces un enfrentamiento verbal entre las partes en el curso del cual no se ha probado que el acusado amenazara a los denunciantes.



FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: La persecución de las conductas tipificadas en el art 620-2 del Código Penal, en cuyos injustos se incardinan los hechos por la acusación particular, exige la previa denuncia de la persona agraviada. Dicho presupuesto de procedibilidad concurre en el caso presente desde el momento en que D y F requirieron la presencia policial en el lugar de los hechos para denunciar el comportamiento de JY, y ratificaron la denuncia ante el Juzgado cuando, por vía del art 964 LECrm, remitido que fue el pertinente atestado por la fuerza actuante, fue convocado con carácter inmediato juicio de faltas.
Ello sentado, exigencias del derecho de defensa imponen que el objeto del proceso haya de estar perfectamente delimitado al inicio del juicio, siendo inviable una integración paulatina a través de las declaraciones de las partes y testigos durante su discurrir, de manera que el denunciado tiene derecho a conocer con carácter previo el hecho o conducta que se le imputa para tener oportunidad de exculparse de los cargos contra él existentes y poder hacer uso de los medios de defensa que considere pertinentes.
En consecuencia, son los hechos contemplados en la denuncia, no otros, los que han de ser enjuiciados, esto es, el que el denunciado pudiera haber recriminado por inmoral el hecho de que los denunciantes se estuvieran besando apasionada y desenfrenadamente y les hubiera amenazado con una barra de hierro que habría esgrimido al pedirle aquéllos una hoja de reclamación.

SEGUNDO: El artículo 24-2 de la Constitución Española reconoce expresamente, entre las garantías fundamentales de toda persona sometida a un proceso, el derecho a la presunción de inocencia, el cual tiene sin duda rango de fundamental y resulta de obligada aplicación en el juicio de faltas, con la ineludible consecuencia, en el caso contemplado, de un pronunciamiento absolutorio al no haberse practicado en el acto del juicio prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo.
Efectivamente, no sin constatar la necesidad de dejar a un lado en el enjuiciamiento de estos hechos el efectista posicionamiento de la acusación particular contextualizando en un ámbito de homofobia el comportamiento del denunciado (no es esa la conducta que pudiera merecer reproche penal a tenor de cuales son en verdad los hechos denunciados) habremos de convenir que esa postura le llevó a proponer la declaración en juicio de un testigo, amigo de FA, que resultó intrascendente, pues se limitó a decir que al pasar por el lugar vio a los denunciantes sentados en una mesa en actitud normal, cual si fuera la conducta de éstos la que se estuviera enjuiciando.
Ante la irrelevancia de esas manifestaciones, el único elemento incriminatorio vendría constituido por la declaración en juicio de los denunciantes, y frente a la misma, negó el denunciado con vehemencia haberles amenazado, diciendo que los denunciantes estaban ebrios y admitiendo que les llamó la atención por un comportamiento que, entendió, rebasaba el límite de lo permisible en su negocio –...estaban comiéndose la boca, ...se metían la mano por la bragueta (sic.)- diciéndoles que se marcharan sólo cuando ellos reaccionaron pidiéndole una hoja de reclamaciones, empujándole y llamándole facha y guarro.
Los dos testigos de la defensa que presenciaron el incidente, Jesús e Isabel -el tercer testigo no lo presenció- corroboraron su versión negando que el acusado amenazara a los denunciantes con una barra de hierro u otro objeto contundente, manifestando Isabel, cuya declaración pareció sincera y estuvo revestida de credibilidad, que ambos denunciantes estaban besándose y tocándose sus genitales, por lo que José les llamó la atención diciéndoles que se marcharan, que eso en su bar no lo permitía, originándose entonces una disputa verbal entre las partes en la que los denunciantes llamaron facha al denunciado y se mostraron agresivos.
A la vista de todo lo expuesto habremos de convenir que no nos encontramos ante un episodio en el que el dueño de un bar echa del mismo a unas personas por su homosexualidad, sin otra causa objetiva que pudiese hacer entrar en juego el derecho de admisión, lo cual representaría una clara actitud homófoba impidiendo a otro el pleno ejercicio de su libertad. Insistimos en que no fueron estos los hechos denunciados. Manifestaron los denunciantes a la Policía –esto es lo denunciado- que el propietario del bar les dijo que encontraba inmoral el hecho de que ambos se estuvieran besando apasionadamente y de forma desenfrenada y que al pedir ellos la hoja de reclamación les amenazó con agredirles con un palo pero esto fue rotundamente negado por el acusado, y mientras las declaraciones de las partes se mostraron a idéntico nivel de credibilidad, sin razón alguna para hacer prevalecer unas sobre otras, la versión del denunciado estuvo respaldada por la declaración de testigos presenciales, y conforme a la versión de éstos la conducta de aquél, pidiendo a los clientes que se marcharan de su negocio, no merecería reproche penal alguno.
En definitiva, tras la conjunta valoración de todo lo actuado debemos concluir que no es posible considerar acreditados los hechos denunciados y debe prevalecer –in dubio pro reo- la presunción de inocencia del denunciado.

