La Audiencia de Sevilla celebró hoy la vista de apelación por la condena de 16 meses de cárcel impuesta al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito. El fiscal Norberto Sotomayor pidió cuatro años y un mes de cárcel para el artista, del que llegó a decir que "mintió descaradamente antes, durante y después" del atropello de Benjamín Olalla, la aciaga noche del 30 de septiembre. La Fiscalía de Sevilla ha pedido a los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial que validen las escuchas telefónicas declaradas nulas por la juez que celebró el juicio, al entender que se vulneró el principio de especialidad por cuanto en el curso de una investigación por tráfico de drogas se mantuvieron unos pinchazos telefónicos para averiguar la autoría del atropello mortal ocurrido en el Polígono de San Pablo de Sevilla. La Fiscalía considera que hubo un "hallazgo casual, de chamba" y que una vez que se tuvo conocimiento del delito se comunicó inmediatamente al juzgado, por lo que reclama la validez de las intervenciones telefónicas practicadas.
La acusación particular que ejerce la viuda del peatón eleva su petición de condena hasta los ocho años, mientras que la defensa pide que el delito de homicidio imprudente se considere sólo como una falta (al no haber quedado acreditado que Farruquito circulara a 80 kilómetros por hora) y que se le absuelva por el delito de omisión del deber de socorro, porque el artista detuvo el vehículo y huyó al ver a un grupo de personas, por lo que la víctima estaba siendo atendida....
La decisión final del caso se conocerá en las próximas semanas y la Audiencia puede hacer cualquier cosa: desde revocar la condena y elevar las penas hasta ordenar la repetición del juicio.
En la imagen, el abogado Benito Saldaña, que defiende a Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, atiende a los periodistas en los pasillos de la Audiencia Provincial de Sevilla al término de la vista de apelación.
Un foro de encuentro, información y opinión sobre la Administración de Justicia en Sevilla. Si desea contactar con nosotros, enviar sugerencias, comentarios, noticias, rumores, etc. puede dirigirse a la dirección justiciasevillana@gmail.com También puede expresar su opinión, incluso de forma anónima, pinchando en el botón "comentarios" que encontrará debajo de cada artículo.
Búsqueda personalizada
28 junio 2006
Solidaridad con el funcionario imputado por los incidentes durante la huelga en la Justicia andaluza
Unos 200 funcionarios se concentraron hoy a las puertas de la Audiencia de Sevilla para mostrar su solidaridad con Fernando Ruano, el trabajor que está imputado a raíz de los incidentes producidos durante la huelga general convocada en la justicia andaluza para reclamar mejorar laborales y salariales. Los funcionarios portaban camisetas con la leyenda "Fernando somos todos", en alusión a su compañero, en la imagen, que será juzgado en octubre y que se enfrenta a una petición del fiscal de seis meses de cárcel por un delito de atentado a la autoridad. Los incidentes se produjeron el 4 de julio de 2005, al inicio de la vista contra el bailaor Juan Manuel Fernández Montoya por el atropello mortal de Benjamín Olalla.
El edificio Viapol hace aguas
Esta es la imagen que presentaba esta mañana el edificio Viapol, tras producirse una fuga de agua mientras se reparaban los circuitos de aire acondicionado de esta sede judicial. La inundación afectó en gran medida a dos órganos judiciales (el juzgado de lo contencioso número 2 y el de Primera Instancia número22), que tuvieron que ser desalojaros mientras se procedía a la reparación de la avería.
Las amistades peligrosas y los correos electrónicos injuriosos
Un juzgado de Sevilla ha absuelto a una joven de 21 años que estaba acusada de amenazar e insultar a una íntima amiga suya a través del correo electrónico y en internet, hechos por los que la Fiscalía había pedido una condena de 18 meses de prisión. La sentencia confirma que los correos electrónicos injuriosos fueron enviados desde el ordenador de la imputada, pero la absuelve por una duda razonable, dado que dos hermanos también conocían a la víctima y tenían acceso al ordenador. La sentencia recoge como hechos probados que entre enero y febrero de 2005 la víctima, una menor de edad, recibió en su correo electrónico una serie de anónimos en los que le amenazaba con "matarla, follarla, violarla y que la iban a matar a golpe de pitón, así como que el autor del anónimo se masturbaba pensando en ella". También se difuindieron mensajes en internet que relataban que la menor "la chupa a domicilio por un euro" o del tenor "tengo la lepra, ¿alguien me ayuda? (la cancerosa)", al tiempo que ofrecían el teléfono móvil y el fijo de la víctima.
Los mensajes fueron enviados desde el ordenador de la acusada, pero usando la red inalámbrica de un vecino suyo, lo que viene a confirmar los peligros de las nuevas tecnologías...
Los mensajes fueron enviados desde el ordenador de la acusada, pero usando la red inalámbrica de un vecino suyo, lo que viene a confirmar los peligros de las nuevas tecnologías...
