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21 enero 2008

Consulta de un lector de Justicia sevillana

A continuación os adjuntamos un correo electrónico que nos ha remitido un trabajador que solicita ayuda a algún letrado con experiencia en cuestiones laborales. El mensaje es el siguiente:

"Soy un trabajador que he motado un grupo en google para informar y debatir sobre los acontecimientos últimos que afectan a la empresa Grupo Hermanos Martin

http://www.google.com/group/amigomartinmas?hl=es&lnk=gcimv

El Juzgado de lo Social número 10 de Sevilla ha declarado nulos los 9 Convenios Colectivos firmados, declarando la sentecia ejecutiva desde que se dicta y debiendo aplicar la empresa el convenio colectivo provincial.

¿Puede saltarse a la torera esa sentencia, es decir no aplicarla?
¿Hay alguna forma de "obligar" al cumplimiento de dicha sentencia?
¿Puede la empresa no aplicar la sentencia sin consecuencias?

Esperemos vuestras respuestas, que podeis introducir mediante los comentarios o en el correo de Justicia sevillana, justiciasevillana@gmail.com

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Con los debidos respetos, lo mejor es que acuda al despacho de un buen abogado y le pague por sus servicios.

Anónimo dijo...

""con mis debidos respetos"", si nos pagaran como a unos trabajadores normales, no tendriamos ningun problema en acudir a un buen abogado. Pero como no es el caso,,
Me parece totalmente fuera de lugar tu comentario, para eso no escribas nada y la informacion que se ha aportado es para learla que no te enteras de na.

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