La Consejería de Justicia de la Junta no quiere que vuelvan a repetirse los errores del caso Mari Luz, que posibilitaron que el pederasta Santiago del Valle siguiera en libertad cuando murió la pequeña porque un juzgado de lo Penal de Sevilla no ejecutó una condena por abusar de su propia hija. Para tratar de evitar estos errores y agilizar el trámite de ejecución de las resoluciones, el departamento que dirige Begoña Álvarez pondrá en funcionamiento en Sevilla antes de que finalice el año una experiencia piloto que consiste en la creación de un nuevo servicio común de ejecutorias penales. Este servicio, que dará cobertura a los 13 órganos de lo Penal que hay actualmente en Sevilla y al número 14, que se creará en diciembre, se encargará de velar por el cumplimiento de las resoluciones judiciales que procedan de estos juzgados.
Para dar cobertura al nuevo servicio, la Consejería de Justicia va a organizar una unidad que contará con siete secretarios judiciales y 65 funcionarios procedentes de los juzgados de lo Penal, según informaron fuentes de la Consejería de Justicia. El servicio tendrá su sede en el edificio Noga, inaugurado en abril pasado en la avenida de la Buhaira y donde actualmente sólo se ubican los dos juzgados de lo Mercantil de Sevilla.
La nueva unidad, que supondrá además la antesala del nuevo modelo de oficina judicial cuya implantación en toda España se ha retrasado desde 2004, estará dirigida por un secretario judicial, del que dependerán otros secretarios que, a su vez, controlarán las distintas secciones de trabajo previstas para resolver de una manera eficaz la tramitación de las ejecutorias penales. Según Justicia, el servicio permitirá una nueva organización del trabajo con el que se pretende obtener "un mayor control de la ejecución de las sentencias mediante la homogeneización de las actuaciones".
Los 65 funcionarios que en un principio integrarán el servicio común de ejecutorias procederán de los 13 juzgados de Penal, lo que requerirá una reorganización de la actual plantilla con el objetivo de lograr una mayor racionalización y especialización del trabajo al constituirse equipos y secciones especializados en materias concretas.
Cada juzgado de lo Penal dispone ahora de un juez, un secretario y ocho funcionarios -dos del cuerpo de Gestión Procesal, cuatro de Tramitación y dos de Auxilio judicial-, pero cinco funcionarios de cada órgano pasarán a integrar el servicio común de ejecución de sentencias para optimizar el trabajo de estos órganos. Otros cinco funcionarios que saldrán de los órganos penales se destinarán como refuerzo en el servicio común de notificaciones y embargos, que presta servicio a todos los órganos que hay en Sevilla.
La mitad de los secretarios judiciales de los órganos penales -incluyendo el futuro número 14- también se integrarán en la nueva oficina. De acuerdo con esta distribución, el servicio común de ejecutorias tendrá siete secretarios y 65 funcionarios, mientras que cada uno de los juzgados penales quedará integrado por un juez, tres funcionarios y un secretario para cada dos órganos judiciales. Con esta experiencia piloto, que posteriormente se irá implantando de forma progresiva en el resto de provincias andaluzas, la Junta busca agilizar la "tramitación constante e informatizada de las sentencias pendientes de ejecutar". La unidad será eficaz para tramitar la ejecutorias y será el germen del cambio de modelo previsto para la oficina judicial. La idea trata de convertir un patrón caduco diseñado para la España rural del siglo XIX en un nuevo modelo marcado por la interconexión propia del siglo XXI, según explicaron las mismas fuentes.
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29 julio 2009
El TSJA paraliza la construcción de la Biblioteca del Prado
Los vecinos del número 9 de la calle Diego de Riaño lograron ayer su segunda victoria en el litigio que tienen abierto con la Universidad de Sevilla por la construcción de la Biblioteca Central de esta institución académica en el parque del Prado de San Sebastián. Después de anular la construcción del nuevo edificio académico en una sentencia dictada en junio pasado, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la paralización "inmediata" de las obras del proyecto diseñado por la arquitecta iraquí Zaha Hadid.
El auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz con fecha 24 de julio acepta la ejecución provisional del fallo, que fue solicitada por los vecinos para que la construcción no continuase y se convirtiera en un "hecho consumado".
Los magistrados argumentan que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución española comprende la ejecución de la sentencia, como expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La Hispalense alegó en su contestación a la petición de los vecinos, que el tribunal no podía paralizar las obras porque la sentencia en ningún momento se pronunció sobre este aspecto. Frente a este planteamiento, el auto recuerda que la sentencia anuló la calificación como equipamiento de uso educativo la zona donde se construye actualmente la biblioteca y también la determinación de la construcción de la misma en estos terrenos. Estas anulaciones, aclara la resolución, conllevan "no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido y la reposición de la franja del parque al estado anterior al comienzo de las obras, con independencia de que expresamente no se recojan las mencionadas actuaciones en la parte dispositiva de la sentencia", un argumento que cuenta con antecedentes en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
El TSJA añade que la doctrina del Supremo considera que ante un supuesto de anulación, en la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo, por lo que tilda de "prudente" la petición de los vecinos de la comunidad de Diego de Riaño, que no solicitaron dicha demolición.
La Universidad de Sevilla, la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Andalucía, las tres entidades afectadas por la sentencia, se opusieron a la ejecución de la resolución, al estimar que la paralización de las obras causaría graves perjuicios educativos y económico, y solicitaron de forma subsidiaria al tribunal que reclamara una garantía o caución a los vecinos de 6.109.920,15 euros, cantidad a la que ascienden los costes de paralización de las obras durante dos años.
El TSJA rechaza la posibilidad de imponer cualquier garantía o caución a los vecinos porque, insiste el auto, la comunidad de propietarios sólo ha solicitado la paralización de las obras hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva los recursos de casación presentado contra la sentencia.
Los magistrados consideran "perfectamente atendible" el razonamiento de los vecinos, puesto que la sentencia dictada por la misma sala "goza de la presunción de acierta y veracidad y si no se paralizan las obras, cuyo proyecto de ejecución es de veinte meses y la construcción se ultima, en el supuesto de que el Supremo desestime los recursos de casación, la consumación de la construcción si que crearía una situación irreversible o en todo caso los perjuicios serían de dificilísima reparación".
El Alto Tribunal andaluz entiende que la paralización de la obra "no supone una situación irreversible ni causa perjuicios de difícil reparación", puesto que si el Supremo da la razón a la Universidad, la obra podrá continuar hasta su finalización.
La ejecución de la sentencia persigue "la protección de una zona verde históricamente conformada sin edificaciones que restrinjan o desvirtúen su carácter de espacio público y libre para todos", añade el auto, que tampoco considera que se perjudiquen los intereses educativos porque la Universidad cuenta con una Biblioteca General y cada centro universitario dispone de sus propias bibliotecas y espacios de estudio e investigación, "lo que determina que la construcción no reclame urgencia ni necesidad perentoria en su finalización".