TERCERO: Que acorde con la absolución procede, a tenor del artículo 240-2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, declarar de oficio las costas del procedimiento.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicqación,

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a J Y C de las faltas enjuiciadas por las que viene acusado, con declaración de oficio las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, contra la que podrán interponer RECURSO DE APELACION ante este Juzgado, para ante la Audiencia Provincial de Sevilla, en los CINCO DIAS siguientes a su notificación, conforme al artículo 976 de la L.E.Crim.

Llévese testimonio íntegro de esta resolución a los autos de su razón, y archívese la original en el Libro de Sentencias.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
E/


PUBLICACION: Leída que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha. Doy fe."

El juez imputado por malos tratos a una mujer

Leído en Diario de Sevilla. Un juez ha sido imputado por presuntos malos tratos a una mujer con la que mantenía una relación sentimental y que asegura que el magistrado le ha agredido física y psíquicamente. La denunciante, que también es funcionaria judicial, sostiene que el juez R. C. G. llegó a pegarle y la sometió a supuestas vejaciones. El magistrado ha prestado declaración en el juzgado de Violencia sobre la Mujer, imputado por un delito de malos tratos y una falta de vejaciones, y se le ha prohibido comunicarse con la denunciante, que en estos momentos está de baja laboral como consecuencia de la situación a la que se ve sometida. Más allá de los malos tratos físicos lo más grave que denuncia la mujer es el maltrato psicológico, con insultos y un supuesto acoso cuando decidió romper la relación. Según la denuncia, el magistrado llegó a decirle frases como "sin mí no eres nada" o "¿quién te va a querer?".

26 octubre 2006

El parricida de Villegas es condenado a cuatro años de cárcel por el asesinato por compasión


La Audiencia de Sevilla ha condenado a cuatro años de cárcel al parricida de Villegas, el anciano que en septiembre del pasado año mató a su mujer para evitar que sufriera, dado que la víctima estaba enferma de alzheimer, ciega y postrada en una cama. El hombre iba a ser juzgado por un jurado popular pero al final mostró su conformidad con la petición del fiscal, que bajó de cinco a cuatro años la petición de condena al apreciar una circunstancia atenuante de alteración psíquica, como muy cualificada, debido a que el parricida también tenía un incipiente alzheimer. El problema del anciano es que ahora deberá ser excarcelado, al tener ya más de 80 años, a pesar de que ha mostrado en reiteradas ocasiones su deseo de no salir de la cárcel, donde se encuentra bien atendido y no tiene que estar solo.

