La Audiencia de Sevilla ha condenado a Antena-3 TV a indemnizar con 2.000 euros a una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, por una intromisión ilegítima en su honor, en relación con el comentario realizado en una crónica de un partido de fútbol. Vayámos por partes. Los hechos ocurrieron el 12 de febrero de 2004, durante un encuentro que disputaron en el Sánchez Pizjuán los equipos del Sevilla F. C. y el Real Madrid. El galáctico Beckham se disponía a lanzar un saque de esquina, en presencia de la funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía. Hasta ahí todo normal, lo que ocurre es que en la crónica que se emitió en el telediario, el periodista, aprovechando que la mujer se había mojado los labios en presencia del deportista, realizó el siguiente comentario: Beckham lanza el córner "bajo la atención de la sección femenina del Cuerpo Nacional de Policía, tras repaso visual completo y con amago de relamerse"...
La mujer llevó el caso a los tribunales y un juez le concedió inicialmente una indemnización de 9.000 euros, que ahora ha rebajado la Audiencia a 2.000. Dicen los magistrados de la Sección Quinta que "llamar la atención del telespectador sobre esta circunstancia meramente anecdótica y sin interés alguno para la información del partido de fútbol es innecesario, si bien puede ser atractivo desde el punto de vista de un profesional del periodismo que pretende ofrecer una noticia que a la vez informe y entretenga. Si el hecho hubiera quedado ahí, aun cuando sin relevancia para el contenido de la información, difícilmente cabría entender que se había producido una intromisión ilegítima en el honor pues el comentario se hubiera limitado a contrastar un hecho que las imágenes evidenciaban. Pero lo que podía apreciarse en la grabación vino acompañado de un desafortunado y plenamente prescindible comentario del periodista en el que deslizaba un juicio de valor sobre la demandante en unos términos que pueden resultar molestos, ofensivos o afrentosos para la dignidad de la misma. No cabe duda de que el comentario se efectúa en un contexto jocoso, bromista y de puro humor, sin ninguna intención de desacreditar ni de menoscabar la fama y reputación de la demandante".
Como consecuencia de la emisión de estas imágenes, la mujer fue objeto de numerosas bromas por parte de sus compañeros policías, que llegaron incluso a colgar fotos con la leyenda la novia de Beckham, etc.
El tribunal ha considerado que el comentario del periodista, aunque no es un grave atentado al honor de la policía, sí reviste la suficiente entidad para ser susceptible de quien es objeto del "comentario bromista y jocoso, cuya identidad debe ser respetada; pues antes de hacer gracias sobre una pesona y emitirlas en un medio de comunicación se le debe consultar si acepta la broma. Ciertamente, es un tanto nimia, pero sí es difamatoria; es algo más que una nimiedad y alcanza la consideración jurídica de intromisión en el derecho del honor. La dignidad personal de la demandante se ha visto atacada. El hecho que se le imputa la desacredita profesionalmente y la hace desmerecer en la consideración de los demás. No de una forma grave, pero la levedad no excluye la existencia de una intromisión ilegítima en su honor".
Los jueces han decidido rebajar la indemnización porque, según razona la sentencia, la cadena no ha obtenido ningún beneficio económico concreto con la emisión del "comentario afrentoso", pues se enmarcó en el contenido de un programa informativo, y dentro de él en una puntual información de los "aspectos anecdóticos y pintorescos de un partido de fútbol, con una duración de muy pocos segundos". La cosa tenía su gracia realmente pero, como había defendido la mujer policía, este tipo de comentarios echaban por tierra todo el trabajo que había realizado para alcanzar un puesto de subinspectora de la Policía, en un cuerpo en el que las mujeres son una minoría y en el que siempre tenía que hacer más que los hombres para que se la tuviera en cuenta...
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