El auto concluye que la paralización de las obras protege los intereses económicos que "sufrirían una inmensidad si la sentencia no se ejecuta provisionalmente en los términos interesados y posteriormente es confirmada por el Tribunal Supremo, pues la demolición produciría gravísimos daños con la pérdida de fondos públicos y gastos de reposición del orden urbanístico perturbado".
El auto dictado por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal andaluz con fecha 24 de julio acepta la ejecución provisional del fallo, que fue solicitada por los vecinos para que la construcción no continuase y se convirtiera en un "hecho consumado".
Los magistrados argumentan que el derecho a obtener la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución española comprende la ejecución de la sentencia, como expresión del ejercicio de la potestad jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado.
La Hispalense alegó en su contestación a la petición de los vecinos, que el tribunal no podía paralizar las obras porque la sentencia en ningún momento se pronunció sobre este aspecto. Frente a este planteamiento, el auto recuerda que la sentencia anuló la calificación como equipamiento de uso educativo la zona donde se construye actualmente la biblioteca y también la determinación de la construcción de la misma en estos terrenos. Estas anulaciones, aclara la resolución, conllevan "no sólo la paralización de las obras sino la demolición de lo construido y la reposición de la franja del parque al estado anterior al comienzo de las obras, con independencia de que expresamente no se recojan las mencionadas actuaciones en la parte dispositiva de la sentencia", un argumento que cuenta con antecedentes en la jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo.
El TSJA añade que la doctrina del Supremo considera que ante un supuesto de anulación, en la ejecución provisional de la misma se puede solicitar la paralización de las obras, su demolición y reposición al estado primitivo, por lo que tilda de "prudente" la petición de los vecinos de la comunidad de Diego de Riaño, que no solicitaron dicha demolición.
La Universidad de Sevilla, la Gerencia de Urbanismo y la Junta de Andalucía, las tres entidades afectadas por la sentencia, se opusieron a la ejecución de la resolución, al estimar que la paralización de las obras causaría graves perjuicios educativos y económico, y solicitaron de forma subsidiaria al tribunal que reclamara una garantía o caución a los vecinos de 6.109.920,15 euros, cantidad a la que ascienden los costes de paralización de las obras durante dos años.
El TSJA rechaza la posibilidad de imponer cualquier garantía o caución a los vecinos porque, insiste el auto, la comunidad de propietarios sólo ha solicitado la paralización de las obras hasta que el Tribunal Supremo se pronuncie y resuelva los recursos de casación presentado contra la sentencia.
Los magistrados consideran "perfectamente atendible" el razonamiento de los vecinos, puesto que la sentencia dictada por la misma sala "goza de la presunción de acierta y veracidad y si no se paralizan las obras, cuyo proyecto de ejecución es de veinte meses y la construcción se ultima, en el supuesto de que el Supremo desestime los recursos de casación, la consumación de la construcción si que crearía una situación irreversible o en todo caso los perjuicios serían de dificilísima reparación".
El Alto Tribunal andaluz entiende que la paralización de la obra "no supone una situación irreversible ni causa perjuicios de difícil reparación", puesto que si el Supremo da la razón a la Universidad, la obra podrá continuar hasta su finalización.
La ejecución de la sentencia persigue "la protección de una zona verde históricamente conformada sin edificaciones que restrinjan o desvirtúen su carácter de espacio público y libre para todos", añade el auto, que tampoco considera que se perjudiquen los intereses educativos porque la Universidad cuenta con una Biblioteca General y cada centro universitario dispone de sus propias bibliotecas y espacios de estudio e investigación, "lo que determina que la construcción no reclame urgencia ni necesidad perentoria en su finalización".
El auto concluye que la paralización de las obras protege los intereses económicos que "sufrirían una inmensidad si la sentencia no se ejecuta provisionalmente en los términos interesados y posteriormente es confirmada por el Tribunal Supremo, pues la demolición produciría gravísimos daños con la pérdida de fondos públicos y gastos de reposición del orden urbanístico perturbado".
24 julio 2009
El tercer implicado por el crimen de la Feria queda libre tras pagar la fianza
El tercer implicado en el crimen de la Feria, Martín S. B., abandonó ayer la prisión de Sevilla tras abonar los 6.000 euros de la fianza que le impuso la juez que investiga el homicidio del vecino de Gines Juan Fernando Martínez.La familia del joven hizo efectiva ayer la fianza, lo que permitió que Martín S. B. abandonara el centro penitenciario por la tarde.
El abogado Miguel Villegas, que representa a este tercer implicado en el caso, confirmó que el "sacrificio" de la familia ha hecho posible que el joven salga en libertad, aunque el letrado mantiene el recurso que presentó en su día contra la imposición de esta fianza y confía en que la Audiencia le dé la razón. El abogado había lamentado recientemente que siendo su cliente el que "menos responsabilidad en los hechos" puede reprochársele se le impusieran "mayores restricciones de sus derechos al exigírsele el pago de una fianza de la que no disponía". Martín S. B. permanecía en prisión provisional desde que fue detenido en la madrugada del 1 de mayo pasado por su presunta participación en el crimen.
La Policía le atribuye una posible "inducción" del homicidio de Juan Fernando Martínez, ya que algunos testigos declararon que vieron cómo este joven pedía a otro de los implicados, Juan Antonio L. V., que "sacara el cuchillo" si regresaba el grupo de amigos de la víctima, con los que habían discutido por el robo de una chaqueta.En una primera declaración ante la Policía, Martín S. B. reconoció haber pronunciado la frase, pero en el juzgado defendió que sólo había pedido a su amigo que sacara "una piedra o una botella" en el caso de que volvieran los jóvenes con los que discutieron.La defensa cree que el delito que se le imputa es atípico, por cuanto la Policía asegura que fue un tercer implicado, Jesús E. C., quien asestó el golpe a la víctima con el cuchillo jamonero, por lo que en ese supuesto Martín S. B. sólo podría ser considerado como inductor de un delito de amenazas, y esta posibilidad no está contemplada en el Código Penal.En un primer momento, la Policía detuvo a Juan Antonio L. V. como presunto autor material de la puñalada, pero varias semanas después remitió un nuevo informe en el que puso de manifiesto que Jesús E. C. confesó a seis personas que fue él quien apuñaló al joven.
La juez de Instrucción número 13 de Sevilla decidió la puesta en libertad de los tres jóvenes, previo abono de una fianza de 6.000 euros a cada uno, al considerar que la instrucción del caso estaba finalizada y al no poder determinar una autoría concreta de la agresión. La Fiscalía no se opuso a la excarcelación de los tres jóvenes, aunque la familia de la víctima, que se ha personado en la causa, ha recurrido la decisión de dejarles en libertad.
21 julio 2009
Justicia analiza el futuro servicio común de ejecución penal
La Consejería de Justicia y Administración Pública y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) han celebrado esta tarde en Sevilla una nueva reunión de la Comisión Mixta, creada esta legislatura como órgano de coordinación entre ambas instituciones para avanzar en la mejora de la calidad de los servicios prestados a la ciudadanía por la Administración de Justicia en la comunidad. En este encuentro se han analizado, entre otras cuestiones, las unidades de apoyo técnico a las salas de lo Contencioso- Administrativo, el servicio común de ejecutorias que entrará en funcionamiento en Sevilla de forma pionera o el desarrollo del sistema informático Lexnet. A través de la Comisión Mixta, coopresidida por la consejera de Justicia y Administración Pública, Begoña Álvarez, y por el presidente del TSJA, Augusto Méndez deLugo, se mantiene un mecanismo periódico de estudio y debate para impulsar conjuntamente mejoras en el servicio de la Administración de Justicia en la comunidad autónoma.
