Un juez de Sevilla ha dictado una controvertida sentencia en la que ha absuelto a un joven acusado de agredir a su ex novia porque, según el magistrado, lo ocurrido no puede considerarse como un delito de maltrato a la mujer, a pesar de las modificaciones introducidas por la ley integral de Violencia de Género.
La sentencia, dictada por el titular del juzgado de lo Penal número 4 de Sevilla, Rafael Díaz, recoge que sobre la 1.30 del 28 de agosto de 2008 el acusado, de 21 años, discutió con su ex novia, con la que había salido "hasta 2007, manteniendo una relación adolescente de noviazgo sin convivencia aun esporádica entre ellos".
El juez entiende que no ha quedado acreditado que el acusado insultase a su ex compañera ni que le diese un "fuerte tirón del pelo" o le causase hematomas en un brazo y una excoriación en la espalda, hechos que la Fiscalía sí consideró como un delito de maltrato sobre la mujer y una falta de vejaciones injustas, por los que pidió una condena de ocho meses de prisión, alejamiento de la víctima por dos años y que realizara ocho días de trabajo en beneficio de la comunidad.
Para llegar a la conclusión de que no hay delito de maltrato, el juez analiza el artículo 153.1 del Código Penal, modificado tras la ley 1/2004, de violencia sobre la mujer, que sanciona la acción violenta o la amenaza cuando la víctima "sea o haya sido esposa, o mujer que esté o haya estado ligada a él por una análoga relación de afectividad aun sin convivencia, o persona que conviva con el autor". El magistrado señala a este respecto que, en el caso de autos, los jóvenes salían juntos desde que tenían 16-17 años y rompieron su "noviazgo" con 19 años "sin que haya existido jamás entre ellos convivencia alguna, pues cada uno vivía con sus respectivos padres, ni se sabe nada de relaciones íntimas y menos si eran estables o sostenida". El juez, que cita una sentencia del Tribunal Supremo del año 2006 para defender que una relación de adolescentes o poco madura no debe ser incluida en el ámbito del tipo penal, señala que "es difícil pensar en que la relación de los implicados pueda parangonarse en ningún sentido con el matrimonio y, lo único que se nos dice es que estos dos adolescentes o casi adolescentes habían salido juntos durante dos años, relación demasiado laxa para ser incluida en la cubierta por el tipo". Además, el magistrado advierte que esa convivencia ha sido negada y "no se ha acreditado una relación íntima o proyecto de pareja alguno".
En este contexto, el fallo reconoce que, aunque es cierto que el Código Penal no exige una convivencia, "no lo es menos que la convivencia, siquiera ocasional o esporádica entre los implicados, sirve en estas edades tan tempranas para aquilatar el verdadero carácter marital o sentimental de la relación subyacente y que su falta puede ser tenida en tales circunstancias como signo de falta de tipicidad". Lo contrario, continúa el juez, "sería desorbitar hasta lo absurdo e irrazonable nada menos que un tipo penal" porque en el juicio "sólo ha quedado acreditado que estamos ante una pelea de adolescentes en una discoteca", asevera el fallo.
La abogada María Borrego, que representó a la víctima en el juicio, explicó ayer que la sentencia es "incalificable" porque, según los fundamentos de la resolución, el juez está exigiendo "una duración mínima -más de dos años-, una edad mínima, la convivencia e incluso una promesa de matrimonio para que los hechos pueden ser considerados como un delito de maltrato", extremos todos que no exige la reforma del Código Penal introducida con la ley de Violencia sobre la Mujer.
La letrada, que ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Sevilla, insistió en que el artículo 153 del Código Penal exige sólo que haya entre el agresor y la víctima una "análoga relación de afectividad aun sin convivencia" a la del matrimonio, pero "el juez habla de proyecto de pareja, que es lo mismo que exigir una promesa de matrimonio que de ningún modo exige la ley".
1 comentario:
¿Por qué lo verá tan normal?, no sé , puestos a pensar es posible que...
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