25 octubre 2006

La declaración ante el juez del imputado impúdico

Se trataba de un joven que había sido detenido acusado de agresiones sexuales a menores. En los calobozos no hacía nada más que asegurar que su arresto había sido un error, que era inocente y que él no había cometido los hechos que le atribuían. El joven, al parecer y según cuenta de estética cani, fue conducido ante la juez de guardia para prestar declaración sobre los hechos. La magistrada comenzó a leerle la imputación que pesaba sobre él.
--Está aquí para declarar en relación con unos hechos que ocurrieron tal día cuando usted abordó a una menor, le bajó las bragas y le hizo tocamientos --dijo la juez.
--Al día siguiente cogió a otra menor y también por el mismo método le agredió sexualmente.
De buenas a primeras la juez comenzó a gritar:
--¡Guarro! ¡Guarro! ¡sinvergüenza!
El fiscal y los abogados presentes en el despacho de la juez no acertaba a ver qué estaba ocurriendo hasta que, de buenas a primeras, giraron la vista hacia el joven imputado quien estaba tocándose sus órganos sexuales, por encima del pantalón, y acompañando la maniobra con gestos de placer.
La juez ordenó que le expulsaran del despacho y, en ese momento, todos los presentes observaron el deseo de forma prominente en los pantalones. Dicen los que lo presenciaron que se trataba del efecto tienda de campaña... Muy fuerte las cosas que ocurren en nuestros juzgados de guardia y que tienen que soportar los jueces, fiscales y abogados. ¿No creen? La anécdota es totalmente verídica, como diría aquel maestro del humor.

24 octubre 2006

Los sanitarios de Parque Alcosa defienden que no salieran a auxiliar a un hombre que murió de un infarto hace cinco años

Los dos sanitarios que están siendo juzgados por un jurado popular, acusados de un delito de omisión del deber de socorro, han defendido que no salieran a atender a un hombre que murió de un infarto hace cinco años cuando se encontraba a tan sólo 50 metros del centro de salud de Parque Alcosa. El médico y el celador, que se enfrentan a siete meses de inhabilitación, aseguraron que hicieron todo lo posible: avisar al 061, que contaba con más medios para atender a la persona accidentada. En su comparecencia ante el jurado, los profesionales dieron explicaciones absurdas como que "no conocían la calle" donde se había producido el accidente o que únicamente disponían de un "aparato de presión y un fonendo" para socorrer a la víctima, por lo que era mejor esperar a la llegada del servicio sanitario del 061.

18 octubre 2006

Nuevos datos sobre la prueba de alcoholemia al conductor de la comisión judicial

Hace unos días nos hacíamos eco de una noticia publicada en ABC sobre la prueba de alcoholemia realizada por la Guardia Civil al conductor de una comisión judicial que se había desplazado al puente de Juan Carlos I para proceder a un levantamiento del cadáver de una joven que se había precipitado al vacío. Todo había comenzado cuando el vehículo que trasladaba al juez y al forense procedía a realizar una maniobra en un rotonda y una motocicleta de la Policía sufrió un percance y acabó debajo del vehículo oficial. Mientras el forense certificaba la muerte, el motorista pidió explicaciones al conductor del coche, que no se mostró en nada colaborador. La situación se complicó y el policía dio aviso a la Guardia Civil para que le practicaran la prueba de alcoholemia al conductor del coche oficial. La prueba resultó negativa y el conductor pudo trasladar de nuevo al juez y al forense hasta los juzgados del Prado de San Sebastián.
Después de una primera confusión con respecto al resultado de la prueba de alcoholemia, en la que ya aclaramos que el conductor dio completamente negativo (vamos como el Buckler 0,0), Justicia sevillana puede aportar hoy nuevos datos: La confusión inicial se generó cuando el conductor del vehículo judicial salió del mismo y le preguntó al policía lo que había pasado. Según fuentes consultadas, el conductor lleva una dentadura postiza y, al parecer, el policía no comprendió bien las palabras que le había dirigido el primero, hasta el punto de que llegó a pensar que podría estar ebrio por su forma de hablar.