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El terrorista de ETA que hay en Sevilla-I comparte módulo con un Grapo que secuestró a Publio Cordón
El terrorista de ETA Gorka Martínez Ahedo, miembro del Comando Vizcaya y que desde finales de junio está interno en la prisión de Sevilla-I, comparte módulo con el histórico preso de los Grapo Enrique Cuadra Echeandía, condenado por el secuestro de Publio Cordón.
Gorka Martínez Ahedo, que fue trasladado desde la prisión de Zuera (Zaragoza), cumple 61 años por tres condenas de asesinato y colaboración en varios atentados. De 39 años, el terrorista fue detenido en 1997 en Orleans (Francia) y fue extraditado a España en 2002. Ese mismo año, la Audiencia Nacional le condenó a 32 años de prisión como cooperador necesario en el asesinato a tiros del guardia civil Benigno Villalobos, cometido en 1994.
Pero su historial dentro de la banda abarca otras acciones violentas. En 1993 ingresó en el talde Manguis, dependiente del comando Vizcaya, y colaboró en diversas actuaciones, como el atentado contra el sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, los asesinatos del policía José Santana Ramos, en 1994, y otros atentados frustrados contra el ex consejero de Interior del Gobierno vasco Juan María Atutxa.
El etarra Gorka Martínez protagonizó en 2003 una huelga de hambre en la prisión de Valdemoro y en 2004, cuando fue juzgado en la Audiencia Nacional por el asesinato del guardia civil Benigno Villalobos, protagonizó un altercado ante el tribunal, llegando a destrozar "con suma violencia" el altavoz de la sala de seguridad en la que comparecen los terroristas e intentando arrancar los bancos atornillados al suelo, según recoge la sentencia. Por este motivo, se dedujo testimonio de la actuación del terrorista por si los hechos podrían constituir un delito de daños y perturbación grave del orden público en la audiencia de un tribunal. El comportamiento del etarra motivó que fuese expulsado de la Sala, con lo que evitó la denominada "pena de banquillo", aunque volvió a entrar para el último trámite del juicio, el derecho a última palabra. Gorka Martínez acusó entonces al fiscal de utilizar el Código Penal contra él "como un dogma para la venganza" y se refirió a los miembros de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) como a una "caterva de fascistas".
En el centro penitenciario de Sevilla-I, donde se encuentra desde finales de junio, el preso de ETA Gorka Martínez Ahedo -que está clasificado en primer grado, el que se aplica a reclusos con una peligrosidad extrema o inadaptados- comparte módulo con el histórico miembro de los Grapo Enrique Cuadra Echeandía, que fue condenado en 1998 a 27 años de prisión por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón. El interno de los Grapo está considerado como el responsable del comando, la persona que recibió la orden de ejecutar el secuestro de una persona adinerada para recaudar fondos para la banda.
Enrique Cuadra fue el encargado de las labores de vigilancia del empresario y de la posterior negociación con su familia, junto a otros miembros de la banda que también fueron condenados por los mismos hechos. El secuestro se llevó a cabo el 27 de junio de 1995, cuando Fernando Silva Sande, José Ortín y Enrique Cuadra abordaron a la víctima mientras practicaba footing en compañía de sus perros.
El preso de los Grapo Enrique Cuadra se desplazó hasta París para reunirse con la hija del empresario, que les hizo entrega de 400 millones de pesetas a cambio de la liberación de Publio Cordón, pero ésta no se produjo.
Gorka Martínez Ahedo, que fue trasladado desde la prisión de Zuera (Zaragoza), cumple 61 años por tres condenas de asesinato y colaboración en varios atentados. De 39 años, el terrorista fue detenido en 1997 en Orleans (Francia) y fue extraditado a España en 2002. Ese mismo año, la Audiencia Nacional le condenó a 32 años de prisión como cooperador necesario en el asesinato a tiros del guardia civil Benigno Villalobos, cometido en 1994.
Pero su historial dentro de la banda abarca otras acciones violentas. En 1993 ingresó en el talde Manguis, dependiente del comando Vizcaya, y colaboró en diversas actuaciones, como el atentado contra el sargento de la Ertzaintza Joseba Goikoetxea, los asesinatos del policía José Santana Ramos, en 1994, y otros atentados frustrados contra el ex consejero de Interior del Gobierno vasco Juan María Atutxa.
El etarra Gorka Martínez protagonizó en 2003 una huelga de hambre en la prisión de Valdemoro y en 2004, cuando fue juzgado en la Audiencia Nacional por el asesinato del guardia civil Benigno Villalobos, protagonizó un altercado ante el tribunal, llegando a destrozar "con suma violencia" el altavoz de la sala de seguridad en la que comparecen los terroristas e intentando arrancar los bancos atornillados al suelo, según recoge la sentencia. Por este motivo, se dedujo testimonio de la actuación del terrorista por si los hechos podrían constituir un delito de daños y perturbación grave del orden público en la audiencia de un tribunal. El comportamiento del etarra motivó que fuese expulsado de la Sala, con lo que evitó la denominada "pena de banquillo", aunque volvió a entrar para el último trámite del juicio, el derecho a última palabra. Gorka Martínez acusó entonces al fiscal de utilizar el Código Penal contra él "como un dogma para la venganza" y se refirió a los miembros de la Asociación de Víctimas del Terrorismo (AVT) como a una "caterva de fascistas".
En el centro penitenciario de Sevilla-I, donde se encuentra desde finales de junio, el preso de ETA Gorka Martínez Ahedo -que está clasificado en primer grado, el que se aplica a reclusos con una peligrosidad extrema o inadaptados- comparte módulo con el histórico miembro de los Grapo Enrique Cuadra Echeandía, que fue condenado en 1998 a 27 años de prisión por el secuestro del empresario aragonés Publio Cordón. El interno de los Grapo está considerado como el responsable del comando, la persona que recibió la orden de ejecutar el secuestro de una persona adinerada para recaudar fondos para la banda.
Enrique Cuadra fue el encargado de las labores de vigilancia del empresario y de la posterior negociación con su familia, junto a otros miembros de la banda que también fueron condenados por los mismos hechos. El secuestro se llevó a cabo el 27 de junio de 1995, cuando Fernando Silva Sande, José Ortín y Enrique Cuadra abordaron a la víctima mientras practicaba footing en compañía de sus perros.
El preso de los Grapo Enrique Cuadra se desplazó hasta París para reunirse con la hija del empresario, que les hizo entrega de 400 millones de pesetas a cambio de la liberación de Publio Cordón, pero ésta no se produjo.
