La Audiencia de Sevilla ha absuelto a un marido que fue condenado a un año y nueve meses de prisión, como autor de un delito de malos tratos, por haber agredido a su esposa y haberla obligado a adelgazar para mantener la figura que el acusado, monitor de educación física, estimaba como adecuada.
La sentencia de la Sección Cuarta de la Audiencia entiende que la conducta del procesado no puede enmarcarse dentro del concepto de violencia psíquica que tipifica el Código Penal, por cuanto subraya que, a pesar del carácter "rígido, dominante y un punto obsesivo del acusado, que sin duda hacía harto difícil la convivencia conyugal", no se desprende de tal descripción "el panorama característico de la violencia habitual en el ámbito familiar".
Los magistrados sí admiten que el acusado manifiesta una "preocupación casi obsesiva por el peso y estado físico de su esposa" e incluso en el juicio se aportó un dibujo que había realizado sobre las proporciones que debía mantener su mujer, pero concluyen que su conducta no describe el tipo patológico de relación en el que "la víctima vive en un estado de agresión permanente".
Frente a este fallo de la Audiencia, el juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla sí que consideró probado que el marido, E. M. D., había maltratado a su esposa, J. G. G., y lo condenó a un año y nueve meses de prisión, además de prohibirle acercarse a menos de 300 metros durante cinco años. La juez de lo Penal declaró como hechos probados que desde 1999 el acusado sometió a su mujer a constantes humillaciones, consistentes en "obligarla a adelgazar, ducharse y dormir con la puerta abierta", además de mantener las relaciones íntimas como él quería.
El fallo recogía que la mujer fue objeto de "empujones, bofetones y patadas" pero se centraba en lo que la juez entendió que constituía un maltrato psíquico: la exigencia de no superar los 60 kilos de peso con la amenaza de que se divorciaría si los ganaba, "dibujándola cómo debía estar físicamente" y obligándola durante varios meses a hacer unos 20 kilómetros al día en bicicleta y con una bolsa de plástico. En cuanto a la obsesión del marido por el peso de su esposa, la juez mantuvo en el fallo que "a ninguna mujer se le debe decir por ninguna persona y menos por un hombre, aunque sea su marido, las medidas ideales que debe tener en cintura, brazos o piernas, pues es un verdadero insulto".
La repetición de esa conducta, según la juez, "puede llevar a mermar su autoestima y su aprecio personal" porque "el deporte, por muy sano que pueda ser, no debe ser impuesto a ningún miembro, pues para quien no lo practica, como es el caso de la mujer, puede resultar una imposición".La sentencia que ahora ha sido revocada incluye además que cuando a la mujer se le agotaba el dinero -en su cuenta estaban domiciliados todos los recibos domésticos-, el marido "no le dejaba ni daba nada y la llamaba gastosa".
El fallo añade que el reo "se convirtió en una persona dominante, que imponía sus costumbres" y afectó de forma "grave a su estado de ánimo, siendo el acusado la persona única y causante de un ambiente de violencia familiar que hizo insostenible la paz familiar".
La Fiscalía de Sevilla pidió en el juicio una condena de dos años y seis meses de cárcel para el marido por un delito de maltrato habitual y defendió su postura ante la Audiencia de Sevilla, al considerar que existían pruebas de cargo "más que suficientes" para desvirtuar la presunción de inocencia. El escrito remitido por el Ministerio Público en el que solicitó que se confirmara la condena al acusado ponía de manifiesto que en el juicio quedó patente que la víctima "vivía en un estado de agresión permanente", en una situación que no duda en calificar de "temor y angustia continua".
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