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19 septiembre 2009
El juez cree que Miguel Carcaño se está burlando del proceso. Mantiene que debe ser juzgado por un jurado popular.
En la última resolución judicial dictada en torno a la muerte de Marta del Castillo, el juez reitera su decisión de que el caso sea tramitado por un jurado a raíz de la última jurisprudencia del Tribunal Supremo, que anuló una condena de 83 años y ordenó repetir el juicio a un individuo acusado de asesinar y violar a dos policías al entender que éste debía ser enjuiciado ante un tribunal ciudadano.
El magistrado argumenta que esa sentencia afecta a unos hechos muy similares a los que se atribuyen a Miguel Carcaño y aplicable a la propia "idiosincrasia de este proceso", por cuanto inicialmente sólo se le imputaba la muerte y desaparición de la adolescente y fue el propio autor confeso de la muerte quien afirmó que antes la violó, razona el magistrado. Este episodio de agresión sexual, continúa el auto judicial, "está sustentado, en exclusiva, en su propia confesión, y hoy, para escarnio de un mínimo de respeto a la víctima, viene a ser negado en su última declaración, precisamente afirmando el imputado, sin rubor alguno, que confesó la violación para el juicio con jurado".
El juez ha desestimado, por tanto, los recursos de reforma presentados por los abogados defensores de Miguel Carcaño y de los otros tres imputados contra el auto que acordó la transformación de la causa en un procedimiento ante el jurado. Dice el juez que resulta difícil entender que después de "tamaño despropósito" -en referencia a las explicaciones que el principal implicado ofreció en su última declaración- la defensa de Miguel Carcaño "mantenga el recurso, y desde luego esa postura no hace sino reforzar la conclusión de que el modelo procesal de nuestro Estado de Derecho determina que el tribunal del Jurado sea el competente para enjuiciar al muerte y desaparición de la menor". El juez ya había señalado, cuando se pronunció sobre el modelo de juicio, que el asesinato de Marta pudo cometerse para "facilitar u ocultar" el delito de violación, por lo que el caso encajaría en el supuesto que establece el artículo 5.2.c de la ley del Jurado, que extiende la competencia para enjuiciar los delitos "conexos" cuando alguno de ellos se haya cometido "para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".
El juez ha desestimado tanto el recurso de Miguel Carcaño como el de Samuel Benítez y el de María García, la novia de su hermano, Javier Delgado Moreno. En el caso de este último, el juez no se ha pronunciado, puesto que su defensa presentó el recurso directamente en apelación ante la Audiencia de Sevilla, órgano que resolverá definitivamente en las próximas semanas sobre el tribunal competente para enjuiciar el caso.
Francisco de Asís Molina entiende que las defensas han expuesto en sus recursos "una discrepancia de fondo sobre el criterio jurídico sostenido en la resolución recurrida para determinar el proceso aplicable, e intentan sustituir dicho criterio por el suyo propio".
La abogada Paloma Pérez Sendino, que representa a Miguel Carcaño, pidió que el caso fuese enjuiciado por jueces profesionales, al entender que la decisión del jurado popular se había basado en una única sentencia del Tribunal Supremo -para que se considere verdadera doctrina hacen falta al menos dos resoluciones en el mismo sentido- y partía de una "suposición" a la hora de fijar la competencia del jurado: que Marta fue asesinada para ocultar la violación, un delito del que no había más pruebas que la propia confesión del joven implicado. El recurso de la defensa se presentó antes de que Miguel Carcaño volviese a cambiar su versión de los hechos, en el transcurso de una cuarta declaración en la que sostuvo que Marta no fue violada y volvió a asumir la autoría de la muerte. Carcaño dijo en esta ocasión que golpeó a la joven con un cenicero y situó a su mejor amigo, Samuel Benítez Pérez, como la persona que se deshizo del cuerpo mientras él se quedó en el piso de León XIII limpiando restos de sangre y otras huellas del crimen.
