Los excesos del programa “Aquí hay tomate” sigue dando que hablar a pesar de su retirada de la parrilla de programación. La Audiencia de Sevilla ha condenado a Telecinco a pagar una indemnización de 216.000 euros a una familia amiga del bailaor Juan Manuel Fernández Montoya, Farruquito, por haberla ridiculizado y vituperado al difundir imágenes sobre un bautizo gitano y el convite posterior. Las sentencias del juzgado de Primera Instancia número 11 de Sevilla y ahora de la Audiencia confirman que el tomate vulneró el derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de 18 personas, entre ellas ocho menores, que asistieron al bautizo y fueron objeto de comentarios “machistas, jocosos, sarcásticos e hirientes” con la única finalidad de “estimular el regocijo, risa o divertimento de los televidentes a costa de ridiculizar unas conductas que se desarrollaron en un ámbito de su intimidad”. Los vídeos, emitidos el 18 de abril y el 10 de mayo de 2006, recogían la celebración familiar con la presencia de Farruquito, aunque los jueces consideran que el artista “sirvió únicamente de excusa para justificar la emisión de la grabación”, por cuanto las referencias que se hacen a su figura “quedan diluidas dentro del cóctel de comentarios jocosos, vejatorios, vituperadores, injuriosos, hirientes, burlescos, redundantes e innecesarios que la misma contiene respecto de los asistentes al bautizo”. Una voz en off comentaba las imágenes, con expresiones vejatorias sobre los rasgos físicos, la compostura o la vestimenta de las personas que cantaban o bailaban. Una parte considerable de la indemnización, 45.000 euros, se ha concedido al niño que fue bautizado y del que se llegó a decir “no es un pájaro, no es un avión, es el niño volador que pasa de brazo en brazo cual saco de patatas” y que era mostrado por su madre “como si fuera la Copa de Europa”.
El abogado Salvador Pérez Piña, que representa a la familia gitana, mostró ayer su satisfacción por una sentencia que, según dijo, reconoce que el derecho al honor y a la intimidad “no son sólo patrimonio de los famosos, sino que también ampara a las personas anónimas”. El letrado valoró la intervención del juez de Primera Instancia, que comprobó la identidad de cada una de las personas que aparecían en el vídeo, y de la Audiencia de Sevilla, que confirmó la indemnización.
La cadena defendió que las imágenes se difundieron por el interés del personaje público y alegó que la familia del bautizo aparecía de forma accesoria a la noticia, pero el tribunal insiste en que “si hay algo accesorio en la grabación es la figura de Farruquito, ya que la noticia de su asistencia al bautizo no hubiera perdido contenido si tan sólo hubieran sido emitidas imágenes en las que apareciera él, si hacer alusión específica –y menos aún denigrante– a terceras personas”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario