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16 octubre 2009

El SAS es condenado a pagar una operación en la sanidad privada tras un diagnóstico erróneo en hospitales públicos

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a reintegrar a una vecina de Dos Hermanas los 10.870 euros que pagó por una intervención en un hospital privado, después de haber acudido hasta en cuatro ocasiones a la sanidad pública, donde confundieron un cáncer de colon con una situación de estreñimiento.

La enferma, E. M. M., de 68 años, acudió por primera vez al servicio de Urgencias del hospital de Motril (Granada) el 29 de noviembre de 2006, cuando se hallaba de vacaciones. Sufría un cuadro de vómitos y dolor epigástrico, y en el hospital le diagnosticaron estreñimiento y le recomendaron una dieta. En los siguientes días acudió en otras tres ocasiones a las Urgencias del Hospital de Valme, donde le hicieron el mismo diagnóstico y sólo en la última visita -el 11 de diciembre- se le dio cita para el especialista en aparato digestivo para el 2 de enero, casi un mes después.

Como la patología persistía, la mujer acudió el 23 de diciembre al hospital San Agustín de Dos Hermanas, donde le prescribieron una analítica y le realizaron una colonoscopia que permitió detectar un cáncer -en concreto, un adenocarcinoma de colon-, por lo que fue operada cinco días después.

La paciente tuvo que abonar 10.870 euros por el tratamiento que recibió en la sanidad privada y presentó una demanda contra el SAS, exigiendo el reintegro de esta cantidad. Un juzgado de lo Social desestimó inicialmente la reclamación, pero la Sala de lo Social del TSJA le ha dado ahora la razón, por cuanto la ley general de sanidad reconoce la posibilidad de abonar los gastos de los servicios médicos utilizados fuera del sistema público siempre que se trate de una "urgencia de carácter vital".

La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que hay una urgencia vital cuando la situación patológica es de tal gravedad que, como consecuencia de la misma, "está en riesgo cierto e inminente la vida o la integridad física, si hubiere de estarse a la necesaria demora derivada de acudir a los servicios médicos asignados por la Seguridad Social". La doctrina señala que no basta con que el tratamiento alternativo sea simplemente beneficioso para la salud del paciente o mejoren sus expectativas de vida, ni se comprenden los supuestos en los que la intervención "no sea apremiante ni imprescindible".

La sala de lo Social del TSJA, aplicando esa doctrina, señala que en este caso la mujer "intentó repetidamente ser atendida y tratada por la sanidad pública, quien una y otra vez erró en su diagnóstico y en su tratamiento, obvió los protocolos de actuación para los supuestos de dolor abdominal agudo y omitió la realización de las pruebas pertinentes, prescribiendo únicamente dieta para el estreñimiento a quien, a todas luces, aquejaba una patología gravísima que podía acarrear un enorme riesgo y consecuencias tan graves que podían haber acabado con su vida".

La sentencia argumenta que ante ese "periplo de errores y desatención" que sufrió la paciente, no se puede pretender que ésta acuda de nuevo a la sanidad pública tras cuatro veces, porque eso representa que se le pide "un comportamiento cuando menos heroico, el cual no es posible exigir a nadie, cuando el enfermo sabe que se encuentra realmente grave".

Esta gravedad, recuerdan los magistrados, fue confirmada por el carcinoma "cuyo diagnóstico o el error de la sanidad pública había retrasado tanto, con la gravedad que ello tiene en este tipo de enfermedades". El tribunal añade que la actuación de los profesionales del Servicio Andaluz de Salud colocó "claramente" a la enferma en una situación de urgencia vital "que puso en peligro su vida", por lo que debe concluirse que la decisión de la paciente, al acudir a la sanidad privada, "merece ser indemnizada de acuerdo con los argumentos y parámetros jurisprudenciales expuestos".

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