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16 enero 2009
Un testigo precoz
No todos los errores judiciales tienen consecuencias trágicas. Algunos son tan absurdos e incluyen situaciones tan rocambolescas que pasan directamente a engrosar los anecdotarios más divertidos de la Justicia española. El desarrollo de las nuevas tecnologías y su aplicación para la modernización de la Administración de Justicia, una cuestión tan reclamada en los últimos meses por los jueces, entraña no obstante algunos peligros si no se manejan con cierta destreza las herramientas informáticas. El extendido uso de la función "cortar y pegar" y la utilización de plantillas estandarizadas en los formularios judiciales -que tanto están ayudando a agilizar el trabajo en los órganos judiciales- ha llevado paradójicamente a la Fiscalía de Sevilla a cometer uno de estos errores, al haber solicitado a un juez que tome declaración a un bebé de sólo dos meses y un día en el juicio por el divorcio de sus padres.La historia de esta insólita petición de la Fiscalía hispalense, que seguro que no tiene parangón en la larga trayectoria del Ministerio Público, comienza con una demanda de divorcio que presentó la madre de un bebé que había nacido en Sevilla el 23 de febrero de 2008.Como quiera que los progenitores no habían alcanzado ningún acuerdo para materializar la ruptura del matrimonio, el caso llegó a un juzgado de Primera Instancia de los que se ubican en el edificio Viapol. Al tratarse de un divorcio de una pareja con un hijos menor de edad, la Fiscalía se personó en el procedimiento para velar por el interés del niño, como ocurre en los divorcios contenciosos en los que hay pequeños en medio.En el escrito que remitió el Ministerio Público para solicitar al juez su consideración como una parte más del proceso es donde se produjo el error. Tras argumentar la legitimación del Ministerio Fiscal para intervenir en el procedimiento de divorcio, la fiscal encargada del caso realizaba una primera petición al juez que no tiene desperdicio. La representante del Ministerio Público pidió en el documento, que está fechado el 24 de abril -cuando el niño tenía exactamente dos meses y un día-, que "se proceda, con carácter anticipado a la vista, a la realización de la exploración judicial de los menores" (sic). Primer fallo: la Fiscalía solicita que la exploración o declaración de "los menores" cuando en realidad la pareja sólo había tenido un hijo fruto de su relación.Pero lo más divertido es la argumentación que acompaña el documento para justificar la comparecencia del niño ante el juez. La fiscal señalaba que "debido a su edad [del menor] se considera de interés conocer sus manifestaciones, debiendo ser recogidas fuera del acto formal de la vista a fin de preservar su intimidad y alejarle en la medida de lo posible de la formalidad del procedimiento judicial, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica 1/96 de Protección Jurídica del Menor".Para valorar la repercusión de la petición de la Fiscalía basta con hacer un pequeño ejercicio mental para imaginar la escena que se desarrollaría durante la declaración del niño en el juzgado. El juez recibe a la madre con el menor, un bebé que debido precisamente a su corta edad no habla, más allá de algunos sonidos sin sentido, y lo máximo que puede hacer para mostrar su descontento ante la situación es emitir un ruidoso llanto. Pocas respuestas para el juez y cara de asombro entre la fiscal, que ha pedido la práctica de la prueba, los abogados y los cónyuges que están divorciándose.Afortunadamente esta escena nunca llegó a producirse porque, al final, la pareja llegó a un acuerdo que evitó la celebración del juicio. Tampoco fue necesaria la comparecencia del niño. Y la fiscal no tuvo que explicar al juez por qué había solicitado una declaración que consideraba de tanto interés y que estaba condenada a ser rechazada. A buen seguro que desde aquel día examina dos veces sus escritos del juzgado antes de darle trámite. Lo que no se sabe es qué habría contestado el juez llegado el momento de denegar la prueba.
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