10 septiembre 2009
Carcaño vuelve a cambiar de declaración y dice que Samuel se deshizo del cuerpo
En el transcurso de la discusión, Miguel propinó un golpe a Marta con un cenicero y, como consecuencia del mismo, la adolescente falleció. El asesino confeso sitúa la pelea poco antes de las diez de la noche e insiste en que no había nadie más en el piso -lo que favorece a su hermano Javier Delgado-. Tras el crimen, se presentó en el piso el menor de 15 años, con el que Miguel había quedado esa tarde, y éste telefoneó a Samuel Benítez, el amigo de ambos que actualmente sigue en prisión, para que viniera a ayudarles. En su nuevo testimonio, Miguel Carcaño dice que el traslado del cuerpo se realizó en un coche -un Opel Vectra de color granate- que ese día conducía Samuel y cuyo propietario es un familiar suyo, en concreto un tío.El asesino confeso dice que envolvieron el cuerpo de Marta en una manta y que utilizaron una silla de ruedas que había en su casa -que perteneció a su madre- para llevar el cadáver hasta el coche, introduciéndolo en el maletero del vehículo. Carcaño dice que el cuerpo fue sacado de su casa poco más allá de las diez de la noche y que, una vez lo metieron en el coche, desconoce qué hicieron con él sus amigos.
Mientras tanto, él regresó a la vivienda para limpiar los restos de sangre tras el crimen. Miguel dice que fue a su regreso al piso cuando un vecino suyo le vio empujando la silla de ruedas vacía, aunque este testigo ha declarado que el encuentro se produjo de madrugada, poco antes de las dos.El presunto asesino de Marta sostiene que Samuel fue la última persona que vio el cuerpo y el que puede saber dónde está, dado que, según esta cuarta versión de los hechos, tras abandonar la vivienda de León XIII, Samuel dejó al menor de 15 años en el barrio de Nervión. Cuando Miguel telefoneó a Samuel a las 00:11 ya del día 25 de enero -según el registro de llamadas investigado por la Policía-, este joven le comentó que aún no se había desecho del cadáver de Marta, lo que implica que el cuerpo estuvo supuestamente varias horas en el interior del maletero.Esa llamada, según consta en los autos, tuvo una duración de un minuto y medio, y en ese momento Miguel Carcaño estaba en Camas -donde asegura que llegó a las 22:50 y no se marchó en toda la noche- y Samuel Benítez se hallaba en Dos Hermanas, en la barriada de Montequinto.En cualquier caso, Carcaño asegura que no sabe dónde acabó el cuerpo de Marta, aunque cree que el tío de Samuel, el propietario del coche, pudo ayudarle a desprenderse del cadáver. El asesino confeso aportó algunos datos de este familiar de Samuel: dijo que se llama Miguel, que tiene unos 45 años y 1,65 metros de estatura, y que es una persona peligrosa que reside en la zona de Las Vegas de las Tres Mil Viviendas.Al ser preguntado sobre por qué no ha revelado estos datos hasta este momento, Miguel ha dicho al juez que tenía miedo por lo que pudiera pasarle a la familia de su novia de Camas, ya que el familiar de Samuel le había amenazado en dos ocasiones. La primera fue antes del arresto de Carcaño, cuando este familiar le intimidó diciéndole que si implicaba a Samuel en el caso le haría daño a su novia de Camas y a la madre de ésta, Soledad Gómez.
Esas supuestas amenazas volvieron a repetirse, según Carcaño, en marzo, cuando este familiar le esperó entre el público a su llegada a los juzgados, coincidiendo con una de sus declaraciones en el juzgado de Instrucción número 4.El temor a esas supuestas amenazas y la intención de no implicar a Samuel Benítez en los hechos fue lo que determinó que se inventara que arrojaron el cuerpo a la basura. En cuanto a la violación de Marta, Miguel señaló que también se inventó este delito porque le habían comentado en la cárcel de Morón que de esta forma el juicio no se celebraría ante un jurado popular.
Ahora, Carcaño niega en rotundo que tanto él como el menor de 15 años, al que antes había culpado de haber matado a Marta asfixiándola, violasen a la joven.La nueva declaración de Miguel Carcaño se produjo a petición de la Fiscalía y de la acusación particular, coincidiendo con la vista que había convocado el juez para concretar la imputación contra los cuatro implicados y que quedó en un segundo plano ante el sorprendente testimonio del principal imputado.
08 septiembre 2009
El abogado Jorge Piñero, imputado en el caso Mercasevilla
La juez tenía previsto tomar declaración como testigo al letrado, que además es vicedecano del colegio de abogados de Sevilla, pero a raíz de los testimonio de los técnicos que participaron en el concurso para la adjudicación de los suelos a la constructora Sando ha decidido citarle como imputado para el próximo 25 de septiembre.
