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23 junio 2006

La carta de la fiscal jefe a la Policía sobre la conducción de vehículos a velocidad excesiva y la necesidad de mejorar las pruebas de los atestados

La Fiscalía de Sevilla ha requerido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un mayor esfuerzo en la elaboración de los atestados de tráfico en los casos de conducción temeraria,en relación con la conducción de vehículos a velocidades extremas y con la finalidad
de mejorar la eficacia en la persecución de estos delitos. En un momento en el que el Ministerio
de Justicia estudia la reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel la circulación
a 90 kilómetros por hora en ciudad y a 160 en carretera, la fiscal jefe de Sevilla,María José Segarra, ha remitido a los responsables de los cuerpos de la Policía Nacional y Local en Sevilla y de la Guardia Civil una carta en que incorpora una serie de “indicaciones”
sobre el contenido y las pruebas de los atestados con la finalidad de perseguir con eficacia las
conductas que actualmente están reguladas como graves. La fiscal jefe retoma una consulta de la Fiscalía General del Estado del pasado 21 de abril,en la que se analiza la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a una velocidad extrema,y realiza una serie de recomendaciones a los distintos cuerpos para que los atestados contribuyan a mejorar
la eficacia del trabajo policial en la persecución de los delitos de conducción
temeraria y la evaluación penal de estas conductas graves.
El informe de la fiscal jefe recuerda que la conducción de vehículo a una velocidad “extremadamente elevada y,significadamente, cuando sobrepase el doble de la
máxima autorizada reglamentariamente”, puede implicar la comisión
de un delito contra la seguridad del tráficoque recoge el artículo
381 del Código Penal, que castiga con hasta dos años de prisión
“la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto
peligro de la vida o integridad de las personas”. También recuerda
a los agentes el artículo 384, que sanciona con cuatro años de cárcel a quien conduzca de forma
temeraria “con consciente desprecio por la vida de los demás”. El informe pone ejemplo de algunos datos que pueden resultar de “especial relevancia” y contribuir a una correcta calificación jurídico-penal: “Las características de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico,la climatología, las incidencias de la circulación de las que se hubiera tenido noticia,las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se haya podido ver comprometida”. La fiscal pide a la Policía que sus atestados incluyan más pruebas Segarra envía nuevas instrucciones a la Guardia Civil y a las policías Nacional y Local sobre el contenido de los informes en casos de exceso de velocidad.

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