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18 junio 2006

La Fiscalía cree que hay delito por colocar una casa de madera en una zona rústica (I)

La Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla llevará a juicio a las personas que instalen una casa prefabricada de madera en suelo no urbanizable, al entender que puede existir un delito contra la ordenación del territorio. La proliferación de este tipo de estructuras prefabricadas en zonas no urbanizables, cada vez más frecuente ante el aparente vacío legal que envuelve la cuestión, ha llevado al fiscal coordinador de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, a solicitar a la consejería de Obras Públicas de la Junta Andalucía un informe para tratar de esclarecer si hay alguna infracción penal en la colocación de este tipo de casas. El estudio, que ha sido elaborado por varios departamentos de Obras Públicas, ha sido incorporado a una causa judicial abierta contra un grupo de personas que instalaron casas de madera en parcelas rústicas en El Ronquillo y a las que la Fiscalía tiene previsto imputarles un delito contra la ordenación del territorio, que el Código Penal castiga en su artículo 319. Este precepto contempla penas de entre seis meses y dos años de prisión y multa de doce a 24 meses a los "promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable".

La dirección general de inspección de ordenación del territorio de la Junta apunta en su informe que, aunque el concepto jurídico de edificación no está determinado ni tampoco definido en la legislación administrativa urbanística –en cualquiera de sus ámbitos: local, autonómico y estatal–, las casas de madera deben tener la consideración de edificación, por cuanto estas cabañas van "necesariamente acopladas a redes de saneamiento, alcantarillado, electricidad, o abastecimiento de agua", con lo que precisan de una serie de instalaciones que "las unen a la parcela como cualquier otra construida en ladrillo".
El documento también hace hincapié en la intención de fijar al suelo estas "edificaciones", con independencia del sistema concreto de fijación –puede instalarse sobre troncos o una base de hormigón– y de que se permita la separación de la estructura del suelo sin mayores menoscabos. La Junta señala que una de los rasgos que definen una edificación es la vocación de permanencia y, en este sentido, indica que las casas de madera deben considerarse permanentes cuando hay conexión a servicios tales como de luz, agua o telefonía fija, o cuando su desmontaje y transporte "sea inviable técnicamente o suponga un coste elevado" que supere el 40 por ciento del edificio, incluidos gastos de transporte y elementos de cimentación. Un último aspecto para considerar permanente estas cabañas, según la Administración autonómica, consiste en que, aún siendo fácilmente transportables, las casas se mantengan "más de ocho meses" en una determinada ubicación.
La ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 52 la posibilidad de construir una vivienda en suelo no urbanizable cuando se justifique su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, ganaderos o forestales. El informe concluye que las casas de madera construidas en suelo no urbanizables están sujetas a licencia municipal, previa aprobación de un proyecto y a la demostración de la necesidad de la misma para un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.

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