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21 junio 2009

La Fiscalía pide más condenas de cárcel por los delitos que se cometen al volante

La Fiscalía de Sevilla cree que los jueces son reticentes a imponer condenas de prisión por los delitos que se cometen al volante y advierte de que en el 99% de los casos se opta por castigar el delito con una multa cuya cuantía es "ridícula", ya que es muy inferior a la que impondrían los agentes de la Guardia Civil en la vía administrativa.

Éste es el análisis que realiza el fiscal de Seguridad Vial de Sevilla y delegado para Andalucía, Luis Carlos Rodríguez León, en la memoria del Ministerio Público correspondiente a 2008. El fiscal sostiene que el análisis de los escritos de acusación presentados por el Ministerio Público y las sentencias impuestas revela una "desproporción importante" entre la gravedad del hecho cometido y la pena de multa impuesta.

Según Luis Carlos Rodríguez León, en numerosos casos las penas solicitadas por los fiscales o acordadas por los jueces "pueden llegar a calificarse de ridículas", puesto que a su juicio no alcanzan siquiera a las que un agente de Tráfico puede imponer. Esta situación provoca, según el fiscal, la ruptura del sistema que ha promulgado el legislador, en el que "en buena lógica la vía penal debe ser siempre más gravosa que la administrativa, y además no cumple con los fines de prevención general y especial" que conllevan estas sanciones.

La memoria analiza las sentencias dictadas por los órganos judiciales de Sevilla durante el pasado año y concluye que en el 99% de los casos las penas impuestas por el delito del artículo 379 del Código Penal fueron multas. Este precepto sanciona con penas de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad a quienes conduzcan un vehículo de motor o un ciclomotor a una velocidad superior en 60 kilómetros por hora en vía urbana o en 80 kilómetros en vía interurbana a la permitida, y también contempla las mismas penas para quienes conduzcan bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o de las bebidas alcohólicas. En este caso la condena esta prevista cuando se supera una tasa de alcohol en aire espirado de 0,60 miligramos por litro o en sangre de 1,2 gramos por litro.

Las estadísticas sobre las multas impuestas para este concreto delito ponen de manifiesto, según la Fiscalía, la "una reticencia a la pena de prisión, tanto del Ministerio Fiscal, al pedir, como del juez al imponer la condena". Pero el estudio señala que el legislador estableció que las penas de prisión y las de multa son "equivalentes", al establecer de forma alternativa la posibilidad de imponer una u otra sanción.

"Es cierto que el fiscal y el juez deben ponderar en qué casos correspondería imponer una u otra, lo que no es admisible es que ni siquiera en los casos de varias condenas anteriores por estos delitos, se siga imponiendo pena de multa", sentencia la memoria de la Fiscalía, que subraya que tampoco es comprensible que la multa sea "manifiestamente desproporcionada, en su gravedad, con la alternativa de prisión".

El representante del Ministerio Público recuerda que la ley prevé un sistema moderador para evitar, por ejemplo, que un conductor que es insolvente sea encarcelado -hay posibilidad de rebajar la cuota o aplazar los pagos-, pero ello no explica, a su juicio, que se impongan penas mínimas. "No hay justificación alguna, salvo la indigencia, para imponer ab initio una cuota de dos euros en una condena por delito", añade.

El fiscal delegado de Seguridad vial concluye que la imposición de penas de multa con una cuota mínima de dos euros "de forma sistemática" supone, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, "vaciar de contenido el sistema de penas establecido por el poder legislativo en el nuevo Código Penal, convirtiendo la pena de multa por el sistema legal de días-multa en algo meramente simbólico", por lo que aboga por que las cuotas que se impongan sean mayores y no las mínimas.

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