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18 junio 2006

Los jueces discrepan sobre el planteamiento de la Fiscalía con respecto a las casas de madera (y II)

Frente a la postura de la Fiscalía se alzan opiniones como las del presidente de la Sección Octava de la Audiencia, el magistrado Víctor Nieto Matas, que cree que hay una falta de regulación sobre las casas de madera y, por consiguiente, que no son edificaciones ni construcciones. Según su planteamiento, no hay delito por poner una casa de madera. A continuación se incluye un informe del magistrado al respecto y que empieza por analizar otras cuestiones relacionadas con las parcelaciones ilegales:
1.- El movimiento de tierras para la ejecución de caminos de acceso a las diferentes parcelas, el cerramiento exterior de la finca primitiva y el divisorio de las parcelas, la realización de las infraestructuras necesarias para la conducción de agua y el suministro de energía eléctrica constituyen -sin duda- unas obras de construcción que en tal concepto es ineludible que precisan la correspondiente licencia urbanística. Máxime en supuestos en los que mediante acto jurídico se realiza la división horizontal de la finca, se interponen sociedades para conseguir esa finalidad o se crean entre distintos copropietarios cuotas en pro indiviso sobre el bien inmueble.
2.- La realización de esas obras de parcelación sin licencia puede dar lugar a consecuencias jurídicas negativas de índole penal o administrativa.
Administrativamente la parcelación de una finca sin licencia conlleva, en los supuestos en los que por realizarse en suelo no urbanizable no puede ser legalizables “a posteriori”, la nulidad de pleno derecho de los eventuales actos administrativos que hayan podido autorizar la parcelación o algún aspecto de esta y la obligación de reponer las cosas al estado en que se hallaba antes de la parcelación.
Criminalmente, los promotores, técnicos directores o constructores que lleven a cabo la parcelación pueden incurrir en el delito urbanístico previsto en el artículo 319 del Código Penal que castiga la construcción no autorizable en suelo no urbanizable con penas de prisión de hasta dos años, inhabilitación y multa.


3.- La colocación, “plantación” en el lenguaje que viene siendo comúnmente utilizado para designar este fenómeno, en un predio de una casa prefabricada de madera u otro material no constituye, en principio, edificación ni construcción puesto que para que pueda ser incluida en estos términos se necesita que se realice una obra, concepto en el que no puede incluirse sin mas el anclaje al terreno de la casa prefabricada o la conexión de la misma a los distintos sistemas de suministro.
En otro caso debería considerarse construcción la ubicación de una "roulote" en un camping o en otro lugar ya que también tiene medios de anclaje y es susceptible de conectarse a los servicios de luz, agua, teléfono, etc. E incluso el montaje de una tienda de campaña con esos requisitos de conexión y anclaje. Y es evidente que estos supuestos no pueden considerarse una construcción o una edificación ni son producto de una obra.
Ello no supone que la plantación de esas casa de madera u otro material pueda realizarse en cualquier predio sin la correspondiente licencia sino que por el contrario esa será siempre exigible, pero lo será la que determine la naturaleza, utilidad y finalidad de la casa prefabricada y no las precisas para la contracción o edificación de una obra.
En consecuencia la conducta consistente en la plantación de una casa prefabricada no puede constituir un ilícito penal en cuanto que el mencionado artículo 319 tipifica la edificación o la contracción con los requisitos que establece y esa plantación no goza de la naturaleza del genero de las construcciones ni de la especie de las edificaciones.
4.- Que la plantación de una casa prefabricada en si misma no constituye una construcción o una edificación se acredita incluso con ejemplos reales conocidos por todos en cuanto que en esta ciudad no son escasos los supuestos en los que las administraciones publicas ubican casa de estas características o permiten que se ubiquen con finalidades residenciales, educativas o sociales, aulas prefabricadas de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense, residencia en el Barrio de Los Bermejales que transcurrida mas de una década desde la Exposición Universal continua ubicada donde se instaló originariamente atendiendo ahora a otras necesidades y las llamadas caracolas que para realojar a personas sin hogar en diversos puntos de la ciudad, supuestos en los que no se cumplen con los requisitos urbanísticos si se considerarse edificaciones a esas casa prefabricadas, alguna de ellas ubicadas en zona verde al ser su destino el de parque urbano.
5.- Por otro lado existen supuestos en los que una edificación en lugar de ser realizada “in sito” es construida, en todo o en parte, fuera del lugar donde se va a ubicar y ello no le priva de su naturaleza de edificación. Y en paralelo a esta consideración, cuando la casa prefabricada es ubicada con animo permanente en un determinado lugar del que una vez plantada no puede ser desprendida sin deterioro la naturaleza de la misma se torna en una verdadera edificación a la que le son aplicables las normas administrativas y penales expresadas. Pero para ello se exige, no la mayor o menor permanencia de la casa prefabricada en lugar –circunstancia que no influye en su naturaleza-, sino la imposibilidad física o económica de transportarla.
6.- En otro caso, cuando, por ejemplo, la vivienda u oficina prefabricada sean trasladables sin menoscabo no pueden aplicársele las normas urbanísticas de las construcciones o edificaciones y mucho menos las contenidas en el Código Penal toda vez que este ordenamiento como garante del “minimun ético” no puede entrar a castigar actos que, cuando menos , no tienen una regulación ni naturaleza clara.
7.- La proliferación de “plantaciones” de viviendas prefabricadas en diversas partes del territorio español han de excitar el celo del legislador para que reformando las normas que sean necesarias se evite que mediante esa formula se consiga eludir las normas que regulan el planteamiento urbanístico, pero mientras esas reformas no se operen han de aplicarse las leyes en vigor y estas a mi juicio solo posibilitan las consecuencias antes señaladas.

7 comentarios:

Anónimo dijo...

Si discrepan sus señorías...¿cómo vamos a proteger el urbanismo con el sistema de recursos de una ley del siglo 19..?
Bien por los Fiscales de Medio Ambiente...

Anónimo dijo...

¿Cómo que bien si hay un vacío legal respecto al asunto?

Anónimo dijo...

Porque confunde usted la falta de voluntad con una laguna legal.

Anónimo dijo...

pero el derecho penal no debe ser la última instancia, antes se debería optar por la vía administrativa y la intervención de los ayuntamientos. ¿No cree?

Anónimo dijo...

Ya ve como estamos por no utilizar la vía penal...y en cuanto a la utilización de los ayuntamientos...mejor dejarlo...

Anónimo dijo...

pero sigue sin haber una regulación concreta, porque ni los fiscales saben todavía si es delito. Pero aun así van a pedir cárcel, es algo fuerte ¿no?.

Anónimo dijo...

pedirán condenas hasta que los jueces comiencen a dictar sentencias absolutorias, porque el código penal no incluye estas estructuras móviles.

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