La Audiencia de Sevilla condenó ayer al ex secretario del distrito Macarena José Marín Rodríguez a cuatro años y tres meses de prisión y al contratista José Pardo García, el que fuera precisamente socio de Juan Guerra, a tres años y nueve meses. Estas penas, salvo lo que pueda resolver el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) en los recursos que ya se han anunciado contra esta condena, conllevarían el encarcelamiento de los dos reos.José Marín y José Pardo fueron hallados culpables la semana pasada de sendos delitos de falsedad en documento oficial y malversación de caudales públicos por el jurado popular que ha enjuiciado el caso, y ayer el magistrado Francisco Gutiérrez dio forma a ese veredicto en una sentencia que corrobora la comisión de unos hechos delictivos que ocurrieron entre finales de 2002 y principios de 2003, cuando el distrito Macarena pagó poco antes de las elecciones municipales 28 facturas por unas obras urgentes que, en seis casos, se ha concluido que no se realizaron o se ejecutaron tan sólo de forma parcial.
El importe total malversado y que deben devolver al Ayuntamiento es de 5.901 euros.El juez, siguiendo el dictamen de los nueve ciudadanos que integraban el jurado, considera que el contratista José Pardo presentó las facturas para su cobro a pesar de que "conocía" que no se ejecutaron y con lo que "pretendía obtener más dinero del que le correspondería por las obras realizadas".El ex secretario del distrito, José Marín, por su parte, permitió "conscientemente" que el empresario cobrara las obras a pesar de que también estaba al corriente de que no se habían ejecutado, según recoge el fallo, que precisa que el ex responsable de la Macarena -un cargo de confianza designado por el alcalde- modificó los cheques expedidos para la empresa Contratas y Obras de Sevilla, añadiéndoles el nombre de José Pardo, "con el propósito de eludir los controles de la Administración".
La alteración de esos cheques, añade el magistrado, se efectuó "intencionadamente y con conocimiento de la trascendencia del acto", puesto que el jurado ya declaró probado que el ex secretario del distrito era consciente de que José Pardo no era el representante legal de la empresa Contratas y Obras de Sevilla, bajo cuyas siglas se contrataron las obras urgentes.La sentencia justifica la condena de José Marín porque "era la persona responsable de contratar la obra, de dar por finalizado el expediente y ordenar el pago de las obras, lo que se hacía mediante cheques firmados por el concejal [en alusión a José Antonio García], pero siempre por petición de José Marín". Para el magistrado, al permitir que el contratista cobrara por unos trabajos que no se habían realizado, conocía que "se iba a causar un perjuicio económico a la Administración Pública".El fallo cuestiona el sistema de contratación de las obras menores urgentes -que no superan los 2.400 euros- que fijó el Ayuntamiento y que, según el juez, tiene un "difícil encaje legal".
La ausencia de un verdadero procedimiento para tramitar esos expedientes "ha impedido que se conozcan los criterios que justificaban la decisión de contratar con una empresa determinada, hasta el punto que en los expedientes (si pueden merecer tal nombre) origen de los hechos, no existe documento alguno que acredite que se presentaron varios presupuestos" (sic).El juez Francisco Gutiérrez también muestra su sorpresa en cuanto a la práctica habitual en el distrito de fraccionar en varias facturas aquellas órdenes de trabajo que superaban el límite de los 2.400 euros, con la finalidad de eludir el procedimiento establecido para las obras mayores, tal y como admitió el ex secretario José Marín en el juicio al afirmar que "desde tiempo inmemorial" se actuaba de esta forma en la contratación de las obras. "Con independencia de que resulte absolutamente sorprendente que se reconozca con tanta naturalidad una práctica ilegal (que además no conlleva sanción alguna), debemos reconocer que la prueba pericial judicial no pudo alumbrar nada sobre este extremo porque en ningún momento se les pidió que valuasen el coste previsible de esas obras" para poder determinar si habían sido fraccionadas o se trataba de facturas duplicadas, sostiene el fallo.El magistrado aclara que no le corresponde calificar jurídicamente la decisión de instaurar ese procedimiento para contratar y ejecutar esas obras y ni si tenía o no soporte legal, "porque ese hecho no ha sido sometido a enjuiciamiento (y desconocemos si a investigación), pero sí constatar la directa relación que ha existido entre la instauración de ese proceder sin control ni intervención de los funcionarios del Ayuntamiento en ninguna de sus fases previas al pago con la aparición de los comportamientos ilícitos aquí enjuiciados".La sentencia absuelve finalmente al colaborador del distrito Macarena Manuel Portela, que ya fue apartado del veredicto del jurado al estimar el juez que no había la más mínima prueba contra él.
El juez llama la atención sobre la presencia de estos simpatizantes y militantes del PSOE, que superaban con creces el número de funcionarios del distrito: "Una organización administrativa en la que se concede participación directa y activa a ciudadanos que colaboran en el ejercicio de la función pública sin ninguna vinculación formal con la Administración, sino sólo con el partido político en el gobierno municipal", lo que debilita "la intervención y control de los funcionarios (que sólo eran cuatro frente a unos 25 colaboradores) en las labores propias de la Administración", concluye la resolución.
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