Los dos técnicos que declararon ante la juez a finales de julio pasado aseguraron que en el acta de la reunión de la comisión ejecutiva de Mercasevilla celebrada el 15 de febrero de 2006, en la que se adjudicó el concurso a la constructora malagueña Sando, aparecían recogidas manifestaciones que no habían realizado.
Mercasevilla introdujo una cláusula en el pliego de condiciones para la adjudicación del derecho de opción de compra de sus terrenos que perjudicó la oferta más rentable desde el punto de vista económico para la entidad y que fue realizada por el grupo Noga (Osuna), que ofertó 75 millones de euros más que la propuesta ganadora en cuestión de derechos de prima y compraventa de los actuales suelos del mercado.
Uno de los testigos, el economista José Antonio Ripollés, rechazó que en la comisión ejecutiva mencionada hubiese afirmado que la oferta de Noga podía haber sido penalizada y que esta penalización fuese habitual en los concursos públicos.
El otro testigo, la técnico de Urbanismo María Victoria Bustamante, tampoco reconoció como propias las manifestaciones respecto a que Noga podría haber recibido una puntuación negativa por superar el alza del precio de acuerdo con la cláusula 5.1 del pliego de condiciones, que penalizaba precisamente con una menor puntuación aquellas ofertas que fuesen superiores en un 10% de la media aritmética de las ofertas presentadas.
Según los técnicos, el abogado Jorge Piñero tuvo una intervención importante en la redacción del pliego de condiciones, hasta el punto de que el concurso se seguía con los criterios que el letrado marcaba a nivel jurídico.
Además de la citación del vicesecretario del consejo de Administración, la instructora de la causa ha dirigido un nuevo oficio a la Policía Judicial para que "practiquen gestiones encaminadas a la averiguación de los hechos" que se desprenden de las declaraciones de los técnicos que participaron en la redacción del pliego de condiciones del concurso que terminó con la adjudicación a Sando del derecho de opción de compra sobre los terrenos, una adjudicación que la juez cree "ilegal" y "fraudulenta".
De otro lado, la instructora también ha acordado una nueva declaración, el día 28 y como testigo, del presunto intermediario Juan Lanzas Fernández. La primera vez que apareció este nombre en la causa fue durante la declaración del empresario del grupo La Raza Pedro Sánchez Cuerda, uno de los denunciantes del presunto cohecho, quien aseguró que Juan Lanzas participó a finales de 2006 y principios de 2007 en los encuentros que tuvieron lugar en la consejería de Empleo con motivo del proyecto de escuela de hostelería y a los que asistieron, entre otros, el delegado provincial de Empleo, Antonio Rivas, y el ex director general de Mercasevilla, Fernando Mellet, ambos imputados en la causa judicial.
El cuñado de Juan Lanzas, a través de la sociedad Maginae Solutions cobró 143.000 euros entre los ejercicios 2007 y 2008 por el asesoramiento en la gestión del Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de Mercasevilla.
300 embargos suspendidos por la falta de taxis tras el recorte de la Junta
El Servicio Común de Notificaciones y Embargos, un órgano dependiente del decanato y que presta servicio a todos los órganos judiciales de Sevilla, suspendió ayer, en un solo día, 300 embargos y numerosas actuaciones judiciales ante la imposibilidad de proceder a la práctica de estas diligencias por no disponer de taxis.
El servicio común informó ayer a la secretaria coordinadora provincial de esta incidencia en el servicio y precisó que debido a la falta de taxis ayer se vieron obligados a suspender todos los embargos y lanzamientos -expulsión forzosa de un inquilino que ha sido deshauciado- previstos para este día. En concreto, quedaron sin realizarse 287 embargos y 31 lanzamientos, sí como un número elevado de citaciones.
La secretaria coordinadora provincial, Ana María Jiménez, comunicó lo ocurrido tanto a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) como al presidente de la Audiencia de Sevilla y a los decanos de los colegios de abogados, procuradores y graduados sociales, es decir, a todas aquellas instituciones que pueden verse afectadas por una incidencia en el funcionamiento del Servicio Común de Notificaciones y Embargos.
El sindicato CSIF de Justicia denunció ayer la precipitación con la que la Junta ha puesto en marcha esta medida y, en este sentido, explicó que los funcionarios destinado en el servicio común no sabían ayer cómo debían afrontar la falta de taxis para la notificación de los embargos y otras citaciones.
