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24 noviembre 2008
Condenada la Junta a pagar 15.000 euros por la caída accidental de un funcionario en el monasterio de la Cartuja
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Cultura de la Junta a indemnizar con 15.000 euros a un funcionario que sufrió una caída en el monasterio de la Cartuja hace siete años.El accidente tuvo lugar el 17 de diciembre de 2001, cuando el funcionario, que padecía una limitación física a causa de la poliomielitis, se cayó en una rampa de acceso a la cafetería cuando iba a desayunar. A causa de la caída, el trabajador sufrió una fractura de cadera izquierda, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente, someterse a rehabilitación y no recibió el alta médica hasta mayo de 2002.El funcionario presentó entonces una reclamación patrimonial a la Consejería de Cultura, que desestimó su petición. La Administración consideraba que, a pesar de que concurrían los requisitos para determinar la responsabilidad de la Junta, el trabajador no había sufrido ningún detrimento económico porque percibió durante el tiempo que estuvo de baja más dinero del que le correspondía de acuerdo al baremo aprobado por la dirección general de Seguros en 2003.El TSJA acuerda en la sentencia que el funcionario tiene derecho a la indemnización de 15.000 euros porque, según señala, "el hecho de ser funcionario no le excluye del ámbito subjetivo de la responsabilidad patrimonial y por tanto de la posibilidad de ser indemnizado por hechos generadores de aquella ocurridos durante el ejercicio de sus funciones". Los jueces añaden que el empleado "no debe soportar a su cargo un daño generado en el seno de la relación funcional y que no tenga causación material en culpa atribuida al funcionario".El Alto Tribunal andaluz recuerda que la propia Junta de Andalucía había reconocido que en el caso del funcionario concurrían los presupuestos legales y jurisprudenciales para declarar la responsabilidad patrimonial. Así, estimaba que se produjo un resultado "dañoso efectivo e individualizado" -la lesión, su hospitalización y la baja laboral- y la "antijuricidad de la lesión, por no concurrir en la persona afectada el deber jurídico de soportar el perjuicio producido". Como último elemento para declarar la responsabilidad, el TSJA argumenta que un informe del técnico de la Junta concluyó que la rampa donde se produjo el accidente no cumplía con las normas de seguridad. El acceso en cuestión no tenía pavimento antideslizante, no estaba dotada de barandillas o antepechos, y además la pendiente superaba el porcentaje máximo legalmente permitido. "Normas de seguridad tendentes a prevenir caídas, como la que padeció el recurrente", advierten los jueces. El fallo ve "razonable" la indemnización y aclara que la cantidad responde a la "reparación integral del daño padecido por una actuación de la Administración que no tenía el deber jurídico de soportar".
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