26 junio 2006
La conciliación de la vida laboral y familiar en el caso de las abogadas
Ocurrió hace unos días en una sala de un juzgado de Sevilla. Una abogada subió al estrado con su bebé, carrito incluido. Se sentó en su lugar y a su lado dejó el carrito con el niño. El juez y el fiscal habían salido de la sala y a su regreso descubrieron a la letrada con su pequeñín, que estaba totalmente dormido. Una imagen digna de ser fotografiada. El juicio se celebró con total normalidad, aunque ni el juez ni el fiscal ni los abogados alzaron mucho la voz en sus conclusiones para no perturbar el reposo del bebé. Eso sí que es conciliar la vida laboral y familiar, pero como cunda el ejemplo habrá que ir pensando en dotar a la futura Ciudad de la Justicia de guarderías, aunque al paso que va el proyecto y con los índices de natalidad cada día más bajos lo mismo ni hace falta. Curiosidades de la vida...
23 junio 2006
La carta de la fiscal jefe a la Policía sobre la conducción de vehículos a velocidad excesiva y la necesidad de mejorar las pruebas de los atestados
La Fiscalía de Sevilla ha requerido a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado un mayor esfuerzo en la elaboración de los atestados de tráfico en los casos de conducción temeraria,en relación con la conducción de vehículos a velocidades extremas y con la finalidad
de mejorar la eficacia en la persecución de estos delitos. En un momento en el que el Ministerio
de Justicia estudia la reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel la circulación
a 90 kilómetros por hora en ciudad y a 160 en carretera, la fiscal jefe de Sevilla,María José Segarra, ha remitido a los responsables de los cuerpos de la Policía Nacional y Local en Sevilla y de la Guardia Civil una carta en que incorpora una serie de “indicaciones”
sobre el contenido y las pruebas de los atestados con la finalidad de perseguir con eficacia las
conductas que actualmente están reguladas como graves. La fiscal jefe retoma una consulta de la Fiscalía General del Estado del pasado 21 de abril,en la que se analiza la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a una velocidad extrema,y realiza una serie de recomendaciones a los distintos cuerpos para que los atestados contribuyan a mejorar
la eficacia del trabajo policial en la persecución de los delitos de conducción
temeraria y la evaluación penal de estas conductas graves.
El informe de la fiscal jefe recuerda que la conducción de vehículo a una velocidad “extremadamente elevada y,significadamente, cuando sobrepase el doble de la
máxima autorizada reglamentariamente”, puede implicar la comisión
de un delito contra la seguridad del tráficoque recoge el artículo
381 del Código Penal, que castiga con hasta dos años de prisión
“la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto
peligro de la vida o integridad de las personas”. También recuerda
a los agentes el artículo 384, que sanciona con cuatro años de cárcel a quien conduzca de forma
temeraria “con consciente desprecio por la vida de los demás”. El informe pone ejemplo de algunos datos que pueden resultar de “especial relevancia” y contribuir a una correcta calificación jurídico-penal: “Las características de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico,la climatología, las incidencias de la circulación de las que se hubiera tenido noticia,las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se haya podido ver comprometida”. La fiscal pide a la Policía que sus atestados incluyan más pruebas Segarra envía nuevas instrucciones a la Guardia Civil y a las policías Nacional y Local sobre el contenido de los informes en casos de exceso de velocidad.
de mejorar la eficacia en la persecución de estos delitos. En un momento en el que el Ministerio
de Justicia estudia la reforma del Código Penal para castigar con penas de cárcel la circulación
a 90 kilómetros por hora en ciudad y a 160 en carretera, la fiscal jefe de Sevilla,María José Segarra, ha remitido a los responsables de los cuerpos de la Policía Nacional y Local en Sevilla y de la Guardia Civil una carta en que incorpora una serie de “indicaciones”
sobre el contenido y las pruebas de los atestados con la finalidad de perseguir con eficacia las
conductas que actualmente están reguladas como graves. La fiscal jefe retoma una consulta de la Fiscalía General del Estado del pasado 21 de abril,en la que se analiza la calificación jurídico-penal de la conducción de vehículos a motor a una velocidad extrema,y realiza una serie de recomendaciones a los distintos cuerpos para que los atestados contribuyan a mejorar
la eficacia del trabajo policial en la persecución de los delitos de conducción
temeraria y la evaluación penal de estas conductas graves.
El informe de la fiscal jefe recuerda que la conducción de vehículo a una velocidad “extremadamente elevada y,significadamente, cuando sobrepase el doble de la
máxima autorizada reglamentariamente”, puede implicar la comisión
de un delito contra la seguridad del tráficoque recoge el artículo
381 del Código Penal, que castiga con hasta dos años de prisión
“la conducción con temeridad manifiesta y la puesta en concreto
peligro de la vida o integridad de las personas”. También recuerda
a los agentes el artículo 384, que sanciona con cuatro años de cárcel a quien conduzca de forma
temeraria “con consciente desprecio por la vida de los demás”. El informe pone ejemplo de algunos datos que pueden resultar de “especial relevancia” y contribuir a una correcta calificación jurídico-penal: “Las características de la vía y en concreto del tramo donde se detectó la infracción, la densidad del tráfico,la climatología, las incidencias de la circulación de las que se hubiera tenido noticia,las características técnicas del vehículo, la existencia de terceros ocupantes del propio vehículo infractor y la eventual presencia o ausencia de otros vehículos o peatones cuya seguridad se haya podido ver comprometida”. La fiscal pide a la Policía que sus atestados incluyan más pruebas Segarra envía nuevas instrucciones a la Guardia Civil y a las policías Nacional y Local sobre el contenido de los informes en casos de exceso de velocidad.