14 julio 2009
Un jurado popular o un tribunal profesional para el caso Marta
Un jurado popular o un tribunal de jueces profesionales. Ésta es una de las principales decisiones que debe tomar el juez Francisco de Asís Molina, que investiga el asesinato de Marta del Castillo, y que puede verse afectada por la reciente sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado la competencia del jurado popular para enjuiciar el doble asesinato y violación de dos policías en prácticas en L'Hospitalet de Llobregat.
El Alto Tribunal decidió anular la condena de 83 años impuesta por la Audiencia de Barcelona a Pedro Jiménez García, al entender que aunque fue acusado de varios delitos debió ser enjuiciado ante un jurado popular ante la "conexión" de dichos delitos.
La resolución del Supremo analizó el artículo 5 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que la competencia de este órgano se extiende al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que esta conexión tenga su origen, por ejemplo, en que algunos de los delitos se haya cometido para "perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad". Los magistrados analizan el caso de Pedro Jiménez García y señalan que el primer delito que cometió, el allanamiento de morada -por introducirse en la vivienda de las policías en prácticas-, corresponde su enjuiciamiento a un jurado popular. La agresión sexual a las agentes, señala el tribunal, se produjo como consecuencia del allanamiento o, al menos, la ejecución del delito se vio "claramente facilitada" por la entrada del sospechoso en el domicilio de las víctimas.
El tribunal entiende que lo mismo puede decirse del robo de una tarjeta de crédito y de las llaves del vehículo de una de las víctimas, así como de la profanación de uno de los cuerpos y del incendio que provocó posteriormente para destruir huellas y vestigios de los crímenes.
El Supremo concluyó que todos estos delitos podrían encuadrarse como hechos conexos y, por tanto, la competencia para juzgar todos los delitos corresponde al jurado popular, "por la vinculación existente entre ellos". Los magistrados reconocen las "enojosas consecuencias" que la anulación del proceso tiene para los familiares de las víctimas, pero recuerda que el Supremo debe de velar por la tutela de los derechos fundamentales del recurrente que, en este caso, se circunscriben al derecho a ser juzgado por el tribunal predeterminado por el legislador.
Tras la publicación de esta sentencia, el juez instructor del caso Marta se ha planteado la posibilidad de tramitar el caso como un procedimiento ante el jurado popular o ante los jueces profesionales de la Audiencia de Sevilla.
El juez debe valorar, en primer lugar, que estamos ante una única sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio que hasta ahora se había mantenido, pero para que se considere como jurisprudencia son necesarias, al menos, dos resoluciones del Alto Tribunal en el mismo sentido, algo que de momento no se ha producido, según confirmaron fuentes jurídicas. Se trata además de una sentencia de una sala que no procede de un acuerdo del Pleno.
El magistrado también debe analizar los delitos que pueden atribuirse presuntamente no sólo al principal imputado, Miguel Carcaño, sino al resto de implicados en el caso. Tras la última declaración de Carcaño, este joven podría ser acusado de delitos de violación y asesinato, los mismos que la Fiscalía de Menores ha imputado ya al menor de 15 años implicado en los hechos.
Si Miguel Carcaño no hubiese incluido el cargo de agresión sexual, la causa sería sin duda competencia del jurado popular, ya que este tribunal tiene entre sus competencias el enjuiciamiento de los delitos de homicidio y asesinato. Con la ampliación de la imputación a la violación, el caso podría ser enjuiciado por un tribunal profesional de no ser por la sentencia del Supremo mencionada que, en un supuesto con delitos similares, ha declarado que el acusado debe ser juzgado por un jurado. De hecho, siguiendo la doctrina que marca la nueva resolución del Supremo, podría concluirse que el asesinato pudo perpetrarse para ocultar la violación, con lo que ambos delitos tendrían la conexión necesaria para trasladar el juicio al jurado.
La cuestión se complica, aún más, porque en el caso que investiga el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla hay otros tres imputados: Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño, su novia, María García, y Samuel Benítez Pérez. Aunque la Fiscalía no ha hecho, por el momento una imputación formal contra estos acusados, la atribución inicial de delitos iba desde el homicidio a la detención ilegal pasando por el delito de encubrimiento.
Ante esta variedad de delitos, el juez deberá ponderar si el asesinato de Marta del Castillo lleva a los imputados con los otros delitos hacia un jurado o, por el contrario, delitos como la detención ilegal o el encubrimiento trasladan el caso al tribunal profesional.
En cualquier caso, la elección del tipo de tribunal no tiene por qué influir a priori en el desarrollo del proceso, aunque los jurados populares siempre se han mostrado muy duros en sus veredictos, hasta el punto de que más del 90% de los casos que llegan a estos tribunales acaban en la condena de las personas acusadas. Un tribunal compuesto por magistrados podría beneficiar a los otros imputados a la hora de examinar los indicios y las circunstancias que rodean los delitos cuya autoría se les imputan.
En Estados Unidos, donde la institución del jurado está implantada de forma generalizada para todos los procedimientos -no como en España que sólo se reserva esta figura para una docena de delitos-, el sistema funciona con absoluta normalidad.
La Fiscalía de Sevilla no se ha pronunciado toda sobre qué tipo de tribunal debe enjuiciar la desaparición y asesinato de Marta del Castillo, aunque lo hará la próxima semana, antes de que cumpla el plazo que ha dado el juez a las partes consultándoles el procedimiento que debe seguirse.
Los abogados defensores de los otros implicados no se han pronunciado sobre el modelo de enjuiciamiento, al estimar que debe ser el magistrado instructor el que decida cómo debe tramitarse el procedimiento.
De forma paralela a esta causa se tramita en el juzgado de Menores el expediente de reforma abierto al quinto imputado, el menor de 15 años a quien Miguel Carcaño acusó en su última declaración de ser el autor material de la muerte de Marta, al haberla estrangulado supuestamente con un cable de alargadera. El joven ha pedido recientemente que se le ponga en libertad del centro donde está internado desde mediados de febrero pasado, cuando fue detenido.
El Alto Tribunal decidió anular la condena de 83 años impuesta por la Audiencia de Barcelona a Pedro Jiménez García, al entender que aunque fue acusado de varios delitos debió ser enjuiciado ante un jurado popular ante la "conexión" de dichos delitos.
La resolución del Supremo analizó el artículo 5 de la Ley orgánica del Tribunal del Jurado, que establece que la competencia de este órgano se extiende al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que esta conexión tenga su origen, por ejemplo, en que algunos de los delitos se haya cometido para "perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad". Los magistrados analizan el caso de Pedro Jiménez García y señalan que el primer delito que cometió, el allanamiento de morada -por introducirse en la vivienda de las policías en prácticas-, corresponde su enjuiciamiento a un jurado popular. La agresión sexual a las agentes, señala el tribunal, se produjo como consecuencia del allanamiento o, al menos, la ejecución del delito se vio "claramente facilitada" por la entrada del sospechoso en el domicilio de las víctimas.
El tribunal entiende que lo mismo puede decirse del robo de una tarjeta de crédito y de las llaves del vehículo de una de las víctimas, así como de la profanación de uno de los cuerpos y del incendio que provocó posteriormente para destruir huellas y vestigios de los crímenes.
