Un jurado popular o un tribunal de jueces profesionales. Ésta es una de las principales decisiones que debe tomar el juez Francisco de Asís Molina, que investiga el asesinato de Marta del Castillo, y que puede verse afectada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado la competencia del jurado popular para enjuiciar el doble asesinato y violación de dos policías en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat.
El Alto Tribunal decidió anular la condena de 83 años impuesta por la Audiencia de Barcelona a Pedro Jiménez García, al entender que aunque fue acusado de varios delitos debió ser enjuiciado ante un jurado popular ante la "conexión" de dichos delitos.
La resolución del Supremo analizó el artículo 5 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que la competencia de este órgano se extiende al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que esta conexión tenga su origen, por ejemplo, en que algunos de los delitos se haya cometido para "perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad". Los magistrados analizan el caso de Pedro Jiménez García y señalan que el primer delito que cometió, el allanamiento de morada -por introducirse en la vivienda de las policías en prácticas-, corresponde su enjuiciamiento a un jurado popular. La agresión sexual a las agentes, señala el tribunal, se produjo como consecuencia del allanamiento o, al menos, la ejecución del delito se vio "claramente facilitada" por la entrada del sospechoso en el domicilio de las víctimas.
El tribunal entiende que lo mismo puede decirse del robo de una tarjeta de crédito y de las llaves del vehículo de una de las víctimas, así como de la profanación de uno de los cuerpos y del incendio que provocó posteriormente para destruir huellas y vestigios de los crímenes.
El Supremo concluyó que todos estos delitos podrían encuadrarse como hechos conexos y, por tanto, la competencia para juzgar todos los delitos corresponde al jurado popular, "por la vinculación existente entre ellos". Los magistrados reconocen las "enojosas consecuencias" que la anulación del proceso tiene para los familiares de las víctimas, pero recuerda que el Supremo debe de velar por la tutela de los derechos fundamentales del recurrente que, en este caso, se circunscriben al derecho a ser juzgado por el tribunal predeterminado por el legislador.
Tras la publicación de esta sentencia, el juez instructor del caso Marta se ha planteado la posibilidad de tramitar el caso como un procedimiento ante el jurado popular o ante los jueces profesionales de la Audiencia de Sevilla.
El juez debe valorar, en primer lugar, que estamos ante una única sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio que hasta ahora se había mantenido, pero para que se considere como jurisprudencia son necesarias, al menos, dos resoluciones del Alto Tribunal en el mismo sentido, algo que de momento no se ha producido, según confirmaron fuentes jurídicas. Se trata además de una sentencia de una sala que no procede de un acuerdo del Pleno.
El magistrado también debe analizar los delitos que pueden atribuirse presuntamente no sólo al principal imputado, Miguel Carcaño, sino al resto de implicados en el caso. Tras la última declaración de Carcaño, este joven podría ser acusado de delitos de violación y asesinato, los mismos que la Fiscalía de Menores ha imputado ya al menor de 15 años implicado en los hechos.
Si Miguel Carcaño no hubiese incluido el cargo de agresión sexual, la causa sería sin duda competencia del jurado popular, ya que este tribunal tiene entre sus competencias el enjuiciamiento de los delitos de homicidio y asesinato. Con la ampliación de la imputación a la violación, el caso podría ser enjuiciado por un tribunal profesional de no ser por la sentencia del Supremo mencionada que, en un supuesto con delitos similares, ha declarado que el acusado debe ser juzgado por un jurado. De hecho, siguiendo la doctrina que marca la nueva resolución del Supremo, podría concluirse que el asesinato pudo perpetrarse para ocultar la violación, con lo que ambos delitos tendrían la conexión necesaria para trasladar el juicio al jurado.
La cuestión se complica, aún más, porque en el caso que investiga el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla hay otros tres imputados: Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño, su novia, María García, y Samuel Benítez Pérez. Aunque la Fiscalía no ha hecho, por el momento una imputación formal contra estos acusados, la atribución inicial de delitos iba desde el homicidio a la detención ilegal pasando por el delito de encubrimiento.
Ante esta variedad de delitos, el juez deberá ponderar si el asesinato de Marta del Castillo lleva a los imputados con los otros delitos hacia un jurado o, por el contrario, delitos como la detención ilegal o el encubrimiento trasladan el caso al tribunal profesional.
En cualquier caso, la elección del tipo de tribunal no tiene por qué influir a priori en el desarrollo del proceso, aunque los jurados populares siempre se han mostrado muy duros en sus veredictos, hasta el punto de que más del 90% de los casos que llegan a estos tribunales acaban en la condena de las personas acusadas. Un tribunal compuesto por magistrados podría beneficiar a los otros imputados a la hora de examinar los indicios y las circunstancias que rodean los delitos cuya autoría se les imputan.
En Estados Unidos, donde la institución del jurado está implantada de forma generalizada para todos los procedimientos -no como en España que sólo se reserva esta figura para una docena de delitos-, el sistema funciona con absoluta normalidad.
La Fiscalía de Sevilla no se ha pronunciado toda sobre qué tipo de tribunal debe enjuiciar la desaparición y asesinato de Marta del Castillo, aunque lo hará la próxima semana, antes de que cumpla el plazo que ha dado el juez a las partes consultándoles el procedimiento que debe seguirse.
Los abogados defensores de los otros implicados no se han pronunciado sobre el modelo de enjuiciamiento, al estimar que debe ser el magistrado instructor el que decida cómo debe tramitarse el procedimiento.
De forma paralela a esta causa se tramita en el juzgado de Menores el expediente de reforma abierto al quinto imputado, el menor de 15 años a quien Miguel Carcaño acusó en su última declaración de ser el autor material de la muerte de Marta, al haberla estrangulado supuestamente con un cable de alargadera. El joven ha pedido recientemente que se le ponga en libertad del centro donde está internado desde mediados de febrero pasado, cuando fue detenido.
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