El perdón de las maltratadas a sus maltratadores
Una mujer ha pedido al juez que condenó a su marido por infligirle malos tratos que le conceda la libertad porque el acusado, que tiene problemas con las drogas, es quien mantiene a toda la familia. El marido, J. F. F., de 43 años, ha sido condenado a tres años y medio de prisión por delitos de maltrato habitual, amenazas y lesiones a su mujer. La sentencia incluye también la prohibición de que el reo se acerque a una distancia de 300 metros de la esposa o se comunique con ella durante otros seis años y medio. A pesar de la condena y de la prohibición concreta de comunicarse con la esposa, ésta sigue viendo al esposo en la cárcel, donde mantiene encuentros vis a vis con él. Además, la víctima ha comparecido en el juzgado que condenó a su compañero sentimental, pidiendo la excarcelación porque, según alega, no le tiene miedo y además es el único sustento económico de la familia, que tiene tres hijos menores de edad. La mujer ha llegado incluso a manifestar que sabe "cómo llevar" a su marido, que tiene problemas de adicción a la cocaína y la heroína. La sentencia del Juzgado de lo Penal número 1 recoge que J. F. F. había sido condenado con anterioridad a otros seis meses de prisión por haber amenazado a su esposa, con la que mantiene una actitud "agresiva y violenta" debido fundamentalmente a su drogodependencia. En la madrugada del 17 de noviembre de 2005, el acusado, que se hallaba en el domicilio familiar en la calle Luis Ortiz Muñoz de la barriada de las Tres Mil viviendas, se levantó y "sin mediar palabra alguna" comenzó a romper los enseres de la vivienda y amenazó a su mujer con matarla. A la mañana siguiente, el individuo continuó con las amenazas de muerte a la mujer, de modo que ésta avisó a la Policía ante el temor de que cumpliera sus propósitos. Delante de los agentes, el marido llegó a intimidarla de nuevo, al afirmar que "tenía que cortarle el cuello", unas amenazas que se produjeron en presencia de los hijos del matrimonio.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó entonces una medida de alejamiento, prohibiendo que el acusado se acercase a menos de 200 metros de distancia del domicilio de la esposa, con la que tampoco podía ponerse en contacto. Sin embargo, la mujer permitió pocas semanas después que el marido regresara al domicilio. El 1 de febrero de este año el procesado, nuevamente bajo los efectos de las drogas y al igual que en ocasiones anteriores sin motivo alguno, comenzó a insultar a la víctima, a la que acusó de haber mantenido relaciones con un familiar. El individuo sacó entonces un cuchillo de entre sus ropas y, tras agarrar a la mujer por el pelo, le asestó sendos pinchazos en la cara y en el cuello, oasionándole diversas lesiones.
La Policía detuvo al marido, que ingresó en prisión preventiva ante la gravedad de los hechos denunciados. Unos días después, la víctima compareció en el juzgado y solicitó el alzamiento de la medida de alejamiento y la libertad del acusado, intentando retirar la denuncia y renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los malos tratos. La orden de alejamiento fue retirada y actualmente la víctima sigue visitando al esposo en la cárcel. En el juicio, el acusado reconoció los hechos y aceptó la condena de tres años y medio de prisión que le pidió la Fiscalía.
El Juzgado de Violencia sobre la Mujer acordó entonces una medida de alejamiento, prohibiendo que el acusado se acercase a menos de 200 metros de distancia del domicilio de la esposa, con la que tampoco podía ponerse en contacto. Sin embargo, la mujer permitió pocas semanas después que el marido regresara al domicilio. El 1 de febrero de este año el procesado, nuevamente bajo los efectos de las drogas y al igual que en ocasiones anteriores sin motivo alguno, comenzó a insultar a la víctima, a la que acusó de haber mantenido relaciones con un familiar. El individuo sacó entonces un cuchillo de entre sus ropas y, tras agarrar a la mujer por el pelo, le asestó sendos pinchazos en la cara y en el cuello, oasionándole diversas lesiones.
La Policía detuvo al marido, que ingresó en prisión preventiva ante la gravedad de los hechos denunciados. Unos días después, la víctima compareció en el juzgado y solicitó el alzamiento de la medida de alejamiento y la libertad del acusado, intentando retirar la denuncia y renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle por los malos tratos. La orden de alejamiento fue retirada y actualmente la víctima sigue visitando al esposo en la cárcel. En el juicio, el acusado reconoció los hechos y aceptó la condena de tres años y medio de prisión que le pidió la Fiscalía.