17 octubre 2006

El fiscal rebaja a una falta la petición de condena para el funcionario acusado de agredir a un policía en el juicio a Farruquito


La Fiscalía de Sevilla y la acusación particular se mostraron hoy partidarios a que el funcionario Fernando Ruano sea condenado sólo por una falta contra el orden público, en relación con los incidentes producidos durante el juicio al bailaor Farruquito, en el que los trabajadores de la Justicia estaban reivindicando mejoras laborales y salariales. El acusado y seis testigos aseguraron que no rompieron ningún cordón policial para acceder a la tercera planta de los juzgados, porque los policías se marcharon en un determinado momento, y coincidieron en que tampoco hubo una orden explícita de la Policía para que abandonaran la "sentada" que estaban protagonizando a las puertas de la sala de vistas. El juicio ha quedado visto para sentencia.... y la juez debe decidir sobre la absolución, una condena de seis meses por delito de resistencia o la imposición de una falta, una medida que el fiscal "no vería con malos ojos", según dijo en el juicio.

El Ayuntamiento niega un alojamiento temporal al sobrino del celador que fue asesinado a las puertas del albergue


El Ayuntamiento de Sevilla no ha atendido el requerimiento del sobrino de Gaspar García, el celador del hospital Virgen del Rocío de Sevilla que fue asesinado en enero pasado por Ricardo Suárez (en la imagen), para que se le conceda un alojamiento temporal debido a las amenazas recibidas por un individuo que había "okupado" una vivienda en la Barzola. Según la denuncia presentada por el sobrino del celador, el "okupa" le amenazó a él y a su familia con un cuchillo de grandes dimensiones, por lo que tuvo que abandonar su piso ante el riesgo a una agresión. El 4 de septiembre, el sobrino del celador pidió al Ayuntamiento que le concediera un alojamiento temporal, tal y como había acordado el mismo Consistorio con la familia de Ricardo Suárez, que tuvo que marcharse del asentamiento chabolista de El Vacie tras un tiroteo. En aquella ocasión, el Ayuntamiento esgrimió como argumentos para ordenar el realojo inmediato en el albergue de la calle Isaac Peral la urgencia social y el riesgo en que se encontraba la familia. Cuando se conocen uno y otro caso, cabe preguntarse por qué el Ayuntamiento no ha actuado igual a pesar de tratarse de casos similares, en cuanto a la situación de riesgo. Y sobre todo si tenemos en cuenta que la familia de Gaspar García ya ha sufrido bastante con el brutal asesinato.

16 octubre 2006

Los votos de los abogados en las elecciones al decanato

Justicia sevillana ofrece a sus usuarios los votos exactos obtenidos por cada una de las tres candidaturas presentadas a las pasadas elecciones a decano del colegio de abogados. Los votos muestran algunos aspectos interesantes, como que ninguno de los tres candidatos quedó el primero por número de votos y que, en el caso de Luis Romero es incluso más destacado puesto que quedó el decimotercero dentro de su candidatura.
Votos - Candidatura de Juan Mauduit -Candidatura de Gallardo -Cand. de Romero
decano 582 / 2.380 / 571
tesorero 593 / 2.359 / 573
bibliotecario 556/ 2.370 / 605
secretario 593 / 2.337 / 578
vicedecano 621/ 2.329 /569
diputado 2 576/ 2.345 /584
diputado 3 585/ 2.335 /579
diputado 4 564/ 2.353 /590
diputado 5 560/ 2.382/ 575
diputado 6 570/ 2.330/ 597
diputado 7 562/ 2.350/ 601
diputado 8 586 /2.336/ 581
diputado 9 568/ 2.354/ 577
diputado 10 578/ 2.356/ 565
diputado 11 564 /2.348/ 589
diputado 12 568 /2.354/ 575
diputado 13 590/ 2.350/ 565
diputado 14 568/ 2.354/ 573

