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25 noviembre 2008

El Supremo ratifica la cesión "ilegal" del servicio de la grúa a Aussa

El Tribunal Supremo ha confirmado que la cesión del servicio municipal de retirada de vehículos a la empresa Aparcamientos Urbanos de Sevilla (Aussa) fue "ilegal" porque Tussam no estaba autorizada para transferir la concesión. La Sala de lo Social del Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación que presentó Tussam contra la sentencia dictada en 2006 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que, en el marco de la reclamación económica de un conductor, condenó a la empresa municipal de Transportes, a Aussa y a Setex Aparki -una antigua concesionaria del servicio- a pagar al conductor 448,04 euros.La sentencia del TSJA, que ahora ha sido avalada por el Tribunal Supremo, consideró que la adjudicación a Tussam del servicio de la grúa constituye un supuesto de sucesión de empresas y concluyó que la cesión a Aussa fue "no lícita", porque esta actuación se "excedía manifiestamente del título que habilitaba a Tussam para realizar o llevar a cabo el servicio de la grúa". La resolución apuntaba que el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla del 15 de enero de 2004, por el que se retiró la concesión a Setex Aparki y decidió la prestación de manera directa por el Consistorio, a través de Tussam, "no autorizaba a aquella a transferir tal servicio a un tercero, Aussa, careciendo ésta por tanto de título o causa legal para desempeñarlo".El recurso de Tussam ante el Tribunal Supremo pretendía que se anulara la sentencia del TSJA y para ello consideraba que existía otra resolución de la misma Sala que incurría en aparente contradición, por cuanto en un supuesto similar de otro trabajador de Setex Aparki -un portero contratado por obra o servicio- se rechazaba la responsabilidad solidaria de las empresas Tussam y Aussa. El Alto Tribunal ha resuelto no admitir el recurso de Tussam porque los hechos no coinciden: "Cierto es que en ambas resoluciones son los mismos demandantes y parece que la invocada rechaza la responsabilidad solidaria, pero tales datos no minoran las consecuencias de la falta de identidad" entre las dos resoluciones, lo que quiere decir que no puede existir contradicción porque no se trata de supuestos idénticos. En un recurso se plantea una reclamación de cantidad y en la segunda una reclamación por un despido.Fuentes jurídicas explicaron ayer que la sentencia del Tribunal Supremo, al ratificar que la cesión de la grúa a Aussa fue ilegal, plantea determinados interrogantes, por ejemplo, sobre si a los trabajadores debe aplicárseles el convenio de Tussam o Aussa, e incluso si debería tenerse en cuenta en algunos casos como fecha de antigüedad en la empresa la de 1994, cuando comenzaron a realizar labores de retirada de vehículos de la vía pública para la concesionaria de turno, y no 2004, cuando se produjeron las nuevas contrataciones por Aussa. Todo ello, conlleva un perjuicio económico para Tussam.

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