20 junio 2006
El juez de Familia pide a la madre de Iván y Sara que aporte un aval sobre los 1,7 millones de euros de su indemnización
El juez de Familia 7 de Sevilla, Francisco Serrano, ha pedido a Carmen Fernández, la madre de Iván y Sara, que preste una "caución" por 1,7 millones de euros, cantidad que la Audiencia de Sevilla entregó a la madre en concepto de indemnización por el "imposible cumplimiento" de la devolución de sus hijos pequeños tras superar su alcoholismo. La madre, que ha estado muy enferma de cáncer y no tiene trabajo, deberá esperar para cobrar el dinero a que el Tribunal Constitucional se pronuncie dentro de cuatro o cinco meses sobre la petición de la Junta de Andalucía de que no se le entregue el dinero de forma cautelar. Diez años de espera, numerosas sentencias a su favor, una indemnización concedida, y sigue el "tortuoso calvario" por el que según los jueces ha tenido que pasar esta mujer que actualmente ha recuperado a su hija Sara por propia voluntad de la menor. Suma y sigue. La imagen de la Justicia no sale beneficiada de casos como éste.
18 junio 2006
Los jueces discrepan sobre el planteamiento de la Fiscalía con respecto a las casas de madera (y II)
Frente a la postura de la Fiscalía se alzan opiniones como las del presidente de la Sección Octava de la Audiencia, el magistrado Víctor Nieto Matas, que cree que hay una falta de regulación sobre las casas de madera y, por consiguiente, que no son edificaciones ni construcciones. Según su planteamiento, no hay delito por poner una casa de madera. A continuación se incluye un informe del magistrado al respecto y que empieza por analizar otras cuestiones relacionadas con las parcelaciones ilegales:
1.- El movimiento de tierras para la ejecución de caminos de acceso a las diferentes parcelas, el cerramiento exterior de la finca primitiva y el divisorio de las parcelas, la realización de las infraestructuras necesarias para la conducción de agua y el suministro de energía eléctrica constituyen -sin duda- unas obras de construcción que en tal concepto es ineludible que precisan la correspondiente licencia urbanística. Máxime en supuestos en los que mediante acto jurídico se realiza la división horizontal de la finca, se interponen sociedades para conseguir esa finalidad o se crean entre distintos copropietarios cuotas en pro indiviso sobre el bien inmueble.
2.- La realización de esas obras de parcelación sin licencia puede dar lugar a consecuencias jurídicas negativas de índole penal o administrativa.
Administrativamente la parcelación de una finca sin licencia conlleva, en los supuestos en los que por realizarse en suelo no urbanizable no puede ser legalizables “a posteriori”, la nulidad de pleno derecho de los eventuales actos administrativos que hayan podido autorizar la parcelación o algún aspecto de esta y la obligación de reponer las cosas al estado en que se hallaba antes de la parcelación.
Criminalmente, los promotores, técnicos directores o constructores que lleven a cabo la parcelación pueden incurrir en el delito urbanístico previsto en el artículo 319 del Código Penal que castiga la construcción no autorizable en suelo no urbanizable con penas de prisión de hasta dos años, inhabilitación y multa.
3.- La colocación, “plantación” en el lenguaje que viene siendo comúnmente utilizado para designar este fenómeno, en un predio de una casa prefabricada de madera u otro material no constituye, en principio, edificación ni construcción puesto que para que pueda ser incluida en estos términos se necesita que se realice una obra, concepto en el que no puede incluirse sin mas el anclaje al terreno de la casa prefabricada o la conexión de la misma a los distintos sistemas de suministro.
En otro caso debería considerarse construcción la ubicación de una "roulote" en un camping o en otro lugar ya que también tiene medios de anclaje y es susceptible de conectarse a los servicios de luz, agua, teléfono, etc. E incluso el montaje de una tienda de campaña con esos requisitos de conexión y anclaje. Y es evidente que estos supuestos no pueden considerarse una construcción o una edificación ni son producto de una obra.
Ello no supone que la plantación de esas casa de madera u otro material pueda realizarse en cualquier predio sin la correspondiente licencia sino que por el contrario esa será siempre exigible, pero lo será la que determine la naturaleza, utilidad y finalidad de la casa prefabricada y no las precisas para la contracción o edificación de una obra.
En consecuencia la conducta consistente en la plantación de una casa prefabricada no puede constituir un ilícito penal en cuanto que el mencionado artículo 319 tipifica la edificación o la contracción con los requisitos que establece y esa plantación no goza de la naturaleza del genero de las construcciones ni de la especie de las edificaciones.
