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02 mayo 2008

El TSJA expulsa la "ideología de género" de la enseñanza de Educación para la Ciudadanía

Después de reconocer el derecho de unos padres a la objeción de conciencia respecto a la asignatura de Educación para la Ciudadanía, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) dio ayer un paso más al anular las expresiones relacionadas con la ideología de género que aparecen en las órdenes andaluzas que regulan la materia y que, según los magistrados, rebasan la "neutralidad ideológica" de los poderes públicos que exige la Constitución. La sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo considera que tanto las normas andaluzas como los decretos estatales que regulan la enseñanza vulneran el derecho fundamental a la libertad ideológica y religiosa, el pluralismo político y el derecho de los padres a elegir la formación moral y religiosa de sus hijos, por lo que al afectar a una norma de rango estatal sobre la que el tribunal no tiene competencia, los jueces elevarán una cuestión de ilegalidad al Tribunal Supremo. Los tres magistrados que apoyan el fallo sostienen que los decretos estatales en los que se basan las órdenes de la Consejería de Educación rebasan el principio de neutralidad ideológica porque "la regulación que ofrecen revela a las claras que se está más allá de transmitir los valores de la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político recogidos en la Constitución, sobrepasando lo que es una enseñanza teórica y práctica de los principios democráticos de convivencia".La resolución asegura que la regulación de la asignatura muestra la "elaboración de un tratado o corpus de lo que es el individuo y de lo que debe ser, una construcción ideológica de la persona más o menos acabada pero sí global o integral" y añade que va "dirigida explícitamente a la formación moral de los alumnos, lo cual violenta la libertad ideológica y religiosa y el mismo principio del pluralismo político constituido como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico".Por el contrario, los jueces no ven indicios de inconstitucionalidad o ilegalidad en otras expresiones como "células madre" porque, "sin saberse si son adultas o embrionarias, no deja de ser una expresión de manifiesta inocuidad moral o ideológica". La sentencia, que estima parcialmente el recurso presentado por cinco padres sevillanos cuenta con el voto particular de los magistrados Rafael Sánchez Jiménez y Eloy Méndez Martínez, quienes concluyen que no puede afirmarse que la asignatura "pretenda imponer a los alumnos una conciencia ética o determinada al margen, o prescindiendo de la opción ejercida por los padres en orden a la formación moral o religiosa de sus hijos". Estos jueces señalan que la interpretación del contenido, objetivos y criterios de evaluación de la asignatura es "plenamente compatible con la Constitución, sin que, en modo alguno, se aprecie un afán de adoctrinamiento".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

La "sala vaticana" del TSJ vuelve por sus fueros y se mete en cuestiones de léxico que no le competen. Lo de "género" no es término para alabar, pero nada tiene que ver con la Constitución ni con la libertad de los padres. Previsible rapapolvo en el Tribunal Supremo; pero ya van varias resoluciones de la sección sevillana del TSJA alineadas con posturas de padres católicos burlando la normativa vigente de modo descarado; ahí están algunas incmprensiblres resoluciones sobre colegios concertados, medidas cautelares para forzar admisión de niños en colegios...

Anónimo dijo...

Yo voy a objertar de la asignatura de derecho procesal, ya que entiendo que va en contra de mis principios y se ntenta adoctrinarme sobre como llevar a cabo los usos y costubres de los tribunales

Anónimo dijo...

he leído la sentencia y me parece incomprensible. En el sentido de que no sabe explicar porqué las expresiones vulneran los derechos fundamentales invocados por los recurrentes. A lo mejor mis años de abogado no dan para comprender ese lenguaje, que no sé si es moral o jurídico, pero que es espeso lo ve cualquiera...

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