El Ministerio de Justicia no aplicó el principio de proporcionalidad a la hora de imponer la sanción de dos años de suspensión de empleo y sueldo a la secretaria del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Juana Gálvez Muñoz, y no tuvo en cuenta que la funcionaria no fue la única responsable del retraso en la tramitación de la ejecución de una condena impuesta a Santiago del Valle, presunto asesino de Mari Luz Cortés.
Con este argumento, el juzgado central de lo Contencioso-Administrativo número 3 de la Audiencia Nacional ha rebajado a seis meses la sanción a la secretaria Juana Gálvez porque, según recoge la sentencia, el Ministerio de Justicia admitió que en los errores que permitieron que la causa no se tramitara durante 18 meses concurrieron otros responsables como el ex titular del juzgado, Rafael Tirado -que fue sancionado con una multa de 1.500 euros por el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ)-, los funcionarios y el Ministerio Fiscal.La resolución del juez de la Audiencia Nacional Adolfo Serrano de Triana señala que, si bien el Ministerio no tenía por qué considerar la imputación de responsabilidades a las otras partes implicadas, "si debió establecer la apreciación del grado de participación" a los efectos de la imposición de la sanción y de su "justa proporcionalidad".
El juez añade que el Ministerio apreció varias atenuantes a la hora de no imponer la máxima sanción a la secretaria, como el reconocimiento del trabajo que Juana Gálvez venía realizando en el juzgado, el elevado número de señalamientos de este órgano judicial y la necesaria atención a la cuenta de consignaciones y a otras funciones que tenía encomendadas. Así, señala que en el caso de la secretaria había hasta siete circunstancias atenuantes y dos agravantes, pero la Administración "sobrevaloró exageradamente" el factor agravante frente a las circunstancias atenuantes, y no tuvo en cuenta de forma expresa la "sobrecarga de trabajo que pesa sobre el juzgado".
La Audiencia Nacional argumenta otro factor para reducir la sanción a seis meses, coincidiendo con la propuesta que en su día realizó la instructora del expediente abierto a la secretaria: el Ministerio de Justicia no consideró procedente castigar a la secretaria con el traslado forzoso porque existía una valoración positiva de su trabajo por parte de todos los miembros de la oficina judicial. En cambio, si el juez ratificaba la suspensión de dos años de empleo y sueldo, esta sanción implicaba la pérdida del destino -al superar los seis meses-, una medida que el magistrado no considera acorde con las pretensiones de la Administración.
"Como no es posible ignorar esta toma de posicionamiento explícitamente hecha por la propia resolución impugnada no debe el juzgador sustituir sus personales criterios por los que ofrece el contenido del acto administrativo impugnado", razona el juez que concluye que el plazo de seis meses es la solución "más proporcional y más equitativa con los propios planeamientos fácticos" de la decisión que adoptó el Ministerio.La sentencia sí destaca, de otro lado, que la conducta por la que fue sancionada Juana Gálvez constituye una falta grave porque "ni es dudosa la negligencia ni el retraso injustificado en el cumplimiento de las funciones propias de la secretaria judicial".
El fallo subraya que en el juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla las formas de trabajo y control de las ejecutorias, las notificaciones, citaciones y en general el impulso procesal sobre los funcionarios "se llevaba deficientemente", a pesar de reconocer que Juana Gálvez desempeñó una trayectoria profesional correcta, con una dedicación personal "intensa".La secretaria judicial alegó en su recurso la falta de medios, así como el mal funcionamiento del juzgado, la acumulación de asuntos hasta el "hacinamiento", la continua movilidad de los funcionarios y las particularidades del sistema informático Adriano, que no permitía un fácil control de las ejecutorias salvo con la dedicación de un tiempo desmesurado al manejo del programa. Juana Gálvez consideró que, a pesar de su correcta actuación, se convirtió en "víctima de o en objeto de los errores de otros".
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1 comentario:
Pero no conseguimos nada, la ley se paraliza cuando la exige un ciudadano que paga impuestos. Pretende prevenir de un crimen tan indigno -como el que padeció- a los niños del estado. No obstante, seguimos aguardando mientras un injurio al rey se penaliza en tiempo record...
www.nicolasespositochedel.com
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