4.- Que la plantación de una casa prefabricada en si misma no constituye una construcción o una edificación se acredita incluso con ejemplos reales conocidos por todos en cuanto que en esta ciudad no son escasos los supuestos en los que las administraciones publicas ubican casa de estas características o permiten que se ubiquen con finalidades residenciales, educativas o sociales, aulas prefabricadas de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense, residencia en el Barrio de Los Bermejales que transcurrida mas de una década desde la Exposición Universal continua ubicada donde se instaló originariamente atendiendo ahora a otras necesidades y las llamadas caracolas que para realojar a personas sin hogar en diversos puntos de la ciudad, supuestos en los que no se cumplen con los requisitos urbanísticos si se considerarse edificaciones a esas casa prefabricadas, alguna de ellas ubicadas en zona verde al ser su destino el de parque urbano.
5.- Por otro lado existen supuestos en los que una edificación en lugar de ser realizada “in sito” es construida, en todo o en parte, fuera del lugar donde se va a ubicar y ello no le priva de su naturaleza de edificación. Y en paralelo a esta consideración, cuando la casa prefabricada es ubicada con animo permanente en un determinado lugar del que una vez plantada no puede ser desprendida sin deterioro la naturaleza de la misma se torna en una verdadera edificación a la que le son aplicables las normas administrativas y penales expresadas. Pero para ello se exige, no la mayor o menor permanencia de la casa prefabricada en lugar –circunstancia que no influye en su naturaleza-, sino la imposibilidad física o económica de transportarla.
6.- En otro caso, cuando, por ejemplo, la vivienda u oficina prefabricada sean trasladables sin menoscabo no pueden aplicársele las normas urbanísticas de las construcciones o edificaciones y mucho menos las contenidas en el Código Penal toda vez que este ordenamiento como garante del “minimun ético” no puede entrar a castigar actos que, cuando menos , no tienen una regulación ni naturaleza clara.
7.- La proliferación de “plantaciones” de viviendas prefabricadas en diversas partes del territorio español han de excitar el celo del legislador para que reformando las normas que sean necesarias se evite que mediante esa formula se consiga eludir las normas que regulan el planteamiento urbanístico, pero mientras esas reformas no se operen han de aplicarse las leyes en vigor y estas a mi juicio solo posibilitan las consecuencias antes señaladas.
1.- El movimiento de tierras para la ejecución de caminos de acceso a las diferentes parcelas, el cerramiento exterior de la finca primitiva y el divisorio de las parcelas, la realización de las infraestructuras necesarias para la conducción de agua y el suministro de energía eléctrica constituyen -sin duda- unas obras de construcción que en tal concepto es ineludible que precisan la correspondiente licencia urbanística. Máxime en supuestos en los que mediante acto jurídico se realiza la división horizontal de la finca, se interponen sociedades para conseguir esa finalidad o se crean entre distintos copropietarios cuotas en pro indiviso sobre el bien inmueble.
2.- La realización de esas obras de parcelación sin licencia puede dar lugar a consecuencias jurídicas negativas de índole penal o administrativa.
Administrativamente la parcelación de una finca sin licencia conlleva, en los supuestos en los que por realizarse en suelo no urbanizable no puede ser legalizables “a posteriori”, la nulidad de pleno derecho de los eventuales actos administrativos que hayan podido autorizar la parcelación o algún aspecto de esta y la obligación de reponer las cosas al estado en que se hallaba antes de la parcelación.
Criminalmente, los promotores, técnicos directores o constructores que lleven a cabo la parcelación pueden incurrir en el delito urbanístico previsto en el artículo 319 del Código Penal que castiga la construcción no autorizable en suelo no urbanizable con penas de prisión de hasta dos años, inhabilitación y multa.
3.- La colocación, “plantación” en el lenguaje que viene siendo comúnmente utilizado para designar este fenómeno, en un predio de una casa prefabricada de madera u otro material no constituye, en principio, edificación ni construcción puesto que para que pueda ser incluida en estos términos se necesita que se realice una obra, concepto en el que no puede incluirse sin mas el anclaje al terreno de la casa prefabricada o la conexión de la misma a los distintos sistemas de suministro.
En otro caso debería considerarse construcción la ubicación de una "roulote" en un camping o en otro lugar ya que también tiene medios de anclaje y es susceptible de conectarse a los servicios de luz, agua, teléfono, etc. E incluso el montaje de una tienda de campaña con esos requisitos de conexión y anclaje. Y es evidente que estos supuestos no pueden considerarse una construcción o una edificación ni son producto de una obra.
Ello no supone que la plantación de esas casa de madera u otro material pueda realizarse en cualquier predio sin la correspondiente licencia sino que por el contrario esa será siempre exigible, pero lo será la que determine la naturaleza, utilidad y finalidad de la casa prefabricada y no las precisas para la contracción o edificación de una obra.
En consecuencia la conducta consistente en la plantación de una casa prefabricada no puede constituir un ilícito penal en cuanto que el mencionado artículo 319 tipifica la edificación o la contracción con los requisitos que establece y esa plantación no goza de la naturaleza del genero de las construcciones ni de la especie de las edificaciones.
