La Fiscalía de Sevilla ha pedido el ingreso en prisión del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, al considerar que su conducta merece el "máximo reproche", por su persistencia en la actitud delictiva y el engaño a la Administración de Justicia. La fiscal jefe, María José Segarra, se opone de esta forma a la petición de la defensa de que se le sustituya la condena por trabajos en beneficio de la comunidad o una multa. El texto íntegro de la nota de prensa remitida por la Fiscalía, que pretende ser "portavoz de las víctimas y de la reacción social" que se ha producido ante este tipo de delitos, es el siguiente:
"Fiscalía de la Audiencia de Sevilla
NOTA DE PRENSA
La Fiscalía informa que se ha opuesto a la solicitud de suspensión y/o sustitución de condena formulada por la defensa de Juan Manuel Fernández Montoya ante el Juzgado de lo Penal 8 de esta ciudad , en escrito presentado en el dia de hoy.
Hay que partir, a la hora de valorar lo solicitado, de la condena impuesta por la Secc. 7ª de la A.P. de Sevilla al solicitante, que lo es por cuatro delitos y con penas de prisión que, sumadas, alcanzan los tres años de prisión: homicidio imprudente en concurso con el delito contra la seguridad del tráfico: 2 años de prisión; delito de omisión del deber de socorro: 1 año de prisión y delito de inducción a la simulación en el que se ha impuesto la pena de multa.
La sustitución es una fórmula alternativa de cumplimiento de una condena privativa de libertad, que preve el Codigo Penal, cuando la condena a cumplir no es superior a un año de prisión y concurran circunstancias personales y del hecho cometido, que así lo aconsejan. Esa sustitución lo sería por arrestos de fin de semana o multa.
Por su parte la suspensión de condena supondría suspender la ejecución de condenas de prisión no superiores a dos años de prisión , decisión que se adopta atendiendo a criterios de peligrosidad criminal, es decir riesgo de reiteración criminal, y sometida a la condición de que no delinquiera de nuevo durante un plazo de tiempo, en suyo caso, se revocaría el beneficio y cumpliría la condena pendiente.
La Fiscalía ha informado de forma negativa a ambas posibilidades, argumentando que no se puede aislar y resolver lo solicitado sobre cada condena por cada delito , pues ello supondría olvidar la totalidad de la acción delictiva llevada a cabo por el condenado. El art. 88 de C.P. al regular los requisitos se refiere expresamente, en sus distintos apartados a “penas de prisión”, haciéndolo en plural y por tanto referido al conjunto de las penas. Se aportan en el informe presentado en el Juzgado reseña de antecedentes jurisprudenciales de la tesis que sostiene la Fiscalía que impediría aplicar la sustitución de la condena en la pena inferior al año de prisión
También descarta la Fiscalía la eventual suspensión de condena, porque aunque aisladamente ningún delito por el que ha sido condenado el Sr Fernández, lo es por pena superior a dos años de prisión, la suma de las penas impuestas sí supera dicha cifra máxima, oponiéndose la Fiscalía a su consideración por separado.
Debe reflejarse que aunque salvando las distancias económicas con otras muchas personas condenadas, las circunstancias alegadas sobre su situación familiar y profesional, dado el trabajo que desempeña el condenado, y los perjuicios que se pueden derivar por su ingreso en prisión para las personas que dependen de él, son comúnes a la mayor parte de las personas condenadas que ingresan en prisión. No cabe olvidar que estas circunstancias no son sobrevenidas sino que estaban presentes cuando el Sr Fernández cometió la primera acción criminal: el delito de homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad del tráfico y el delito de omisión del deber de socorro y el momento en el que se comete el delito de inducción a la simulación trascurren seis meses. Tiempo en el que, como se apuntó anteriormente, debieron ser tenidas en cuenta por el Sr Fernández todas las circunstancias que ahora alega.
Esta persistencia en su actitud delictiva, su labor de engaño a la Administración de Justicia, involucrando a otras personas, incluso a su hermano menor de edad para que asumiese falsamente su responsabilidad, siendo éste finalmente condenado por un Juzgado de Menores, hace que el juicio de reproche sea máximo y que la prevención especial, (uno de los fines de la pena: incidir en la valoración del condenado para evitar la posible reiteración delictiva), deba quedar garantizado con el cumplimiento de ésta.
No cabe valorar específicamente un esfuerzo reparador extraordinario: La Audiencia Provincial, excluyó la atenuante analógica de reparación del daño. Las cantidades consignadas y ofrecidas por la defensa al inicio del juicio se correspondían con la fianza que garantizaba que no se fugase o sustrayese a la Justicia y se presentase a juicio.
Ningún esfuerzo excepcional supone para el condenado el abono de la indemnización impuesta, si atendemos a las elevadas cuotas de multa impuesta, 100 euros, donde se tiene en cuenta su capacidad económica. Ningún sacrificio excepcional supone pues cubrir sus responsabilidades civiles, aún más si tenemos en cuenta la presencia del Consorcio de Compensación de Seguros al carecer el condenado de seguro de responsabilidad civil.
Por último, no podemos olvidar que está creciendo la frecuencia de hechos de similares características a las de los hechos juzgados, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por lo que la Fiscalía considera que debe ser portavoz de las víctimas y de la reacción social que se ha producido ante la alarma que provocan estos graves delitos de imprudencia con el automóvil que provocan múltiples pérdidas evitables de vidas, y que en este caso se ve agravado al concurrir un insolidario e inhumano abandono del lugar del atropello, que en definitiva reclaman de los poderes públicos medidas más contundentes, en busca de una mayor prevención general.