El Supremo concluyó que todos estos delitos podrían encuadrarse como hechos conexos y, por tanto, la competencia para juzgar todos los delitos corresponde al jurado popular, "por la vinculación existente entre ellos". Los magistrados reconocen las "enojosas consecuencias" que la anulación del proceso tiene para los familiares de las víctimas, pero recuerda que el Supremo debe de velar por la tutela de los derechos fundamentales del recurrente que, en este caso, se circunscriben al derecho a ser juzgado por el tribunal predeterminado por el legislador.
Tras la publicación de esta sentencia, el juez instructor del caso Marta se ha planteado la posibilidad de tramitar el caso como un procedimiento ante el jurado popular o ante los jueces profesionales de la Audiencia de Sevilla.
El juez debe valorar, en primer lugar, que estamos ante una única sentencia del Tribunal Supremo que cambia el criterio que hasta ahora se había mantenido, pero para que se considere como jurisprudencia son necesarias, al menos, dos resoluciones del Alto Tribunal en el mismo sentido, algo que de momento no se ha producido, según confirmaron fuentes jurídicas. Se trata además de una sentencia de una sala que no procede de un acuerdo del Pleno.
El magistrado también debe analizar los delitos que pueden atribuirse presuntamente no sólo al principal imputado, Miguel Carcaño, sino al resto de implicados en el caso. Tras la última declaración de Carcaño, este joven podría ser acusado de delitos de violación y asesinato, los mismos que la Fiscalía de Menores ha imputado ya al menor de 15 años implicado en los hechos.
Si Miguel Carcaño no hubiese incluido el cargo de agresión sexual, la causa sería sin duda competencia del jurado popular, ya que este tribunal tiene entre sus competencias el enjuiciamiento de los delitos de homicidio y asesinato. Con la ampliación de la imputación a la violación, el caso podría ser enjuiciado por un tribunal profesional de no ser por la sentencia del Supremo mencionada que, en un supuesto con delitos similares, ha declarado que el acusado debe ser juzgado por un jurado. De hecho, siguiendo la doctrina que marca la nueva resolución del Supremo, podría concluirse que el asesinato pudo perpetrarse para ocultar la violación, con lo que ambos delitos tendrían la conexión necesaria para trasladar el juicio al jurado.
La cuestión se complica, aún más, porque en el caso que investiga el juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla hay otros tres imputados: Javier Delgado, hermano de Miguel Carcaño, su novia, María García, y Samuel Benítez Pérez. Aunque la Fiscalía no ha hecho, por el momento una imputación formal contra estos acusados, la atribución inicial de delitos iba desde el homicidio a la detención ilegal pasando por el delito de encubrimiento.
Ante esta variedad de delitos, el juez deberá ponderar si el asesinato de Marta del Castillo lleva a los imputados con los otros delitos hacia un jurado o, por el contrario, delitos como la detención ilegal o el encubrimiento trasladan el caso al tribunal profesional.
En cualquier caso, la elección del tipo de tribunal no tiene por qué influir a priori en el desarrollo del proceso, aunque los jurados populares siempre se han mostrado muy duros en sus veredictos, hasta el punto de que más del 90% de los casos que llegan a estos tribunales acaban en la condena de las personas acusadas. Un tribunal compuesto por magistrados podría beneficiar a los otros imputados a la hora de examinar los indicios y las circunstancias que rodean los delitos cuya autoría se les imputan.
En Estados Unidos, donde la institución del jurado está implantada de forma generalizada para todos los procedimientos -no como en España que sólo se reserva esta figura para una docena de delitos-, el sistema funciona con absoluta normalidad.
La Fiscalía de Sevilla no se ha pronunciado toda sobre qué tipo de tribunal debe enjuiciar la desaparición y asesinato de Marta del Castillo, aunque lo hará la próxima semana, antes de que cumpla el plazo que ha dado el juez a las partes consultándoles el procedimiento que debe seguirse.
Los abogados defensores de los otros implicados no se han pronunciado sobre el modelo de enjuiciamiento, al estimar que debe ser el magistrado instructor el que decida cómo debe tramitarse el procedimiento.
De forma paralela a esta causa se tramita en el juzgado de Menores el expediente de reforma abierto al quinto imputado, el menor de 15 años a quien Miguel Carcaño acusó en su última declaración de ser el autor material de la muerte de Marta, al haberla estrangulado supuestamente con un cable de alargadera. El joven ha pedido recientemente que se le ponga en libertad del centro donde está internado desde mediados de febrero pasado, cuando fue detenido.
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caso Marta del Castillo
13 julio 2009
El juez rechaza que se investiguen las llamadas del padre de Marta
El juez de Instrucción número 4 de Sevilla, Francisco de Asís Molina, ha rechazado que se investiguen las llamadas y mensajes que realizó Antonio del Castillo, padre de Marta, la noche del 24 de enero, cuando se produjo el crimen.
La defensa del hermano del principal imputado, Miguel Carcaño, había pedido al juez que se requiriera las compañías telefónicas para que aportaran el listado de llamadas realizadas y recibidas, los mensajes SMS y la localización de los teléfonos móviles de Antonio del Castillo a través de las antenas repetidoras. La finalidad de esta petición, según la defensa, no era otra que la de contrastar las horas en la que se efectuaron las llamadas y desde dónde se hicieron.
El juez ha emitido un auto en el que rechaza la posibilidad de requerir el listado de llamadas entre las 20:00 del 24 de enero y las cinco de la madrugada del día siguiente "ante su falta de idoneidad e instrumentalidad para esclarecer los hechos objetos de este proceso", por lo que el magistrado concluye que solicitar esa información supondría una "desproporcionada intromisión en derechos fundamentales" del padre de Marta del Castillo.
En la misma resolución, el juez también se opone, por idénticos motivos, a que se aporten los listados de llamadas, los mensajes y la localización a través de las antenas repetidoras de uno de los testigos del caso, en concreto del vecino de Miguel Carcaño que aseguró que vio a este joven empujando una silla de ruedas en las inmediaciones de su domicilio de la calle León XIII.
Este testigo aseguró en una primera declaración ante la Policía que fue a la una de la madrugada del día 25 cuando vio al joven manipulando la silla de ruedas, pero en una segunda declaración desplazó a la una y media el momento en que se cruzó con el principal implicado. Para corroborar su testimonio, el testigo explicó que esa noche, sobre la 01:15, había enviado un mensaje de texto desde su teléfono móvil. Sin embargo, el SMS no consta en las actuaciones judiciales, según explicaron fuentes del caso, que añadieron que por ese motivo se solicitó el listado de llamadas y mensajes.
La versión del testigo entra en contradicción con otro hecho constatado en la causa y es que a la 01:37 la madre de Marta, Eva Casanueva, estuvo hablando con Miguel Carcaño y la localización de las antenas repetidoras demuestran que a esa hora el móvil del presunto asesino fue captado por el repetidor de Camas, lo que corroboraría que el joven se hallaba en esta localidad.
