A partir de hoy los ciudadanos podrán acudir al Registro Civil para inscribir a sus hijos con el nombre de Manolo, Paco, Pepe, kiko o Rociíto, lo que tendrá su reflejo en toda clase de documentos y registros oficiales como el DNI, el permiso de conducir o el censo electoral. Esta posibilidad estaba vetada hasta ahora por el artículo 54 de la Ley del Registro Civil, de 8 de junio de 1957, que prohibía expresamente la inscripción de nombres "diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad".
Sin embargo, la ley 3/2007, publicada el pasado viernes en el Boletín Oficial del Estado y que regula la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas, ha suprimido el mencionado párrafo. Esta modificación legal, que hoy ha entrado en vigor y que también simplifica los trámites para el cambio de sexo de una persona en el Registro Civil, no implica que los padres podrán decidir denominar a sus hijos de cualquier manera.
Aunque la ley del Registro Civil establece un principio general de libertad en la elección del nombre, el artículo 54, ahora modificado, mantiene ciertas excepciones:"Quedan prohibidos los nombres que objetivamente perjudiquen a la persona, los que hagan confusa la identificación y los que induzcan a error en cuanto al sexo". Entre los nombres que podrían considerarse que perjudican a una persona está, por ejemplo, el de Satán, o aquellos que significan un insulto para una persona.
De acuerdo con estos requisitos no está permitido poner como nombre de una persona un apellido o dar a un varón el nombre de una mujer o viceversa.
El juez del Registro Civil de Sevilla, Eugenio Pradilla, considera que, si bien esta modificación va a suponer una descarga de trabajo –antes había que analizar toda una casuística para determinar la posible inscripción del nombre–, se va a "vulgarizar la identificación de las personas en el censo, en el DNI y en los registros".
El magistrado estima que hasta que pase algún tiempo y los ciudadanos se acostumbren a estas nuevas denominaciones, aunque estén familiar y coloquialmente admitidas, en principio "van a inducir a la perplejidad o la hilaridad".
El juez encargado del Registro Civil tiene encomendada entre sus funciones la inscripción de los nombres de los nacidos o los cambios de nominales que puedan solicitar las personas adultas. Al no existir ningún nomenclátor o listado oficial de nombres, el juez puede impedir que se inscriban normes que pueden resultar perjudiciales. La Dirección General de los Registros y Notariado, un órgano dependiente del Ministerio de Justicia, es la encargada de resolver los recursos contra la negativa de los jueces a inscribir un nombre en concreto. A través de las resoluciones e instrucciones dictadas por esta dirección general, se ha ido creando una especie de jurisprudencia registral que la nueva modificación legal que entra mañana en vigor cambiará por completo.
Hasta ahora no se permitían nombres como Charo o Toñi, pero sí que se ha autorizado llamar a un bebé Chenoa de los Dolores, por la cantante de Operación Triunfo, Bella-Shakira, o Yeray, en referencia a un jefe indio canario.
Algunos de los nombres que ahora se admitirán: Pepe, Manolo, Conchi, Paco, Inma, Kiko, Bertín, Mabel, Mila, Pablito, Chimo, Sisi, Vicky, Beti, Chelo, Pili, Mili, José Mari, Magda, Malena, Manel, Marieta, Maribel, Nacho, Nani, Nando, Nati, Nela, Kino, Richi, Ricky, Santi, Susi, o Toñi. También se permite Pepa como nombre de una persona, aunque en 2004 un juez de Alicante ya autorizó esta posibilidad al entender que este nominal tenía una autonomía completamente diferente.
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