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07 febrero 2008

Caso Iván y Sara: La justicia vuelve a llegar tarde

El Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Carmen Fernández, la madre de Iván y Sara, a la que ha confirmado el derecho a recibir 1,7 millones de indemnización por no recuperar a sus hijos. La sentencia, como ocurre muchas veces, llega tarde, cuando Carmen Fernández lleva ya dos meses muerta. El abogado Gabriel Velamazán, que desde hace once años acompañaba a la madre de Iván y Sara en la complicada batalla judicial que ésta emprendió para recuperar a sus hijos tras superar su alcoholismo, definió el momento como una "mezcla de sentimientos de alegría, pena y asco". La sentencia, añadió, "es un ramo de flores en su ataúd, porque Carmen podría haber cobrado la indemnización hace casi dos años".
La resolución del Alto Tribunal supone un auténtico varapalo a la Junta de Andalucía, cuya Consejería de Igualdad y Bienestar había acudido en amparo para tratar de reducir la indemnización hasta los 58.000 euros, cifra inferior a los 72.670 euros que había concedido el juez de Familia, Francisco Serrano, y que la Administración estimaba como adecuada teniendo en cuenta el "ahorro" en los gastos de manutención que la madre había experimentado mientras había sido privada de sus dos hijos menores de edad.

La sentencia del Tribunal Constitucional, contra la que no cabe en principio recurso alguno, desestima uno a uno los argumentos que había esgrimido la Administración autonómica, que había alegado que el quantum indemnizatorio no era razonable y vulneraba el derecho a la tutela judicial efectiva, por cuanto se estaba concediendo una indemnización por responsabilidad patrimonial por unos daños y perjuicios que correspondería determinar a la jurisdicción Contencioso-Administrativa. En cambio, los jueces del Constitucional advierten que el derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que, en el caso contrario, "las decisiones judiciales y los derechos que en ellas se reconocen no serían más que meras declaraciones de intenciones, sin alcance práctico ni efectividad alguna".

El Alto Tribunal llega a la conclusión de que la indemnización concedida en diciembre de 2005 por la Sección Sexta de la Audiencia de Sevilla no es irrazonable, arbitraria o incurre en error patente. Se trata de una resolución "singular", porque los magistrados al resolver sobre la situación de convivencia de los menores, acuerda la devolución a su madre y a continuación, atendiendo al propio interés de los menores, declara la imposibilidad de ejecutar el fallo y otorga la indemnización sustitutoria a la madre.

El Constitucional destaca la "gran complejidad" que supone determinar una indemnización en un caso en el que no existen precedentes ni ninguna prescripción legal al respecto, "correspondiendo al juzgador precisar, mediante el empleo de los pertinentes instrumentos hermenéuticos y de integración de normas, los conceptos y criterios compensatorios que permitan establecer el quantum indemnizatorio" por la imposibilidad de devolver los hijos menores a su madre. "El resultado interpretativo al que se llegue en el ejercicio de esa función podrá o no compartirse todo o en parte, o considerarse acertada o desacertada la ponderación realizada", pero desde el ángulo de su constitucionalidad el control sobre la motivación de las resoluciones impugnadas debe limitarse a comprobar si se vulnera el derecho fundamental invocado.

1 comentario:

Anónimo dijo...

¿Y qué parte de la indemnización tendrá que pagar ese mediático juez de familia, que habla y habla en sentencias, entrevistas, televisiones locales? ¿Cómo puede tolerarse que diga que no se siente culpable si no obedeció a su superior jerárquico, la Audiencia? ¿a este juez le vale todo, sin responsabilidad?

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