La Audiencia de Sevilla ha rechazado la reclamación de un joven de 22 años que había pedido al tribunal un aumento de los 150 euros de paga que un juzgado de Dos Hermanas le concedió en su día. El caso fue llevado a los tribunales por los padres, que ante los "graves conflictos familiares" que protagonizaba el joven, acudieron al juez para que cuantificara su obligación alimenticia con respecto a un hijo que ha alcanzado la mayoría de edad, todo ello de acuerdo con el Código Civil.
El juzgado de Primera Instancia número 4 de Dos Hermanas y ahora la Sección Segunda de la Audiencia de Sevilla han declarado que los padres deben pasar 150 euros mensuales al hijo, además de contribuir a los gastos de matrícula de la carrera universitaria de su elección y aportar otros 150 euros anuales para sufragar los gastos de libros y material escolar.
Los jueces han valorado a la hora de fijar estas cantidades la situación económica de la familia, en la que el padre está en paro y cobra un subsidio de 700 euros mensuales, y han concluido que la pensión acordada para el hijo es "proporcional, suficiente y generosa para cumplir las necesidades indispensables que comprenden los alimentos". La sentencia hace hincapié en que no puede incrementarse la cuantía porque, entre otros motivos, el joven "va a continuar viviendo en el domicilio familiar, utilizando los servicios comunes de la familia, incluso de alimentación si le gusta lo que se decide cada día".
La primera resolución del juzgado de la localidad nazarena subrayaba precisamente que el joven es "mantenido por sus padres en el domicilio familiar", donde recibe cobertura de todos los gastos derivados de su estancia: electricidad, gas, teléfono, gastos de comunidad, impuestos, alcantarillado, basuras, y calefacción, entre otros.
También se le proporcionan los alimentos necesarios para su manutención y "servicios domésticos de limpieza de hogar, de ropa, cocina y costura, se le compra ropa que acceda a elegir y además se le facilitan 50 euros al mes para gastos de ocio", señala la resolución, que recuerda que el deber de alimentos respecto a los hijos mayores encuentra su fundamento en el "principio de solidaridad familiar", que obliga a los parientes a atender las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga.
La juez añade que cuando una persona adquiere una determinada capacitación, "la lucha por la vida es asunto personal que cada uno ha de resolver, si bien no se puede dejar de tomar en consideración el fracaso en esa lucha -como por ejemplo el desempleo- o la imposibilidad de tomar parte en ella -en el caso de niños, enfermos o disminuidos-". La sentencia concluye que la actitud de los padres de pagar unos estudios universitarios a sus hijos mayores "no responde a una obligación jurídica sino a un impulso moral o ético que anida en la mayoría de las familias pero que no puede ser exigido jurídicamente".
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