10 octubre 2006

Los testigos del intento de soborno en Bormujos ratifican su denuncia

Los concejales de la Agrupación Independiente de Bormujos (AIB) Joaquín Domínguez y María José Parrado ratificaron hoy ante el juez la denuncia que presentaron por un intento de soborno poco antes de la moción de censura que le devolvió la alcaldía a Baldomero Gaviño, primo del intermediario en el otro soborno denunciado en Camas. Domínguez aseguró que Eusebio Gaviño le telefoneó en noviembre de 2004 ofreciéndole 140 millones de pesetas en representación de un grupo empresarial importante de Madrid que iba a hacer algo "muy gordo" en Bormujos, aunque no sabe si se refería a un pelotazo urbanístico o a la moción de censura que posteriormente fue presentada. Estos concejales también sostuvieron en su declaración que el edil tránsfuga José Sánchez, cuyo voto permitió a Baldomero Gaviño recuperar la alcaldía, admitió en varias ocasiones que Eusebio Gaviño le había hecho la misma oferta y con la misma cuantía, y ofrecieron una novedad en todo este embrollo: El tránsfuga habría dicho que a partir de ese momento él era la "novia con la que todo el mundo quería bailar", en alusión a la trascendencia de su voto en una posible moción de censura. El juez debe decidir tras estas declaraciones si acuerda nuevas pruebas o, como es probable, procede al archivo provisional de la causa porque a pesar de estas declaraciones no hay una prueba material, contundente, sobre el presunto cohecho, a diferencia de lo que ocurre en el caso Camas, donde hay 12.000 euros entregados por el intermediario para que la edil votara presuntamente a favor de determinadas operaciones urbanísticas en el Pleno municipal.

08 octubre 2006

La prueba de alcoholemia al conductor de la comisión judicial

Leído en ABC. La Guardia Civil realizó la prueba de alcoholemia al conductor de la comisión judicial que el pasado jueves se desplazó al puente de Juan Carlos I para proceder a un levantamiento del cadáver de una joven que se había precipitado al vacío. Al parecer, todo comenzó cuando el vehículo que trasladaba al juez y al forense procedía a realizar la maniobra de aparcamiento, momento que un policía observó una maniobra extraña del vehículo que dañó a una motocicleta. Mientras el forense certificaba la muerte, el motorista pidió explicaciones al conductor del coche, que no se mostró en nada colaborador. La situación se complicó y el policía dio aviso a la Guardia Civil para que le practicaran la prueba de alcoholemia al conductor del coche oficial. La prueba resultó negativa y el conductor pudo trasladar de nuevo al juez y al forense hasta los juzgados del Prado de San Sebastián.

07 octubre 2006

Las declaraciones de los testigos ante el juez

Un trabajador, vestido con el tradicional mono azul y con grandes goterones de sudor, se presentó en un juicio para prestar declaración en relación con los continuos problemas que estaba dando un ascensor de vehículos de una comunidad de propietarios. El juez se disponía a hacerle al testigo, que ya de por sí estaba bastante nervioso, las tradicionales preguntas generales que establece la ley.
--¿Jura o promete decir la verdad a todo lo que se le pregunte? --cuestiona el juez sin mirar siquiera al testigo, más ocupado en sus papeles.
--Sí --responde el testigo con una vocecilla tenue que demostraba que estaba bastante asustado ante la situación en la que se encontraba.
--¿Jura o promete? --vuelve a preguntar el magistrado.
--Sí --responde de nuevo el testigo.
--Oíga le estoy haciendo una pregunta muy sencilla: ¿Si jura o promete?
--Sí --responde nuevamente el testigo.
El magistrado, que ya no podía aguantar más, levantó la mirada, se quitó las gafas para mirar al testigo y le dijo:
--¿Sí qué?
En ese momento, el testigo adopta una posición de firme, hace chocar sus dos zapatos con vehemencia, como si todavía estuviera en la mili, mientras se coloca su mano derecha en posición de saludo castrense y le responde al juez: ¡Sí, señor!.
Cuentan los que estuvieron presentes que la carcajada entre los abogados y el resto de personas que se hallaban en la sala fue tremenda, salvo el magistrado, que permaneció impasible ante lo que había presenciado... Un poco de humor nunca viene mal.

Las grabaciones del denunciante del soborno

Dicen que cuando Paco Gordo, el ex militante de IU que denunció el soborno en Camas, compareció ante el juez para prestar declaración se produjo una situación anecdótica. El abogado de uno de los concejales imputados, al que Gordo había grabado varias conversaciones comprometedoras con un reproductor mp3, pidió al juez que se registrara al testigo para comprobar que no llevaba ninguna grabadora y volvía a hacer de las suyas, aunque estuviera declarando en un juzgado.
--Señor Gordo, le advierto a usted de que aquí no se puede grabar nada --comentan que dijo el juez dirigiéndose al testigo.
--No se preocupe, señoría. Esto que llevo aquí es sólo el teléfono móvil.

06 octubre 2006

José Joaquín Gallardo, reelegido decano de los abogados de Sevilla


El abogado José Joaquín Gallardo ha sido reelegido como decano del colegio para los próximos cuatro años, al haber obtenido el respaldo mayoritario en las elecciones celebradas hoy. Gallardo logró 2.380 votos frente a los 582 de Juan Mauduit y los 571 de Luis Romero, según los resultados definitivos.

Última hora: Alta participación en las elecciones al colegio de abogados

Más de 1.800 letrados de los 6.115 que conforman en el censo electoral han participado hoy en las elecciones a decano del colegio, puesto al que aspiraban José Joaquín Gallardo, Luis Romero Santos y Juan Mauduit. A las 21.00 horas continuaba el recuento de los votos, que apuntan a una amplia victoria de José Joaquín Gallardo, que sumaba a esa hora más de 300 votos mientras que los otros dos candidatos no llegaban a los cien.

05 octubre 2006

La escenificación de la teoría de la trama-trampa del soborno en los juzgados


La imagen pertenece al tablón de anuncios de uno de los juzgados de Sevilla, donde puede apreciarse que los partidarios del alcalde y los ediles de Camas imputados por presunto soborno han colocado una pancarta con la foto del ex alcalde socialista de la localidad y actual delegado de Empleo de la Junta, Antonio Rivas, a quien acusan de haber urdido una trama-trampa política para arrebatarle a Agustín Pavón la alcaldía. Una foto singular, ¿no les parece? Sobre todo si se tiene en cuenta que la foto lleva ya ahí colgada varios días y que nadie la quita de un tablón oficial.

04 octubre 2006

Una de chinos en la Audiencia de Sevilla

Ocurrió precisamente esta mañana, durante un juicio a ocho ciudadanos chinos acusados de secuestrar al hijo de un compatriota para obtener un rescate de 100.000 euros. El juicio se celebraba en la Sección Séptima, que había nombrado a dos intérpretes de mandarín para que auxiliaran a los acusados con el idioma. Antes de comenzar el juicio, con los ocho chinos de pié, el presidente del tribunal se dirigió a uno de ellos:
--Usted, el de la camiseta verde. No sé cómo será en China, pero aquí se tiene que sacar las manos de los bolsillos...
Dicho y hecho, no hizo falta de intérprete, el chino se sacó las manos ipso facto. Por cierto, que el mismo chino de la camiseta verde, con nombre difícil de citar y de recordar, protagonizó otra anécdota cuando comenzó a sonarle el teléfono móvil con una musiquilla oriental.
--El que tenga móviles que los tire a la basura o los apague, el tribunal no está dispuesto a más interrupciones --dijo nuevamente el magistrado con tono vehemente.
Al final en el juicio lo que se esperaba: tres chinos reconocieron la autoría del secuestro y los otros contaron un cuento para decir que no tuvieron participación en el secuestro del niño, que tenía sólo nueve años.

03 octubre 2006

La Fiscalía pide que Farruquito vaya a la cárcel porque su conducta merece el "máximo reproche"

La Fiscalía de Sevilla ha pedido el ingreso en prisión del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, al considerar que su conducta merece el "máximo reproche", por su persistencia en la actitud delictiva y el engaño a la Administración de Justicia. La fiscal jefe, María José Segarra, se opone de esta forma a la petición de la defensa de que se le sustituya la condena por trabajos en beneficio de la comunidad o una multa. El texto íntegro de la nota de prensa remitida por la Fiscalía, que pretende ser "portavoz de las víctimas y de la reacción social" que se ha producido ante este tipo de delitos, es el siguiente:
"Fiscalía de la Audiencia de Sevilla

NOTA DE PRENSA


La Fiscalía informa que se ha opuesto a la solicitud de suspensión y/o sustitución de condena formulada por la defensa de Juan Manuel Fernández Montoya ante el Juzgado de lo Penal 8 de esta ciudad , en escrito presentado en el dia de hoy.