Sevilla a 3 de octubre de 2006"
NOTA DE PRENSA
La Fiscalía informa que se ha opuesto a la solicitud de suspensión y/o sustitución de condena formulada por la defensa de Juan Manuel Fernández Montoya ante el Juzgado de lo Penal 8 de esta ciudad , en escrito presentado en el dia de hoy.
Hay que partir, a la hora de valorar lo solicitado, de la condena impuesta por la Secc. 7ª de la A.P. de Sevilla al solicitante, que lo es por cuatro delitos y con penas de prisión que, sumadas, alcanzan los tres años de prisión: homicidio imprudente en concurso con el delito contra la seguridad del tráfico: 2 años de prisión; delito de omisión del deber de socorro: 1 año de prisión y delito de inducción a la simulación en el que se ha impuesto la pena de multa.
La sustitución es una fórmula alternativa de cumplimiento de una condena privativa de libertad, que preve el Codigo Penal, cuando la condena a cumplir no es superior a un año de prisión y concurran circunstancias personales y del hecho cometido, que así lo aconsejan. Esa sustitución lo sería por arrestos de fin de semana o multa.
Por su parte la suspensión de condena supondría suspender la ejecución de condenas de prisión no superiores a dos años de prisión , decisión que se adopta atendiendo a criterios de peligrosidad criminal, es decir riesgo de reiteración criminal, y sometida a la condición de que no delinquiera de nuevo durante un plazo de tiempo, en suyo caso, se revocaría el beneficio y cumpliría la condena pendiente.
La Fiscalía ha informado de forma negativa a ambas posibilidades, argumentando que no se puede aislar y resolver lo solicitado sobre cada condena por cada delito , pues ello supondría olvidar la totalidad de la acción delictiva llevada a cabo por el condenado. El art. 88 de C.P. al regular los requisitos se refiere expresamente, en sus distintos apartados a “penas de prisión”, haciéndolo en plural y por tanto referido al conjunto de las penas. Se aportan en el informe presentado en el Juzgado reseña de antecedentes jurisprudenciales de la tesis que sostiene la Fiscalía que impediría aplicar la sustitución de la condena en la pena inferior al año de prisión
También descarta la Fiscalía la eventual suspensión de condena, porque aunque aisladamente ningún delito por el que ha sido condenado el Sr Fernández, lo es por pena superior a dos años de prisión, la suma de las penas impuestas sí supera dicha cifra máxima, oponiéndose la Fiscalía a su consideración por separado.
Debe reflejarse que aunque salvando las distancias económicas con otras muchas personas condenadas, las circunstancias alegadas sobre su situación familiar y profesional, dado el trabajo que desempeña el condenado, y los perjuicios que se pueden derivar por su ingreso en prisión para las personas que dependen de él, son comúnes a la mayor parte de las personas condenadas que ingresan en prisión. No cabe olvidar que estas circunstancias no son sobrevenidas sino que estaban presentes cuando el Sr Fernández cometió la primera acción criminal: el delito de homicidio imprudente en concurso con delito contra la seguridad del tráfico y el delito de omisión del deber de socorro y el momento en el que se comete el delito de inducción a la simulación trascurren seis meses. Tiempo en el que, como se apuntó anteriormente, debieron ser tenidas en cuenta por el Sr Fernández todas las circunstancias que ahora alega.
Esta persistencia en su actitud delictiva, su labor de engaño a la Administración de Justicia, involucrando a otras personas, incluso a su hermano menor de edad para que asumiese falsamente su responsabilidad, siendo éste finalmente condenado por un Juzgado de Menores, hace que el juicio de reproche sea máximo y que la prevención especial, (uno de los fines de la pena: incidir en la valoración del condenado para evitar la posible reiteración delictiva), deba quedar garantizado con el cumplimiento de ésta.
No cabe valorar específicamente un esfuerzo reparador extraordinario: La Audiencia Provincial, excluyó la atenuante analógica de reparación del daño. Las cantidades consignadas y ofrecidas por la defensa al inicio del juicio se correspondían con la fianza que garantizaba que no se fugase o sustrayese a la Justicia y se presentase a juicio.
Ningún esfuerzo excepcional supone para el condenado el abono de la indemnización impuesta, si atendemos a las elevadas cuotas de multa impuesta, 100 euros, donde se tiene en cuenta su capacidad económica. Ningún sacrificio excepcional supone pues cubrir sus responsabilidades civiles, aún más si tenemos en cuenta la presencia del Consorcio de Compensación de Seguros al carecer el condenado de seguro de responsabilidad civil.
Por último, no podemos olvidar que está creciendo la frecuencia de hechos de similares características a las de los hechos juzgados, homicidio imprudente y omisión del deber de socorro, por lo que la Fiscalía considera que debe ser portavoz de las víctimas y de la reacción social que se ha producido ante la alarma que provocan estos graves delitos de imprudencia con el automóvil que provocan múltiples pérdidas evitables de vidas, y que en este caso se ve agravado al concurrir un insolidario e inhumano abandono del lugar del atropello, que en definitiva reclaman de los poderes públicos medidas más contundentes, en busca de una mayor prevención general.
Sevilla a 3 de octubre de 2006"
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