La Audiencia de Sevilla decidió elevar de nuevo las multas impuestas al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, porque considera que el artista no declaró la realidad de su situación económica a la hora de pedir la rebaja de las sanciones y alude a los gastos de su boda como un indicio de que su capacidad económica era superior.
El auto de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial, que revoca la decisión del juzgado de lo Penal de reducir a la mitad las multas y vuelve a elevar a 72.000 euros la cuantía que debe pagar Farruquito, explica que el bailaor declaró en 2005 haber recibido unos ingresos de 12.811 euros, pero "no fue así" porque, según los magistrados, la información fiscal disponible -copia del IRPF y de la información facilitada por la Agencia Tributaria- "puso de relieve que existieron más, no sólo rentas por trabajo propiamente".
El tribunal afirma que Farruquito, que en la actualidad cumple en Sevilla-II la condena de tres años que le impuso la misma sala por el atropello mortal de Benjamín Olalla, ingresó otras cantidades de la Sociedad General de Autores (11.955,15 euros) y 13.999,98 euros de las sociedades limitadas "La Len Varó" y "Tirajais". La Audiencia señala en este extremo que "no se han aclarado" las relaciones de estas entidades con Juan Manuel Fernández Montoya. "No podemos evitar echar en falta una investigación relativa a la posible o posibles participaciones del mismo en entidades jurídicas (entre las que podrían resultar que estuvieran las dos citadas, en cuyo caso se estarían ocultando espuriamente datos a los tribunales de Justicia), pues son, en el tráfico mercantil, el medio en que se gestionan compañías, producciones, o montajes artísticos", precisa textualmente la resolución de la Audiencia.
Pero no es el único argumento que esgrime el tribunal para acreditar que Farruquito dispuso de unos ingresos superiores. "Tampoco podemos obviar lo que es de común conocimiento por la difusión que alcanzó en los medios de comunicación incluso de ámbito nacional, como es un concreto acontecimiento relativo a la vida privada del Sr. Fernández Montoya, indicativo en su forma, siquiera como signo externo, de una capacidad económica superior a la que se quiere hacer ver, dato éste que si se menciona, lo es simplemente para abundar en los argumentos ya indicados", advierte el tribunal en clara alusión a las circunstancias que rodearon la boda del artista, en septiembre de 2005, cuando todavía no se conocía la sentencia que le obligaba a entrar en la cárcel.
Todas estas circunstancias llevan al tribunal a elevar de nuevo las multas hasta las cuantías que fueron fijadas originariamente, puesto que, según razona el auto, "no se dispone hasta el momento de datos suficientes y convincentes que indiquen que en la actualidad la situación patrimonial real haya variado en la medida que su defensa pretende".
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