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13 febrero 2008

Los jueces sevillanos se limitarán a cumplir los módulos

Los jueces sevillanos acordaron hoy limitarse a cumplir el 100 por 100 de los módulos de trabajo que establece el CGPJ, en protesta por la congelación salarial, tal y como habían aconsejado las cuatro asociaciones judiciales con representación en la carrera. Adjuntamos una nota de las asociaciones:
"Las Asociaciones de Jueces y Magistrados -Asociación Profesional de la Magistratura, Asociación Judicial Francisco de Vitoria, Jueces para la Democracia y Foro Judicial Independiente-, a través de la CIP, rechazamos de plano el contenido de la carta que nos ha dirigido el Ministerio de Justicia por inexacta, confusa y errónea, y exponemos lo siguiente:

I.- ANTECEDENTES NORMATIVOS HASTA 2006.

Por Acuerdo Administración/Sindicatos del año 2002 se incorporó a la Ley 52/2002, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2003, la modificación de las cuantías de las pagas extraordinarias, incluyendo en estas un 20% del complemento de destino.
Las sucesivas leyes de presupuestos incorporaron los porcentajes siguientes: el 40% para el año 2004 (L. 61/2003), el 60% para el año 2005 (L. 2/2004), y para el año 2006, un 80% del complemento de destino en la paga extraordinaria de junio y el 100% en la de diciembre (L. 30/2005).
Jueces, Magistrados y Fiscales, en virtud del artículo 19.3 de la LPGE para el año 2003, desarrollado por Acuerdo del Consejo de Ministros (BOE 4-7-03), en la paga extraordinaria de diciembre de 2006 sólo percibimos, aproximadamente, un tercio del complemento de destino, en lugar del 100% del resto del sector público.
Desde este momento la Carrera Judicial sufre una injustificada discriminación con el resto del sector público si tenemos en cuenta que la Ley 15/03, de Retribuciones de las Carreras Judicial y Fiscal, dispone en su artículo 4.3º: Los magistrados y jueces tendrán derecho a percibir dos pagas extraordinarias al año por importe cada una de ellas igual a una mensualidad de sueldo y antigüedad reconocido, y en su caso una cantidad proporcional al complemento de destino en los términos que se fijen por ley para el conjunto del sector público estatal, que se harán efectivas los meses de junio y diciembre, siempre que los perceptores estuvieran en servicio activo o con derecho a devengo del sueldo el día primero de los meses indicados”.
Y la Disposición Adicional primera, punto 1, de la citada norma señala que “Las cuantías fijadas en los anexos de esta ley se actualizarán de acuerdo con los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los miembros de las carreras judicial y fiscal de acuerdo con lo establecido en los presupuesto generales del estado para el conjunto del sector público estatal a partir del ejercicio económico 2003”.
Se intentó justificar la medida alegando que nuestra estructura salarial era diferente del conjunto del sector público, porque, salvo excepciones, no tenemos complemento especifico y únicamente percibimos sueldo, trienios y complemento de destino, y, como este último supone un porcentaje que puede rondar el 60% del sueldo, aplicarnos las citadas normas supondría una subida salarial excesiva para la Carrera Judicial.

II.- ANTECEDENTES NORMATIVOS POSTERIORES A 2006.