De esta forma, la afirmación del testigo de que vio a Miguel a la 01:30 en el piso de León XIII presenta una evidente contradicción, ya que si contestó a la llamada de la madre de Marta desde Camas prácticamente no habría tenido tiempo de desplazarse en tan poco tiempo -siete minutos- hasta el piso de la calle León XIII para coincidir con el momento en que el testigo asegura que le vio con la silla de ruedas.
El juez sí ha ordenado al Grupo de Menores (Grume) para que informe de las llamadas y mensajes realizados por el testigo entre las 20:30 y las 21:20 del día 24 de enero, y entre la 01:15 y las 02:00 del día 25, aunque se opone a que se solicite a las compañías telefónicas la localización del móvil a través de las antenas repetidoras.
La Fiscalía de Sevilla se había opuesto a la petición de la defensa de Javier Delgado que se investigaran las llamadas, mensajes y la localización de los móviles tanto del padre de Marta como de este testigo, postura que ahora ha avalado el juez con su resolución. La defensa ha anunciado que no va a recurrir el auto del juez.
La defensa del hermano del principal imputado, Miguel Carcaño, había pedido al juez que se requiriera las compañías telefónicas para que aportaran el listado de llamadas realizadas y recibidas, los mensajes SMS y la localización de los teléfonos móviles de Antonio del Castillo a través de las antenas repetidoras. La finalidad de esta petición, según la defensa, no era otra que la de contrastar las horas en la que se efectuaron las llamadas y desde dónde se hicieron.
El juez ha emitido un auto en el que rechaza la posibilidad de requerir el listado de llamadas entre las 20:00 del 24 de enero y las cinco de la madrugada del día siguiente "ante su falta de idoneidad e instrumentalidad para esclarecer los hechos objetos de este proceso", por lo que el magistrado concluye que solicitar esa información supondría una "desproporcionada intromisión en derechos fundamentales" del padre de Marta del Castillo.
En la misma resolución, el juez también se opone, por idénticos motivos, a que se aporten los listados de llamadas, los mensajes y la localización a través de las antenas repetidoras de uno de los testigos del caso, en concreto del vecino de Miguel Carcaño que aseguró que vio a este joven empujando una silla de ruedas en las inmediaciones de su domicilio de la calle León XIII.
Este testigo aseguró en una primera declaración ante la Policía que fue a la una de la madrugada del día 25 cuando vio al joven manipulando la silla de ruedas, pero en una segunda declaración desplazó a la una y media el momento en que se cruzó con el principal implicado. Para corroborar su testimonio, el testigo explicó que esa noche, sobre la 01:15, había enviado un mensaje de texto desde su teléfono móvil. Sin embargo, el SMS no consta en las actuaciones judiciales, según explicaron fuentes del caso, que añadieron que por ese motivo se solicitó el listado de llamadas y mensajes.
La versión del testigo entra en contradicción con otro hecho constatado en la causa y es que a la 01:37 la madre de Marta, Eva Casanueva, estuvo hablando con Miguel Carcaño y la localización de las antenas repetidoras demuestran que a esa hora el móvil del presunto asesino fue captado por el repetidor de Camas, lo que corroboraría que el joven se hallaba en esta localidad.
De esta forma, la afirmación del testigo de que vio a Miguel a la 01:30 en el piso de León XIII presenta una evidente contradicción, ya que si contestó a la llamada de la madre de Marta desde Camas prácticamente no habría tenido tiempo de desplazarse en tan poco tiempo -siete minutos- hasta el piso de la calle León XIII para coincidir con el momento en que el testigo asegura que le vio con la silla de ruedas.
El juez sí ha ordenado al Grupo de Menores (Grume) para que informe de las llamadas y mensajes realizados por el testigo entre las 20:30 y las 21:20 del día 24 de enero, y entre la 01:15 y las 02:00 del día 25, aunque se opone a que se solicite a las compañías telefónicas la localización del móvil a través de las antenas repetidoras.
La Fiscalía de Sevilla se había opuesto a la petición de la defensa de Javier Delgado que se investigaran las llamadas, mensajes y la localización de los móviles tanto del padre de Marta como de este testigo, postura que ahora ha avalado el juez con su resolución. La defensa ha anunciado que no va a recurrir el auto del juez.
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10 julio 2009
Carcaño se somete a la prueba psicológica en los juzgados
El presunto asesino de Marta del Castillo, Miguel Carcaño -en la imagen custodiado por la Guardia Civil-, compareció hoy de nuevo en los juzgados de Sevilla para someterse a la prueba psicológica ordenada por el juez que instruye el caso. El análisis mental del joven fue solicitado por su abogada defensora, después de que el joven intentara quitarse la vida en la prisión de Morón de la Frontera el pasado 26 de marzo.
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07 julio 2009
La Fiscalía atribuye delitos de violación y asesinato al menor de 15 años implicado en el caso Marta
La Fiscalía de Menores de Sevilla ha atribuido delitos de asesinato y violación al menor de 15 años que está implicado en la desaparición de Marta del Castillo y que ha vuelto a negar su participación en los hechos en una nueva declaración. Hasta ahora y de acuerdo con la instrucción practicada, podría considerarse que la conducta del menor estaba más próxima del encubrimiento que de su presunta participación en la muerte de Marta.
La tercera comparecencia del menor ante el Ministerio Público tuvo lugar el pasado 30 de junio y, al comienzo de la declaración, la fiscal puso en conocimiento del joven los hechos que se le imputaban y que constituyen los delitos mencionados. El relato de la Fiscalía, siguiendo la última declaración del principal imputado, Miguel Carcaño, recoge que este joven, el menor y Marta, coincidieron sobre las 20:30 horas del 24 de enero en el piso de la calle León XIII, donde los dos imputados estuvieron ingiriendo alcohol. En un momento dado y, después de intentar besar a Marta, Miguel Carcaño golpeó a la adolescente, a lo que se unió el menor de 15 años.
A continuación, según la imputación formulada por la Fiscalía de Menores, llevaron a Marta hasta el dormitorio, donde la inmovilizaron y le colocaron un calcetín en la boca para que no gritara, y ambos abusaron de ella. Después la maniataron y el menor la estranguló con un cable de alargadera, y a continuación ambos se marcharon de la vivienda. Según la imputación de la fiscal, los dos jóvenes regresaron a la vivienda a una hora no determinada y se deshicieron del cuerpo en un lugar desconocido.
Tras oír esta imputación, el menor, que estuvo acompañado en la declaración por su madre, negó cualquier implicación en los hechos y aseguró que el día del crimen ni siquiera estuvo en el piso de León XIII. El adolescente insistió en que los agentes del Grupo de Menores (Grume) le presionaron, al contarle lo que habían declarado los otros implicados, entre ellos Miguel Carcaño, y respecto a los detalles que ofreció sobre cómo se deshicieron del cuerpo, el menor dijo que lo hizo para dar mayor verosimilitud a su relato.
Sobre la supuesta inducción policial, el menor contó incluso que cuando llegó al puente de Camas desde el que presuntamente tiraron el cuerpo le dijo a la Policía que ése no era el lugar, pero al final acabó reconociéndolo porque era el escenario que habían señalado los otros implicados.
