Adjuntamos la nota de prensa emitida hoy por la Fiscalía General del Estado sobre el expediente al juez Tirado:
El Fiscal, en el expediente disciplinario nº 15/2008 incoado al Magistrado del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla, Rafael Tirado Márquez, tras estudiar la documentación remitida por el Magistrado Instructor y analizar el escrito de alegaciones presentado por el Juez Tirado Márquez, solicita en su informe que “los hechos investigados sean considerados como constitutivos de una infracción muy grave prevista en el art. 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y, como consecuencia de ello, susceptibles de ser sancionados con suspensión por hasta 3 años, traslado forzoso o separación de conformidad con lo dispuesto en el art. 420.2 LOPJ”.
El Fiscal justifica la discrepancia con el Instructor en la calificación jurídica de los hechos en la gravedad de las conductas imputadas, pues el Magistrado Instructor califica la actuación del juez expedientado como infracción grave, mientras que en opinión del Fiscal, esta conducta debe ser considerada como infracción muy grave, coincidiendo así con la valoración efectuada por la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial en su reunión del pasado 7 de abril de 2008.
Tras analizar los hechos, el Fiscal constata que, tras la denegación de la suspensión de condena de Santiago del Valle (presunto asesino de la niña Mari Luz) y el correspondiente Auto de ingreso en prisión, que no pudo ser notificado por encontrarse el condenado fuera de su domicilio, el Juez Tirado no adoptó ninguna resolución de búsqueda transcurriendo así más de dos años, ni tampoco examinó la ejecutoria en cuestión para comprobar las razones del retraso en el ingreso en prisión.
El Fiscal entiende que en estas circunstancias –incomparecencia del penado, no suspensión de condena-, lo procedente habría sido ordenar la busca y captura del penado Santiago del Valle, expidiendo las requisitorias pertinentes.
El Fiscal afirma que la función jurisdiccional comprende no sólo el deber de juzgar sino también el de ejecutar lo juzgado. Aunque es cierto que en la práctica intervienen en la ejecución de sentencias los distintos integrantes de la oficina judicial, el Juez tiene la obligación de controlar y dirigir la actividad procesal para que se lleve a efecto la sentencia.
Un foro de encuentro, información y opinión sobre la Administración de Justicia en Sevilla. Si desea contactar con nosotros, enviar sugerencias, comentarios, noticias, rumores, etc. puede dirigirse a la dirección justiciasevillana@gmail.com También puede expresar su opinión, incluso de forma anónima, pinchando en el botón "comentarios" que encontrará debajo de cada artículo.
Búsqueda personalizada
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
4 comentarios:
Es una vergüenza que no pienso consentir.
Oye, coleguilla, ¿dan algún premio por escribir en todos y cada uno de los temas que se refieran al Juez Tirado? Porque tú debes haber reunido ya para el peluche y el juego de cacerolas. Deja de hacer spam barato y trata de poner algún argumento. Ah¡, yo sí pienso consentir que siga escribiendo incluso gente como tú, no me creo en posesión de la verdad absoluta (claro, la tienes tú en monopolio) y prefiero el diálogo, la crítica y la razón frente a la amenaza.
¿ Otra vez con las cacerolas?. Debes estar muy pillado aunque, a la vista de tu nula preparación, no se pueden pedir peras al olmo.
Ahora que lo pienso ,deberías plantearte trabajar en las tómbolas de las fiestas de los pueblos, o inluso en la propia feria de Sevilla.
Eres el típico sevillano que cuenta siempre los mismos IMPRESETABLES chistes aunque siendo amigo de Tirado es batante lógico, pues como dice el dicho: " Dios les cría y ellos se juntan"
Publicar un comentario