Hay que partir, a la hora de valorar lo solicitado, de la condena impuesta por la Secc. 7ª de la A.P. de Sevilla al solicitante, que lo es por cuatro delitos y con penas de prisión que, sumadas, alcanzan los tres años de prisión: homicidio imprudente en concurso con el delito contra la seguridad del tráfico: 2 años de prisión; delito de omisión del deber de socorro: 1 año de prisión y delito de inducción a la simulación en el que se ha impuesto la pena de multa.



La sustitución es una fórmula alternativa de cumplimiento de una condena privativa de libertad, que preve el Codigo Penal, cuando la condena a cumplir no es superior a un año de prisión y concurran circunstancias personales y del hecho cometido, que así lo aconsejan. Esa sustitución lo sería por arrestos de fin de semana o multa.

Por su parte la suspensión de condena supondría suspender la ejecución de condenas de prisión no superiores a dos años de prisión , decisión que se adopta atendiendo a criterios de peligrosidad criminal, es decir riesgo de reiteración criminal, y sometida a la condición de que no delinquiera de nuevo durante un plazo de tiempo, en suyo caso, se revocaría el beneficio y cumpliría la condena pendiente.

La Fiscalía ha informado de forma negativa a ambas posibilidades, argumentando que no se puede aislar y resolver lo solicitado sobre cada condena por cada delito , pues ello supondría olvidar la totalidad de la acción delictiva llevada a cabo por el condenado. El art. 88 de C.P. al regular los requisitos se refiere expresamente, en sus distintos apartados a “penas de prisión”, haciéndolo en plural y por tanto referido al conjunto de las penas. Se aportan en el informe presentado en el Juzgado reseña de antecedentes jurisprudenciales de la tesis que sostiene la Fiscalía que impediría aplicar la sustitución de la condena en la pena inferior al año de prisión

También descarta la Fiscalía la eventual suspensión de condena, porque aunque aisladamente ningún delito por el que ha sido condenado el Sr Fernández, lo es por pena superior a dos años de prisión, la suma de las penas impuestas sí supera dicha cifra máxima, oponiéndose la Fiscalía a su consideración por separado.

Debe reflejarse que aunque salvando las distancias económicas con otras muchas personas condenadas, las circunstancias alegadas sobre su situación familiar y profesional, dado el trabajo que desempeña el condenado, y los perjuicios que se pueden derivar por su ingreso en prisión para las personas que dependen de él, son comúnes a la mayor parte de las personas condenadas que ingresan en prisión. No cabe olvidar que estas circunstancias no son sobrevenidas sino que estaban presentes cuando el Sr Fernández cometió la primera acción criminal: el delito de homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad del tráfico y el delito de omisión del deber de socorro y el momento en el que se comete el delito de inducción a la simulación trascurren seis meses. Tiempo en el que, como se apuntó anteriormente, debieron ser tenidas en cuenta por el Sr Fernández todas las circunstancias que ahora alega.

Esta persistencia en su actitud delictiva, su labor de engaño a la Administración de Justicia, involucrando a otras personas, incluso a su hermano menor de edad para que asumiese falsamente su responsabilidad, siendo éste finalmente condenado por un Juzgado de Menores, hace que el juicio de reproche sea máximo y que la prevención especial, (uno de los fines de la pena: incidir en la valoración del condenado para evitar la posible reiteración delictiva), deba quedar garantizado con el cumplimiento de ésta.