1.- En virtud del Acuerdo de Mesa General de la Administración Publica para el año 2007-2009, suscrito el 25-9-06, en el ejercicio 2009 todo el sector público percibirá doce pagas anuales iguales y dos adicionales en los meses de junio y diciembre, cada una por importe de una paga mensual; se incorpora así en la paga extra, junto al complemento de destino, el complemento específico.
Pese a ello, cuando se aprueba inicialmente en el Congreso la LPGE para el año 2007 se excluye a las Carreras Judicial y Fiscal del ámbito de aplicación de ese acuerdo.
¿Qué motivo existe ahora para no aplicarnos ese acuerdo suscrito para beneficio de todo el sector público?. Desde luego, ya no hay ninguna especialidad que lo justifique.
Las Asociaciones Judiciales redactaron conjuntamente una propuesta de enmienda a la LPGE, que se adjunta, que suponía la aplicación a la Carrera Judicial de las mejoras reseñadas, que fue asumida y defendida por CiU en el Senado, y aprobada con el nº 3711. Pero, cuando la ley se remitió al Congreso para su aprobación definitiva, la enmienda fue derrotada por 7 votos, votando en contra los diputados del PSOE y PNV.
De ese modo, la LGPE para 2007, con incumplimiento de lo establecido en su articulado, no incorporó el 1% de la masa salarial para incrementar las pagas extraordinarias de Jueces y Magistrados, y únicamente aplicó el 2% sobre el Anexo del año anterior.
2.- Como el agravio era tan evidente como injusto, para mitigarlo, que no resolverlo, el anterior equipo ministerial:
a.- Mediante Decreto de Consejo de Ministros de 26 de enero de 2007 incorporó a las pagas extraordinarias del año 2007 de jueces y magistrados la cantidad de 629,34 €, dividida en dos pagas. Cantidades que, más las expresadas en el Anexo X de la Ley de Presupuestos para el 2007, no alcanzaron en algunas categorías el tercio del complemento de destino, en otros grupos sí se alcanzó.
b.- por comunicación individualizada de 1/2/2007, que se adjunta, se nos garantizó un incremento para los años 2008 y 2009 en las pagas extraordinarias, hasta alcanzar la cantidad de 1.851,05 € anuales.
3.- Los PGE para el año 2008 han consagrado definitivamente el agravio que venimos sufriendo con las pagas extras, pues, el nuevo equipo ministerial, rechazando todas las propuestas negociadoras que planteó la CIP, ni siquiera ha respetado los términos del compromiso expresado en la comunicación de 1/2/07, y si bien es cierto que en las pagas extras del año 2008 se incluyen unas cantidades aleatorias hasta alcanzar casi los 2/3 de los complementos, como al conjunto del sector público, para colmo ese incremento se financia en gran parte con la importante congelación salarial del complemento de destino, que sólo ha subido el 0,5% en el año 2008.
Por ello, resulta sarcástica la carta aclaratoria del MJU que, con mala fe, omite estos datos que justifican la subida salarial aplicable a la Carrera Judicial en el año 2008, que, no olvidemos, es menor que el IPC del año 2007, en ningún caso superior al resto del sector público y supone la consolidación de un injustificado agravio; y, desde luego, desdice la manifestación del Secretario de Estado del MJU, quien en la reunión mantenida el 27 de noviembre de 2007 reconoció sentirse defraudado por no haber conseguido las mejoras que merecía la Carrera Judicial, responsabilizando del fracaso al Ministerio de Hacienda.
¿Qué fiabilidad podemos conceder a unas manifestaciones que condicionan nuestras mejoras retributivas a “disponibilidades presupuestarias” en un año en el que ha existido un superávit del 2% en las cuentas públicas?. Ninguna.

III.- PREVISIONES FUTURAS

De aplicarse lo dispuesto en el Acuerdo de 25-9-06 a la Carrera Judicial, como procede, en el año 2009 deberíamos cobrar dos pagas extras completas en los mismos términos que el sector público. Pero esas no son las previsiones del MJU, que anuncia que la equiparación se logrará en el año 2010 y a costa de sufrir la congelación del complemento de destino, que sólo subiría el 0,5% en 2009 y el 1,5% en 2010.
Podrá advertirse que hasta la fecha sólo hablamos de hipótesis, pero si, incumpliendo la Ley de Retribuciones, no se nos aplica en materia de pagas extras el citado Acuerdo de Mesa General de la Administración Publica, nuestras retribuciones quedan a expensas de la voluntad del MJU, como se deduce de la desoladora carta remitida por el Secretario de Estado.
Si el MJU lleva a cabo sus previsiones, con nuestra oposición desde luego, la percepción de las 2 pagas extras completas (una mensualidad de sueldo, trienios, complementos de destino y específico), se lograría con un enorme sacrificio para la Carrera Judicial, no en vano:
1- en el periodo 2003-2006 sólo percibimos en la paga extra 1/3, aproximadamente, del complemento de destino, cuando el sector público percibió el 100%.
2.- se conseguirá, si es que se consigue, 1 año después (2010) que el resto de la función pública (2009).
3.- se financiará en gran parte con la congelación salarial que sufriremos en el período 2008-2010.
4.- durante el resto de nuestra vida laboral perderemos las actualizaciones salariales aplicables a esas cantidades no recibidas por la congelación sufrida durante el periodo 2008-2010.


IV.- DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES.

