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02 septiembre 2009

Volvemos tras las vacaciones: Carcaño será juzgado por un jurado popular

El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sevilla ha acordado tramitar por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado las diligencias incoadas a raíz de la desaparición y asesinato de la menor Marta del Castillo, ocurrida el pasado 24 de enero. Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular habían solicitado la incoación del caso por el procedimiento de la Ley del Jurado.

La resolución por el Juzgado de Instrucción Nº 4, dictada con fecha 2 de septiembre de 2009, considera que “resulta evidente que los hechos que por ahora están sometidos al proceso pudieran ser constitutivos de sendos delitos consumados de asesinato del artículo 139, violación del artículo 179 y encubrimiento del artículo 451, todos del Código Penal, sin que sea el momento de concretar el grado de participación de los imputados”.

La resolución recuerda que “el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley 8/1995, de 16 de noviembre, establece que es competencia del Tribunal del Jurado el enjuiciamiento del delito de asesinato (apartado 2.a) sin que contemple en su ámbito objetivo el delito de violación ni el de encubrimiento”.

“Sin embargo, el artículo 5 contempla supuestos en los que, por conexidad, la competencia del Tribunal del Jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho Tribunal. Así, en su apartado 2 establece que la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.

El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sevilla argumenta que “en la interpretación de este último apartado, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en sentencia nº 728/2009, de 26 de junio, considera que el precepto establece un claro criterio expansivo de la competencia del Tribunal de legos (“la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá...”) y que proyecta esa expansión, como manifestación de una indudable `vis atractiva´ favorable a este procedimiento, a los delitos ‘en conexión’ con aquellos que inicialmente vienen ya atribuidos a esta clase de Tribunal (art. 1.2 LOTJ)”.

Sobre la base de esta interpretación y la que ya realizó esta misma Sala del Tribunal Supremo sobre la regulación del artículo 5.2 LOTC en la sentencia de 14 de abril de 2005, el Juzgado de Instrucción considera que “parece evidente que las vinculaciones existentes entre los diferentes delitos objeto de esta causa, que ya han sido apuntados, determinan la comprtencia del Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento puesto que unos y otros ilícitos se encuentran en la especial relación instrumental, o de facilitación de su ejecución, o de favorecimiento de la posterior impunidad, contemplada por la norma”.

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