En cuanto a la noche del crimen, el adolescente reiteró que, aunque tenía previsto ir a casa de Samuel Benítez, otro de los implicados que sigue en prisión y al que había llamado desde una cabina, al final decidió irse a su casa. En el camino se encontró con unos amigos del instituto, con los que estuvo tomando algunas bebidas. Según el joven, quedó en verse con Samuel a las cinco de la madrugada, pero al final se quedó dormido y no acudió a la cita.
El joven sí reconoció que al día siguiente del crimen, el domingo 25 de enero, estuvo en el piso de León XIII, donde vio a la novia del hermano de Miguel Carcaño y a un amigo de ésta. El menor también explicó, respecto a los restos de su ADN hallados en el domicilio de Miguel, que había acudido con mucha frecuencia al piso antes de que Carcaño se fuese a vivir con la familia de Camas.
La tercera comparecencia del menor ante el Ministerio Público tuvo lugar el pasado 30 de junio y, al comienzo de la declaración, la fiscal puso en conocimiento del joven los hechos que se le imputaban y que constituyen los delitos mencionados. El relato de la Fiscalía, siguiendo la última declaración del principal imputado, Miguel Carcaño, recoge que este joven, el menor y Marta, coincidieron sobre las 20:30 horas del 24 de enero en el piso de la calle León XIII, donde los dos imputados estuvieron ingiriendo alcohol. En un momento dado y, después de intentar besar a Marta, Miguel Carcaño golpeó a la adolescente, a lo que se unió el menor de 15 años.
A continuación, según la imputación formulada por la Fiscalía de Menores, llevaron a Marta hasta el dormitorio, donde la inmovilizaron y le colocaron un calcetín en la boca para que no gritara, y ambos abusaron de ella. Después la maniataron y el menor la estranguló con un cable de alargadera, y a continuación ambos se marcharon de la vivienda. Según la imputación de la fiscal, los dos jóvenes regresaron a la vivienda a una hora no determinada y se deshicieron del cuerpo en un lugar desconocido.
Tras oír esta imputación, el menor, que estuvo acompañado en la declaración por su madre, negó cualquier implicación en los hechos y aseguró que el día del crimen ni siquiera estuvo en el piso de León XIII. El adolescente insistió en que los agentes del Grupo de Menores (Grume) le presionaron, al contarle lo que habían declarado los otros implicados, entre ellos Miguel Carcaño, y respecto a los detalles que ofreció sobre cómo se deshicieron del cuerpo, el menor dijo que lo hizo para dar mayor verosimilitud a su relato.
Sobre la supuesta inducción policial, el menor contó incluso que cuando llegó al puente de Camas desde el que presuntamente tiraron el cuerpo le dijo a la Policía que ése no era el lugar, pero al final acabó reconociéndolo porque era el escenario que habían señalado los otros implicados.
En cuanto a la noche del crimen, el adolescente reiteró que, aunque tenía previsto ir a casa de Samuel Benítez, otro de los implicados que sigue en prisión y al que había llamado desde una cabina, al final decidió irse a su casa. En el camino se encontró con unos amigos del instituto, con los que estuvo tomando algunas bebidas. Según el joven, quedó en verse con Samuel a las cinco de la madrugada, pero al final se quedó dormido y no acudió a la cita.
El joven sí reconoció que al día siguiente del crimen, el domingo 25 de enero, estuvo en el piso de León XIII, donde vio a la novia del hermano de Miguel Carcaño y a un amigo de ésta. El menor también explicó, respecto a los restos de su ADN hallados en el domicilio de Miguel, que había acudido con mucha frecuencia al piso antes de que Carcaño se fuese a vivir con la familia de Camas.
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06 julio 2009
Prisiones gestiona 400 trabajos en beneficio de la comunidad al mes en Sevilla
Instituciones Penitenciarias gestiona al mes en Sevilla 400 casos de trabajos en beneficio de la comunidad, una medida que se impone de forma alternativa a las penas de prisión y que en los últimos tiempos se ha disparado como consecuencia de las reformas legales que han endurecido determinadas conductas relacionadas con los delitos contra la seguridad vial o la violencia de género.
Cada mes se tramitan unas 700 citas de personas a las que se ofrece la realización de una actividad para cumplir su pena de trabajo comunitario en el Centro de Inserción Social (CIS) Luis Jiménez de Asúa, que se ubica junto a la prisión de Sevilla-I. En la actualidad unas 240 personas están realizando estos trabajos sociales, aunque en los próximos meses la cifra experimentará un considerable incremento debido al aumento de los casos que llegan al CIS.
Las estadísticas de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía hispalense muestran que, tan sólo el pasado mes de abril, los juzgados de Sevilla impusieron 411 medidas de trabajos comunitarios, lo que supone una media de casi 14 al día. Se trata de condenas dictadas por los juzgados que llegan a los servicios sociales penitenciarios para que se inicie el cumplimiento de la medida acordada por el magistrado. Si se proyectan estos datos hasta final de año, Instituciones Penitenciarias cerrará 2009 con la gestión de casi 5.000 trabajos en beneficio de la comunidad en Sevilla.
De los 411 casos registrados en este período, 387 son medidas acordadas a personas que han sido condenadas por delitos contra la seguridad vial, como conducir con una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, hacerlo a una velocidad excesiva o conducir sin carné, hechos estos últimos que desde mayo de 2008 se castigan con penas de entre tres y seis meses de prisión y la realización de trabajos comunitarios de 31 a 90 días.
Los 387 casos de trabajos en beneficio de la comunidad derivados de un delito contra la seguridad vial representan el 94,16% del total de medidas impuestas en el mes de abril. Le siguen, a una distancia muy lejana, las 12 medidas con las que han sido condenadas personas acusadas de hechos relacionados con la violencia de género, mientras que los 12 casos restantes corresponde a otros delitos.
La fiscal de Vigilancia Penitenciaria Isabel Vázquez subrayó que la Fiscalía hispalense está "muy satisfecha" por la dinámica de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, ya que, desde la inauguración del Centro de Inserción Social Luis Jiménez de Asúa -ubicado en las proximidades del centro penitenciario de Sevilla-I-, se ha "reducido considerablemente el tiempo de inicio de cumplimiento".
La fiscal Isabel Vázquez reconoció que al bajar el período de inicio de los trabajos se contribuye a lograr una "eficacia real" de la sanción, puesto que "no es lo mismo que la pena se cumpla de forma casi inmediata a que transcurra cierto tiempo".
La fiscal explicó que, en la actualidad, los trabajos comunitarios se desarrollan principalmente en servicios como Protección Civil, limpieza de jardines, o con trabajos de almacenaje en el Banco de Alimentos de Sevilla, una de las primeras entidades en colaborar con Instituciones Penitenciarias y que ha arrojado una experiencia bastante positiva. También se llevan a cabo trabajos medioambientales y de mantenimiento para los Ayuntamientos de la provincia; en labores administrativas en los servicios sociales, y en asociaciones relacionadas con la seguridad vial.
Isabel Vázquez subrayó que, en todo caso y dado que la inmensa mayoría de los trabajos comunitarios guardan relación con los delitos al volante, sería "deseable" que estas penas se cumplieran, por ejemplo, ayudando a víctimas de accidentes de tráfico en los centros de traumatología.