La Carrera Judicial no es responsable de las deficiencias estructurales de la Administración de Justicia, somos, junto con los ciudadanos, perjudicados de primer orden, ya que las deficiencias provocan la sobrecarga laboral que sufrimos, que repercute negativamente en la calidad de la justicia que impartimos y, por ello, en nuestro prestigio profesional, que se ve muy mermado pese a nuestro incondicional esfuerzo.
Así se pone de manifiesto, con toda crudeza, en el avance de la encuesta sociológica publicada el 17 de enero de 2008 en la página web del Consejo General de Poder Judicial.
Los resultados son contundentes y demoledores, el 71% de la carrera judicial piensa que se enfrenta a una carga de trabajo excesiva y solamente en 13% está de acuerdo con su nivel retributivo.
El MJU, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 103 de la Constitución Española, debería ser el primer interesado en promover condiciones de trabajo adecuadas y remover los obstáculos que lo impidan, que redunden en un mejor funcionamiento de la justicia, con objeto de que sirva con eficacia y objetividad los intereses generales de los ciudadanos.

V.- PRODUCTIVIDAD.

La cuestión no es que se hayan creado 624 órganos judiciales, esfuerzo que se valora, sino cuántos más son necesarios a la vista de la sobrecarga que sufre la Administración de Justicia.
Prueba de ello es que entre 1.000 y 1.200 jueces superan el 120% del módulo máximo de actividad, que otros tantos superan el 100% y que, pese a este esfuerzo, las estadísticas judiciales constatan el grave atasco que sufren muchos órganos judiciales.
Para solventar la sobrecarga laboral que sufren estos jueces haría falta crear inmediatamente, al menos, entre 200 y 240 nuevas plazas judiciales, contando con que así no garantiza la solución a esas deficiencias estructurales, que son más profundas.
Desde luego, la CIP ha mostrado su insatisfacción al MJU sobre esta materia porque advertimos que lo que debía haberse desarrollado como un método para primar provisionalmente la extrema dedicación de algunos jueces ante las deficiencias coyunturales y servir como indicador efectivo para atajarlas inmediatamente, se ha convertido en una solución permanente muy económica para el MJU, que desmotiva su obligación de crear nuevos órganos judiciales, única medida eficaz para atajar el problema; sólo de este modo puede justificarse que haya jueces que cobren sistemáticamente esa productividad desde el año 2004.
Con este sistema de productividad el MJU está abonando unos 18.000 € (1.800 € x 2 semestres x 5 jueces que superan el120%) por una plaza judicial cuyo coste real es de unos 90.000 € si es de la 1ª categoría, unos 71.000 € si es de la 3ª o unos 52.000 € si es de la 5ª; todo ello, sin contabilizar el coste añadido que, para el MJU o las Comunidades Autónomas que tengan las competencias transferidas, supondría la creación de la correspondiente oficina judicial
El notable esfuerzo que un juez despliega para superar en un 120% el módulo máximo de actividad, no sólo no es reconocido (sería muy bien acogido un comunicado del MJU que valore en sus justos términos el gran esfuerzo que despliega la Carrera Judicial) ni recompensado económicamente con una retribución digna y justa sino que, como hemos podido comprobar, es un acicate para el MJU para no acometer con diligencia las medidas necesarias que mejoren nuestras condiciones laborales y la eficiencia de la Administración de Justicia.
La Carrera Judicial no está dispuesta a seguir supliendo eternamente con su exclusivo esfuerzo las carencias del sistema".

3 comentarios:

Anónimo dijo...

La convinación Bermejo-López, ministro-consejera, están llevando a la justicia en Andalucía cada vez más cerca del precipicio.

El Defensor del Pueblo ¿no tiene nada que decir?

¿Comisiones Parlamentarias?

¿oposición política?

¿funcionan las instituciones del Estado?

¿El Defensor del Pueblo Europeo, tampoco?

¿nada? ¿nadie?

Anónimo dijo...

La combinación Bermejo-López, ministro-consejera, están llevando a la justicia en Andalucía cada vez más cerca del precipicio.

El Defensor del Pueblo ¿no tiene nada que decir?

¿Comisiones Parlamentarias?

¿oposición política?

¿funcionan las instituciones del Estado?

¿El Defensor del Pueblo Europeo, tampoco?

¿nada? ¿nadie?

Anónimo dijo...

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