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10 junio 2009

El TEDH avala la petición de la abogada de Miguel Carcaño sobre las grabaciones

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) avala la petición que ha realizado la abogada Paloma Pérez Sendino, que representa al presunto asesino de Marta del Castillo, para que se declare la nulidad de las grabaciones de las conversaciones que mantuvo con su cliente en la cárcel.Varias sentencias del Alto Tribunal señalan que no se puede intervenir las comunicaciones que mantienen los abogados con las personas a la que defienden.
Una de estas resoluciones es el caso Foxley contra el Reino Unido, en el que el Tribunal Europeo dio la razón a un ciudadano británico cuya correspondencia con su abogado fue abierta, leída, copiada e incluida en su expediente. La resolución consideró que se había vulnerado el artículo 8 del convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales -ratificado por España en 1979-, que establece que toda persona tiene derecho al respeto de su correspondencia y no puede haber ninguna injerencia de una autoridad pública salvo que se trate de una medida que "en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y libertades de los demás".
El tribunal señaló que la relación abogado-cliente es, en principio, "confidencial" y la correspondencia en ese contexto, "cualquiera que sea su propósito, trata de cuestiones de naturaleza confidencial", por lo que los magistrados no ven justificación para que las cartas de sus abogados, una vez abiertas, "fuesen leídas, fotocopiadas, e incluidas en el expediente antes de serle remitidas". La resolución considera que esta actuación del gobierno británico "no cumple con los principios de confidencialidad y secreto profesional correspondientes a la relación entre un abogado y su cliente".Otra sentencia, el caso Kopp contra Suiza, estimó la demanda de un ciudadano helvético después de que la Fiscalía General del país ordenara pinchar las líneas telefónicas de su despacho de abogados.
El Tribunal llegó a la conclusión en este caso que las llamadas telefónicas que proceden y las que tienen como destino los locales profesionales, como es el caso de un despacho de abogados, pueden encontrarse incluidas en los conceptos de "vida privada" y de "correspondencia" contemplados en el artículo 8 convenio europeo.
De esta forma, todas las comunicaciones telefónicas de un despacho de abogados "revisten un carácter profesional", por lo que no puede admitirse la interpretación de las autoridades suizas, según la cual, la ley le permite grabar y escuchar las conversaciones telefónicas de un abogado antes de determinar si entran dentro del secreto profesional.En la legislación española, la grabación debe estar autorizada y controlada por un juez. El artículo 48.3 del reglamento penitenciario establece precisamente que las comunicaciones de los internos con su abogado defensor "no podrán ser suspendidas o intervenidas, en ningún caso, por decisión administrativa" de la prisión -hasta mediados de los 90 estaba permitido-.
La medida "sólo podrá realizarse previa orden expresa de la autoridad judicial", asevera el mismo precepto.El decano del colegio de abogados de Sevilla, José Joaquín Gallardo, consideró ayer "precipitado" pronunciarse sin total conocimiento de causa sobre la licitud o no de las escuchas en el caso Marta, si bien reconoció que "interferir las comunicaciones entre los abogados y sus clientes afecta directísimamente al núcleo duro del derecho fundamental a la defensa".
El decano explicó que actuó con urgencia para evitar que se continuaran difundiendo las grabaciones, "por la gravedad que conlleva que se dé publicidad a esas conversaciones confidenciales que están amparadas por el secreto profesional del abogado" y recordó que ha pedido al juez el auto para que lo valore la junta de gobierno del colegio.

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