4.- Que la plantación de una casa prefabricada en si misma no constituye una construcción o una edificación se acredita incluso con ejemplos reales conocidos por todos en cuanto que en esta ciudad no son escasos los supuestos en los que las administraciones publicas ubican casa de estas características o permiten que se ubiquen con finalidades residenciales, educativas o sociales, aulas prefabricadas de la Facultad de Derecho de la Universidad Hispalense, residencia en el Barrio de Los Bermejales que transcurrida mas de una década desde la Exposición Universal continua ubicada donde se instaló originariamente atendiendo ahora a otras necesidades y las llamadas caracolas que para realojar a personas sin hogar en diversos puntos de la ciudad, supuestos en los que no se cumplen con los requisitos urbanísticos si se considerarse edificaciones a esas casa prefabricadas, alguna de ellas ubicadas en zona verde al ser su destino el de parque urbano.
5.- Por otro lado existen supuestos en los que una edificación en lugar de ser realizada “in sito” es construida, en todo o en parte, fuera del lugar donde se va a ubicar y ello no le priva de su naturaleza de edificación. Y en paralelo a esta consideración, cuando la casa prefabricada es ubicada con animo permanente en un determinado lugar del que una vez plantada no puede ser desprendida sin deterioro la naturaleza de la misma se torna en una verdadera edificación a la que le son aplicables las normas administrativas y penales expresadas. Pero para ello se exige, no la mayor o menor permanencia de la casa prefabricada en lugar –circunstancia que no influye en su naturaleza-, sino la imposibilidad física o económica de transportarla.
6.- En otro caso, cuando, por ejemplo, la vivienda u oficina prefabricada sean trasladables sin menoscabo no pueden aplicársele las normas urbanísticas de las construcciones o edificaciones y mucho menos las contenidas en el Código Penal toda vez que este ordenamiento como garante del “minimun ético” no puede entrar a castigar actos que, cuando menos , no tienen una regulación ni naturaleza clara.
7.- La proliferación de “plantaciones” de viviendas prefabricadas en diversas partes del territorio español han de excitar el celo del legislador para que reformando las normas que sean necesarias se evite que mediante esa formula se consiga eludir las normas que regulan el planteamiento urbanístico, pero mientras esas reformas no se operen han de aplicarse las leyes en vigor y estas a mi juicio solo posibilitan las consecuencias antes señaladas.
La Fiscalía cree que hay delito por colocar una casa de madera en una zona rústica (I)
La Fiscalía de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla llevará a juicio a las personas que instalen una casa prefabricada de madera en suelo no urbanizable, al entender que puede existir un delito contra la ordenación del territorio. La proliferación de este tipo de estructuras prefabricadas en zonas no urbanizables, cada vez más frecuente ante el aparente vacío legal que envuelve la cuestión, ha llevado al fiscal coordinador de Medio Ambiente, Urbanismo y Patrimonio Histórico de Sevilla, Luis Carlos Rodríguez León, a solicitar a la consejería de Obras Públicas de la Junta Andalucía un informe para tratar de esclarecer si hay alguna infracción penal en la colocación de este tipo de casas. El estudio, que ha sido elaborado por varios departamentos de Obras Públicas, ha sido incorporado a una causa judicial abierta contra un grupo de personas que instalaron casas de madera en parcelas rústicas en El Ronquillo y a las que la Fiscalía tiene previsto imputarles un delito contra la ordenación del territorio, que el Código Penal castiga en su artículo 319. Este precepto contempla penas de entre seis meses y dos años de prisión y multa de doce a 24 meses a los "promotores, constructores o técnicos directores que lleven a cabo una edificación no autorizable en el suelo no urbanizable".
La dirección general de inspección de ordenación del territorio de la Junta apunta en su informe que, aunque el concepto jurídico de edificación no está determinado ni tampoco definido en la legislación administrativa urbanística –en cualquiera de sus ámbitos: local, autonómico y estatal–, las casas de madera deben tener la consideración de edificación, por cuanto estas cabañas van "necesariamente acopladas a redes de saneamiento, alcantarillado, electricidad, o abastecimiento de agua", con lo que precisan de una serie de instalaciones que "las unen a la parcela como cualquier otra construida en ladrillo".
El documento también hace hincapié en la intención de fijar al suelo estas "edificaciones", con independencia del sistema concreto de fijación –puede instalarse sobre troncos o una base de hormigón– y de que se permita la separación de la estructura del suelo sin mayores menoscabos. La Junta señala que una de los rasgos que definen una edificación es la vocación de permanencia y, en este sentido, indica que las casas de madera deben considerarse permanentes cuando hay conexión a servicios tales como de luz, agua o telefonía fija, o cuando su desmontaje y transporte "sea inviable técnicamente o suponga un coste elevado" que supere el 40 por ciento del edificio, incluidos gastos de transporte y elementos de cimentación. Un último aspecto para considerar permanente estas cabañas, según la Administración autonómica, consiste en que, aún siendo fácilmente transportables, las casas se mantengan "más de ocho meses" en una determinada ubicación.
La ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 52 la posibilidad de construir una vivienda en suelo no urbanizable cuando se justifique su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, ganaderos o forestales. El informe concluye que las casas de madera construidas en suelo no urbanizables están sujetas a licencia municipal, previa aprobación de un proyecto y a la demostración de la necesidad de la misma para un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
La dirección general de inspección de ordenación del territorio de la Junta apunta en su informe que, aunque el concepto jurídico de edificación no está determinado ni tampoco definido en la legislación administrativa urbanística –en cualquiera de sus ámbitos: local, autonómico y estatal–, las casas de madera deben tener la consideración de edificación, por cuanto estas cabañas van "necesariamente acopladas a redes de saneamiento, alcantarillado, electricidad, o abastecimiento de agua", con lo que precisan de una serie de instalaciones que "las unen a la parcela como cualquier otra construida en ladrillo".
El documento también hace hincapié en la intención de fijar al suelo estas "edificaciones", con independencia del sistema concreto de fijación –puede instalarse sobre troncos o una base de hormigón– y de que se permita la separación de la estructura del suelo sin mayores menoscabos. La Junta señala que una de los rasgos que definen una edificación es la vocación de permanencia y, en este sentido, indica que las casas de madera deben considerarse permanentes cuando hay conexión a servicios tales como de luz, agua o telefonía fija, o cuando su desmontaje y transporte "sea inviable técnicamente o suponga un coste elevado" que supere el 40 por ciento del edificio, incluidos gastos de transporte y elementos de cimentación. Un último aspecto para considerar permanente estas cabañas, según la Administración autonómica, consiste en que, aún siendo fácilmente transportables, las casas se mantengan "más de ocho meses" en una determinada ubicación.
La ley de Ordenación Urbanística de Andalucía establece en su artículo 52 la posibilidad de construir una vivienda en suelo no urbanizable cuando se justifique su vinculación a un destino relacionado con fines agrícolas, ganaderos o forestales. El informe concluye que las casas de madera construidas en suelo no urbanizables están sujetas a licencia municipal, previa aprobación de un proyecto y a la demostración de la necesidad de la misma para un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
El contratista del caso Macarena pide el archivo de las actuaciones
El contratista José Pardo García, ex socio de Juan Guerra y principal imputado en el caso de las facturas falsas del distrito Macarena, ha solicitado el archivo de la causas argumentando que no ha cometido ningún delito. Pardo ha rechazado que actuara al margen de su empresa (Contratas y Obras de Sevilla) cuando cobró los 28 cheques por obras menores, entre los que se incluyen las dos facturas falsas por la demolición de la capilla de San Diego. Un punto y seguido de un caso que no llegará a juicio hasta después de las elecciones, una vez que la juez ha decidido ampliar las investigaciones a seis nuevas obras de la Barzola.
17 junio 2006
Aviso a los usuarios: nueva barra de búsquedas
Justicia Sevillana incorpora desde este momento una barra con el buscador de Google para mayor comodidad de los usuarios. La barra permite tanto buscar en la web como cualquier referencia que se haya publicado en el blog de la Justicia sevillana. La encontrarán al inicio de la página. Saludos.
El traslado de los juzgados de Violencia sobre la mujer
Ya hay fecha. El 3 de julio se completará el traslado de los juzgados de violencia sobre la mujer a la nueva sede judicial de la avenida de la Buhaira. El primero en marcharse será el número 1, que dirige la magistrada Maria Eulalia Blat Peris, que estará funcionando en el nuevo emplazamiento el 26 de junio. Cuatro días después se creará el número 2, de acuerdo con la programación del Ministerio de Justicia, y el día 3 de julio se trasladará el juzgado "1 bis", que entró como refuerzo del primero y que ha sido prorrogado durante otros seis meses por el CGPJ. El traslado de estos juzgados permitirá una nueva remodelación de espacios en el viejo edificio del Prado. Ante estos cambios cabe preguntarse si la unidad de policía judicial podrá regresar en breve al Prado. Por cierto, que los vecinos del bloque de la Buhaira han anunciado acciones legales contra la ubicación de estos órganos judiciales en un edificio residencial...
12 junio 2006
Farruquito: caso abierto
La Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla ha fijado para el próximo 28 de junio, a partir de las 9.30 horas, la celebración de una vista para que las partes expongan los argumentos de su recurso contra la condena de 16 meses impuesta al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, por el atropello mortal de Benjamín Olalla, la noche del 30 de septiembre de 2003. La Fiscalía pide cuatro años de prisión, ocho la acusación particular y la defensa del artista quiere que el delito de homicidio se quede en sólo una falta, castigada con una multa. Los imputados pueden asistir a la vista, aunque Benito Saldaña ya ha anunciado que el artista no acudirá. Las espadas están en alto porque la Audiencia de Sevilla puede hacer cualquier cosa, subir o bajar las penas, ordenar la repetición del juicio, etc... La decisión de dar validez o no a las escuchas telefónicas practicadas por la Policía será probablemente la clave del fallo...