Al final y después de realizar varias consultas, los funcionarios procedieron a practicar las actuaciones en las zonas más próximas al edificio Viapol -donde se ubica el servicio común-. El resultado fue que sólo pudieron practicarse entre tres y cinco diligencias frente a las 15-20 que se hacían a diario antes del recorte.
Según las mismas fuentes, la delegación de Justicia procedió a entregar ayer unos 60 bonobuses de transporte público para los traslados de los funcionarios.
La decisión de la Consejería quedó plasmada en la instrucción 2/2009, que establece que, a partir de ahora, los desplazamientos de funcionarios de la Administración de Justicia se efectuarán "en medio de transporte público colectivo, salvo autorización expresa de otro medio".
La medida se completa con la retirada del coche oficial que tradicionalmente estaba a disposición de los juzgados de Guardia de la capital para la práctica de las diligencias urgentes, como los levantamientos de cadáveres o los registros domiciliarios que ordena el juez. La Consejería de Justicia sostiene que, en ningún caso las restricciones afectarán a los levantamiento de cadáveres, que requieren una actuación urgente.
La medida pretende reducir el importante gasto que genera el uso de taxis para las actuaciones judiciales y que, el departamento que dirige Begoña Álvarez, cifra en unos tres millones de euros al año en toda la comunidad autónoma.
La Junta argumenta que el principio de eficacia en la actividad de la Administración Pública "debe coligarse con la eficacia y economía en la aplicación de los fondos públicos, por lo que se hace necesario establecer unos criterios para el uso de los medios de transporte cuando se realicen actuaciones judiciales".
La decisión de la Consejería ha provocado ya los primeros incidentes, con la suspensión ayer de las 300 actuaciones por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos, y las críticas de los sindicatos de Justicia. La delegación provincial de Justicia en Sevilla ha convocado mañana una reunión con el decanato para tratar de solucionar el conflicto.
Carcaño no quiere un jurado popular...
La defensa de Carcaño asegura en su recurso -que se plantea de forma subsidiaria en apelación para que resuelva la Audiencia, en el caso probable de que el juez lo rechace- que Miguel Carcaño tiene derecho al juez predeterminado por la ley que, en su opinión, no es otro que una sección de la Audiencia Provincial de Sevilla.
En el recurso, Paloma Pérez recuerda que hasta ahora sólo se ha dictado una sentencia que supone un cambio a la hora de establecer la competencia de un jurado popular cuando se producen varios delitos conexos, mientras que son necesarias, al menos, dos resoluciones en el mismo sentido para que se estime que la jurisprudencia está consolidada, según dijeron fuentes del caso.
La letrada considera además que los hechos analizados en la sentencia del Supremo y el asesinato de Marta del Castillo son distintos, y cuestiona que el instructor partió de una suposición a la hora de fijar la competencia del jurado: que Marta fue asesinada para ocultar la violación, un delito del que no hay más pruebas que la declaración que realizó Miguel Carcaño tras cambiar su testimonio en varias ocasiones.
Siguiendo el planteamiento, la defensa se pregunta si los otros implicados podrían ser a su vez imputados como encubridores del delito de agresión sexual.
La defensa ha pedido al juez que admita el recurso y ordene la tramitación del caso como un sumario ordinario, aunque la decisión final sobre esta cuestión recaerá en la Audiencia Provincial.
La defensa de Javier Delgado Moreno, el hermano de Miguel Carcaño, también está estudiando si recurre o no la adaptación del proceso a la ley del jurado, según dijo el abogado José Manuel Carrión, mientras que el letrado de Samuel Benítez, amigo del presunto asesino, no quiso pronunciarse sobre el asunto.
Los cuatro imputados comparecerán mañana a una vista en la que el fiscal y la acusación particular concretarán los cargos que imputan a cada uno.
07 septiembre 2009
La Junta retira el coche oficial para los juzgados y limita el uso de taxis para las actuaciones judiciales, a partir de ahora se irá en bus
Fuentes de la Consejería de Justicia garantizan que los magistrados de guardia tendrán a su disposición un vehículo cuando resulte necesario para el ejercicio de su función jurisdiccional, para lo cual sólo tendrán que solicitarlo a la delegación provincial de la Consejería de Justicia, pero precisó que no habrá un coche las 24 horas esperando en las sedes judiciales. La medida ha causado indignación en los juzgados, porque además lleva aparejada la restricción en la utilización de taxis, dado que la Consejería ha ordenado que los desplazamientos se efectúen, siempre que sea posible, "en medios de transporte público colectivo", como el autobús.La Junta alega que con esta medida, que se ha aplicado en toda la comunidad autónoma, se pretende reducir gastos para las arcas públicas y señala que el año pasado el coste de la utilización de taxis en los juzgados andaluces ascendió a tres millones de euros. La Consejería alega que el principio de eficacia en la actividad de la Administración Pública "debe coligarse con la eficacia y economía en la aplicación de los fondos públicos, por lo que se hace necesario establecer unos criterios para el uso de los medios de transporte cuando se realicen actuaciones judiciales".