No cabe valorar específicamente un esfuerzo reparador extraordinario: La Audiencia Provincial, excluyó la atenuante analógica de reparación del daño. Las cantidades consignadas y ofrecidas por la defensa al inicio del juicio se correspondían con la fianza que garantizaba que no se fugase o sustrayese a la Justicia y se presentase a juicio.

Ningún esfuerzo excepcional supone para el condenado el abono de la indemnización impuesta, si atendemos a las elevadas cuotas de multa impuesta, 100 euros, donde se tiene en cuenta su capacidad económica. Ningún sacrificio excepcional supone pues cubrir sus responsabilidades civiles, aún más si tenemos en cuenta la presencia del Consorcio de Compensación de Seguros al carecer el condenado de seguro de responsabilidad civil.

Por último, no podemos olvidar que está creciendo la frecuencia de hechos de similares características a las de los hechos juzgados, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por lo que la Fiscalía considera que debe ser portavoz de las víctimas y de la reacción social que se ha producido ante la alarma que provocan estos graves delitos de imprudencia con el automóvil que provocan múltiples pérdidas evitables de vidas, y que en este caso se ve agravado al concurrir un insolidario e inhumano abandono del lugar del atropello, que en definitiva reclaman de los poderes públicos medidas más contundentes, en busca de una mayor prevención general.

Sevilla a 3 de octubre de 2006"






El curriculum del candidato Romero

Hasta Justicia sevillana llegan comentarios de sorpresa con respecto al curriculum del candidato Luis Romero, por la incorporación en el apartado de otros datos que fue delegado de curso en 3º de BUP y subdelegado en 2º de BUP y COU. El curriculum, que aparece en la imagen, puede visitarse en la web del candidato: www.candidaturaluisromero.es

El escáner de los juzgado, fuente inagotable de anécdotas

El paso de los ciudadanos por el escáner de los juzgados es una fuente inagotable de anécdotas. Aunque han pasado algunos años desde que una mujer intentara introducir su cuerpo por dicho aparato, todavía siguen produciéndose casos divertidos. Ocurrió precisamente el lunes, cuando una mujer de etnia gitana que había acudido a la sede de la Audiencia con motivo de un juicio, tuvo que atravesar el escáner. Nada más pasar por el arco detector, sonaron las alarmas. El vigilante de seguridad le dijo que hiciera el favor de volver a pasar y se quitara los objetos de metal. La mujer atendió el requerimiento, resignada, pero una vez que superó el obstáculo no ocultó su malestar:
--¡Ni que fuera a venir montada con la pistola al juzgado! --replicó la mujer.
Sus palabras no causaron el más mínimo pestañeo de un veterano vigilante que prácticamente lo ha visto todo y que a diario se enfrenta a situaciones similares. Las palabras de la mujer sí que merecen un comentario: ¿qué quería decir que había dejado la pistola en el coche? La verdad es que da que pensar...

El juez de guardia y el banquete de bodas

El juez de guardia de Sevilla tuvo que enviar recientemente a un patrullero de la Policía Nacional para custodiar un lugar de celebraciones de boda, después de que el propietario del cortijo donde iba a celebrarse el evento interrumpiera el suministro eléctrico por el impago de la renta durante 15 días. El caso tuvo lugar el pasado sábado cuando una empresa de restauración descubrió que le habían cortado la luz. El encargado del cátering alquiló entonces un generador eléctrico, pero el propietario le dijo que colocaría un camión en la puerta de acceso para impedir la entrada de los camareros y de los invitados.
La familia de la novia acudió al juzgado de guardia, que reconoció el derecho a usar la propiedad porque el impago durante 15 días no era motivo suficiente para privarle del disfrute. El juez ordenó a un patrullero que custodiase la entrada del cortijo para que el banquete al que estaban invitadas 200 personas se desarrollara con normalidad. Cuentan que la novia, que había enviado a su hermano al juzgado de guardia para resolver la cuestión, acordó una clave secreta: si no había problemas cuando entrara en la iglesia sonaría "entre dos aguas" de Paco de Lucía en lugar de la marcha nupcial. Y así fue, no hubo ningún problema para la celebración del evento.

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