08 junio 2006
El delincuente que no ganaba premios al civismo
Ocurrió hace unos años durante un juicio a un delincuente que tenía numerosisímos antecedentes por delitos de robo, vamos que su hoja historico-penal contaba con varias páginas. Pero en el juicio, el joven defendía que, aunque es verdad que había cometido muchos delitos y había hecho muchas cosas malas, "no se iba a comer" algo que no había hecho. La abogada defensora comenzó su alegato de la siguiente forma:
--¡Señoría, no voy a decir que mi cliente es candidato al premio cívico del año, pero no ha cometido el hecho que se le imputa!.
Lo que no sabemos es cómo quedó la cosa y si la defensa logró su objetivo o el largo historial delictivo del acusado se vio incrementando con una nueva condena...
--¡Señoría, no voy a decir que mi cliente es candidato al premio cívico del año, pero no ha cometido el hecho que se le imputa!.
Lo que no sabemos es cómo quedó la cosa y si la defensa logró su objetivo o el largo historial delictivo del acusado se vio incrementando con una nueva condena...
07 junio 2006
La supuesta agresión de la Policía a los funcionarios de Justicia
La Audiencia de Sevilla ha ordenado a un juzgado que investigue la denuncia presentada por los funcionarios de Justicia por la supuesta agresión que sufrieron en julio del pasado año con motivo de las protestas al inicio del juicio al bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito. Un juzgado archivó esta denuncia, pero la Audiencia ha ordenado que se reabra la investigación y se tome declaración a los funcionarios que se vieron envueltos en los incidentes. Paralelamente a esta investigación, un funcionario ha sido procesado por un delito de atentado a la autoridad, después de que agrediera presuntamente a uno de los policías que procedieron a retirarlos usando la fuerza de la sala donde se celebraba el juicio por el atropello mortal. Veremos en qué queda la cosa. Por cierto que la sentencia de la Audiencia sobre el caso Farruquito puede salir en las próximas semanas. La expectación es máxima porque el tribunal puede hacer cualquier cosa... Estaremos atentos...
05 junio 2006
La multa de los seis euros por no llevar el cinturón de seguridad
Un juzgado de Sevilla ha rebajado de 90 a seis euros la multa impuesta a un conductor por no llevar el cinturón de seguridad. La causa de la rebaja, según ha acreditado el juez, no es otra que "el asma y el trastorno de ansiedad por agorafobia" que padece el susodicho conductor, si bien esta persona no disponía del "certificado de exención" por motivos de enfermedad. La denuncia de la Guardia Civil fue formulada el 24 de junio de 2004, cuando el conductor sancionado circulaba por la A-376 en dirección a Ronda. El juez considera que la infracción se cometió, pero no estima razonable que la sanción máxima le sea "igualmente impuesta quien sin razón alguna, por descuido, negligencia o por comodidad no se abrocha el cinturón, que a quien tiene, al menos, alguna causa razonable y asumible, aunque carezca formalmente del certificado de exención".
02 junio 2006
El caso de la supuesta agresión sexual
Ocurrió hace un par de años durante una guardia en los juzgados. Una mujer había acudido para denunciar un delito grave, relacionado con su intimidad. Las especialistas del servicio de atención a las víctimas de delitos hablaron previamente con el juez y le expusieron con mucho cuidado que se trataba de un caso grave de violación. Cuando el juez comenzó la declaración de la testigo lo hizo con mucho cuidado.
-- A ver, señora. ¿Qué le ha ocurrido?
La mujer no quería responder y el magistrado, insistió:
--¿Es que su marido quizás se propasa con usted y le obliga a tener relaciones cuando no quiere?
--No, que va. Que se le ocurra hacer eso si yo no quiero... --responde la mujer.
--Bueno, pues entonces ¿qué es lo que pasa?
--Bien le voy a decir toda la verdad: Es que en mi casa no tenemos aire acondicionado y mi marido, cuando se levanta de echarse la siesta, anda en calzoncillos por toda la casa y a mí no me parece bien, porque tengo una niña de ocho años....
Al final, el juez ni siquiera le tomó la denuncia a la mujer, porque, claro, tampoco se puede impedir al marido que en su casa esté en ropa interior...
-- A ver, señora. ¿Qué le ha ocurrido?
La mujer no quería responder y el magistrado, insistió:
--¿Es que su marido quizás se propasa con usted y le obliga a tener relaciones cuando no quiere?
--No, que va. Que se le ocurra hacer eso si yo no quiero... --responde la mujer.
--Bueno, pues entonces ¿qué es lo que pasa?
--Bien le voy a decir toda la verdad: Es que en mi casa no tenemos aire acondicionado y mi marido, cuando se levanta de echarse la siesta, anda en calzoncillos por toda la casa y a mí no me parece bien, porque tengo una niña de ocho años....
Al final, el juez ni siquiera le tomó la denuncia a la mujer, porque, claro, tampoco se puede impedir al marido que en su casa esté en ropa interior...
Suscribirse a:
Entradas (Atom)