La retirada del coche oficial y la utilización del servicio de taxis se regula en la instrucción 2/2009 que la Consejería de Justicia emitió el pasado 29 de julio, aunque no ha sido hasta ahora, a la vuelta de las vacaciones de agosto, cuando se ha percibido con todo su alcance en los órganos judiciales.
La Junta subrayó ayer que, a partir de este momento, los desplazamientos de funcionarios de la Administración de Justicia se llevarán a cabo "en medios de transporte público colectivo, salvo autorización expresa de otro medio de transporte", en la forma que establece el real decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. Justicia asegura que los taxis que se usen para servicios especiales serán autorizados -previo informe de las delegaciones provinciales- por la secretaría general técnica de la Consejería de Justicia, aunque aclara que determinadas actuaciones, como los levantamientos de cadáveres, no se verán afectados por la nueva regulación de estos servicios.En cualquier caso, la Junta asegura que las delegaciones provinciales de Justicia están al corriente de la nueva instrucción que regula los desplazamientos en la Administración de Justicia y aplican las normas para que, "de ninguna manera, el servicio público se vea mermado".
02 septiembre 2009
Volvemos tras las vacaciones: Carcaño será juzgado por un jurado popular
El Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sevilla ha acordado tramitar por el procedimiento de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado las diligencias incoadas a raíz de la desaparición y asesinato de la menor Marta del Castillo, ocurrida el pasado 24 de enero. Tanto el ministerio fiscal como la acusación particular habían solicitado la incoación del caso por el procedimiento de la Ley del Jurado.
La resolución por el Juzgado de Instrucción Nº 4, dictada con fecha 2 de septiembre de 2009, considera que “resulta evidente que los hechos que por ahora están sometidos al proceso pudieran ser constitutivos de sendos delitos consumados de asesinato del artículo 139, violación del artículo 179 y encubrimiento del artículo 451, todos del Código Penal, sin que sea el momento de concretar el grado de participación de los imputados”.
La resolución recuerda que “el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995, de 22 de mayo, del Tribunal del Jurado, modificada por la Ley 8/1995, de 16 de noviembre, establece que es competencia del Tribunal del Jurado el enjuiciamiento del delito de asesinato (apartado 2.a) sin que contemple en su ámbito objetivo el delito de violación ni el de encubrimiento”.
“Sin embargo, el artículo 5 contempla supuestos en los que, por conexidad, la competencia del Tribunal del Jurado atrae a otros ilícitos que, en un principio, no debieran ser enjuiciados ante dicho Tribunal. Así, en su apartado 2 establece que la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: a) Que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos; b) Que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos si hubiera precedido concierto para ello; c) Que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad”.
El Auto dictado por el Juzgado de Instrucción Nº 4 de Sevilla argumenta que “en la interpretación de este último apartado, la Sala 2ª del Tribunal Supremo, en sentencia nº 728/2009, de 26 de junio, considera que el precepto establece un claro criterio expansivo de la competencia del Tribunal de legos (“la competencia del Tribunal del Jurado se extenderá...”) y que proyecta esa expansión, como manifestación de una indudable `vis atractiva´ favorable a este procedimiento, a los delitos ‘en conexión’ con aquellos que inicialmente vienen ya atribuidos a esta clase de Tribunal (art. 1.2 LOTJ)”.
Sobre la base de esta interpretación y la que ya realizó esta misma Sala del Tribunal Supremo sobre la regulación del artículo 5.2 LOTC en la sentencia de 14 de abril de 2005, el Juzgado de Instrucción considera que “parece evidente que las vinculaciones existentes entre los diferentes delitos objeto de esta causa, que ya han sido apuntados, determinan la comprtencia del Tribunal del Jurado para su enjuiciamiento puesto que unos y otros ilícitos se encuentran en la especial relación instrumental, o de facilitación de su ejecución, o de favorecimiento de la posterior impunidad, contemplada por la norma”.