Google
 
Web justiciasevillana.blogspot.com
Búsqueda personalizada

02 marzo 2009

El Ministerio indemnizará con 4.600 euros a un secretario por abrirle un expediente de forma "injustificada" durante la huelga de funcionarios de 2005

El Ministerio de Justicia actuó de forma "absolutamente injustificada" cuando abrió expedientes disciplinarios a 33 secretarios judiciales andaluces, varios de ellos destinados en Sevilla, por no haber colaborado con la Junta en el seguimiento de la huelga realizados por los funcionarios de Justicia en la primavera de 2005.Un juzgado central de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha condenado al Ministerio a indemnizar con 4.600 euros a uno de estos secretarios por el "daño moral" y el "descrédito profesional" que esta medida le causó, dado que el inicio del expediente fue notificado a diferentes órganos de la Administración de Justicia y tuvo una "repercusión pública" en los medios de comunicación a pesar de que no aparecieran los nombres de los funcionarios expedientados.La sentencia recoge que los expedientes a los secretarios se abrieron después de que la Consejería de Justicia de la Junta, entonces dirigida por María José López, pusiera en conocimiento del Ministerio las "reiteradas conductas obstruccionistas" de los secretarios por no informar sobre qué funcionarios estaban ejerciendo su derecho a huelga.
Tras esta petición, el Ministerio incoó expediente disciplinario a un grupo de 33 secretarios por la presunta comisión de una falta grave tipificada en el artículo 536 de la ley orgánica del Poder Judicial. Este precepto castiga la posible suspensión de empleo y sueldo o el traslado forzoso la "negligencia o retraso injustificado" en el cumplimiento de la funciones inherentes al puesto de trabajo.Cinco meses después de la apertura de estos expedientes, la Consejería de Justicia solicitó en febrero de 2006 al Ministerio el sobreseimiento de los mismos, al entender la consejera María José López que no podía considerarse a los secretarios como los "únicos y exclusivos" responsables de no haber colaborado en su momento con la Junta. El Ministerio de Justicia acordó el archivo de los expedientes y un grupo de secretarios plantearon una reclamación de 18.000 euros al Ministerio por los daños y perjuicios derivados de esta actuación y de su publicidad.La sentencia de la Audiencia Nacional argumenta que la decisión del Ministerio "rebasó de forma clara y ostensible" el margen de apreciación para la apertura de la investigación, por cuanto "no existía al iniciar el expediente, ni se incorporó al mismo después, ni se ha acreditado ahora indicio material alguno que permitiera pensar" que el secretario pudiese haber cometido un hecho constitutivo de la infracción disciplinaria que se le atribuye.
El juez subraya que el expediente tiene como único antecedente el escrito remitido por la Consejería de Justicia y en el que la Junta se comprometía a remitir la documentación que se había requerido a las delegaciones provinciales para acreditar la conducta "obstruccionista" de los secretarios.Pero esa documentación, aclara el fallo, nunca se remitió a pesar de que la requirió el Ministerio de Justicia. Esto lleva a los magistrados a concluir que la apertura del expediente se realizó sin identificar el hecho o la omisión que podría constituir la falta imputada. "Lo único acreditado es que se incoó el expediente por una falta grave simplemente porque la Administración autonómica se lo ha pedido a la Administración General del Estado", por lo que la apertura resulta del todo "injustificada".La sentencia advierte al Ministerio de Justicia y a la Junta de que el expediente disciplinario "no es un instrumento en manos de la Administración para actuar en el conflicto laboral con sus funcionarios y sí únicamente para perseguir los actos que puedan incurrir en alguna de las infracciones tipificadas en la norma".

No hay comentarios:

Nueva posibilidad de enviar mensajes