La dirección general de Instituciones Penitenciarias trabaja en la actualidad en la implantación de programas específicos de educación vial que, según Isabel Vázquez, ya están en marcha, aunque de momento no hay una fecha concreta para el inicio de estos cursos en Sevilla.
Cada mes se tramitan unas 700 citas de personas a las que se ofrece la realización de una actividad para cumplir su pena de trabajo comunitario en el Centro de Inserción Social (CIS) Luis Jiménez de Asúa, que se ubica junto a la prisión de Sevilla-I. En la actualidad unas 240 personas están realizando estos trabajos sociales, aunque en los próximos meses la cifra experimentará un considerable incremento debido al aumento de los casos que llegan al CIS.
Las estadísticas de la Sección de Vigilancia Penitenciaria de la Fiscalía hispalense muestran que, tan sólo el pasado mes de abril, los juzgados de Sevilla impusieron 411 medidas de trabajos comunitarios, lo que supone una media de casi 14 al día. Se trata de condenas dictadas por los juzgados que llegan a los servicios sociales penitenciarios para que se inicie el cumplimiento de la medida acordada por el magistrado. Si se proyectan estos datos hasta final de año, Instituciones Penitenciarias cerrará 2009 con la gestión de casi 5.000 trabajos en beneficio de la comunidad en Sevilla.
De los 411 casos registrados en este período, 387 son medidas acordadas a personas que han sido condenadas por delitos contra la seguridad vial, como conducir con una tasa de alcohol superior a la legalmente permitida, hacerlo a una velocidad excesiva o conducir sin carné, hechos estos últimos que desde mayo de 2008 se castigan con penas de entre tres y seis meses de prisión y la realización de trabajos comunitarios de 31 a 90 días.
Los 387 casos de trabajos en beneficio de la comunidad derivados de un delito contra la seguridad vial representan el 94,16% del total de medidas impuestas en el mes de abril. Le siguen, a una distancia muy lejana, las 12 medidas con las que han sido condenadas personas acusadas de hechos relacionados con la violencia de género, mientras que los 12 casos restantes corresponde a otros delitos.
La fiscal de Vigilancia Penitenciaria Isabel Vázquez subrayó que la Fiscalía hispalense está "muy satisfecha" por la dinámica de cumplimiento de los trabajos en beneficio de la comunidad, ya que, desde la inauguración del Centro de Inserción Social Luis Jiménez de Asúa -ubicado en las proximidades del centro penitenciario de Sevilla-I-, se ha "reducido considerablemente el tiempo de inicio de cumplimiento".
La fiscal Isabel Vázquez reconoció que al bajar el período de inicio de los trabajos se contribuye a lograr una "eficacia real" de la sanción, puesto que "no es lo mismo que la pena se cumpla de forma casi inmediata a que transcurra cierto tiempo".
La fiscal explicó que, en la actualidad, los trabajos comunitarios se desarrollan principalmente en servicios como Protección Civil, limpieza de jardines, o con trabajos de almacenaje en el Banco de Alimentos de Sevilla, una de las primeras entidades en colaborar con Instituciones Penitenciarias y que ha arrojado una experiencia bastante positiva. También se llevan a cabo trabajos medioambientales y de mantenimiento para los Ayuntamientos de la provincia; en labores administrativas en los servicios sociales, y en asociaciones relacionadas con la seguridad vial.
Isabel Vázquez subrayó que, en todo caso y dado que la inmensa mayoría de los trabajos comunitarios guardan relación con los delitos al volante, sería "deseable" que estas penas se cumplieran, por ejemplo, ayudando a víctimas de accidentes de tráfico en los centros de traumatología.
La dirección general de Instituciones Penitenciarias trabaja en la actualidad en la implantación de programas específicos de educación vial que, según Isabel Vázquez, ya están en marcha, aunque de momento no hay una fecha concreta para el inicio de estos cursos en Sevilla.
02 julio 2009
La Junta retira los refuerzos de los juzgados penales y CSIF denuncia que el colapso absoluto continúa
La Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía ha retirado los refuerzos de funcionarios que fueron enviados a los juzgados de lo Penal de Sevilla tras el escándalo que supuso el retraso en la tramitación de la ejecutoria de una condena por abusos sexuales impuesta al pederasta Santiago del Valle, presunto asesino de Mari Luz Cortés.
El sindicato CSIF explicó ayer que de los 12 funcionarios que fueron enviados a mediados del año pasado a los juzgados de lo Penal de Sevilla, como una medida para combatir la situación de sobrecarga de estos órganos, tan sólo se ha autorizado que continúen en sus puestos tres empleados. Estos tres funcionarios están destinados en los juzgados de lo Penal número 1 -donde se destapó el escándalo que terminó con la sanción al juez Rafael Tirado y a la secretaria Juana Gálvez-, el cuatro y el cinco.
Entre los funcionarios, la decisión de la Consejería de Justicia ha causado cierta sorpresa porque, según explicó el responsable del CSIF, Miguel Ángel Ramos, se ha hecho "en el periodo más delicado", cuando una parte de los trabajadores han iniciado sus vacaciones, con lo que la ausencia de los refuerzos se hace más patente. "La situación de atasco y el colapso absoluto de estos órganos judiciales no ha cambiado", aseguró Miguel Ángel Ramos, que subrayó que los funcionarios de Justicia tienen actualmente incluso más trabajo que antes como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio, como la creación del registro de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.
Este registro, que se creó precisamente para tratar de paliar parte de los errores que se produjeron en la tramitación de la causa ejecutoria de Santiago del Valle, ofrece información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, así como la peligrosidad del sujeto. Pero para que el registro sea eficaz, los funcionarios tienen que actualizar millares de causas que están actualmente en trámite.
El responsable del CSIF insistió en que, ante esta situación, los refuerzos que en su día acordó la Junta deben mantenerse porque el colapso continúa. "Podríamos entender la retirada de los refuerzos si hubiese empezado a funcionar el servicio común de ejecución de sentencias que la Consejería de Justicia tiene previsto poner en marcha, pero muchos nos tememos que este servicio no se creará antes de que acabe el año", precisó Ramos.
Fuentes de la Consejería de Justicia explicaron ayer que la medida de refuerzo consistía en una solución provisional, pero no puede representar un aumento de la plantilla destinada en estos órganos judiciales.
El sindicato CSIF explicó ayer que de los 12 funcionarios que fueron enviados a mediados del año pasado a los juzgados de lo Penal de Sevilla, como una medida para combatir la situación de sobrecarga de estos órganos, tan sólo se ha autorizado que continúen en sus puestos tres empleados. Estos tres funcionarios están destinados en los juzgados de lo Penal número 1 -donde se destapó el escándalo que terminó con la sanción al juez Rafael Tirado y a la secretaria Juana Gálvez-, el cuatro y el cinco.
Entre los funcionarios, la decisión de la Consejería de Justicia ha causado cierta sorpresa porque, según explicó el responsable del CSIF, Miguel Ángel Ramos, se ha hecho "en el periodo más delicado", cuando una parte de los trabajadores han iniciado sus vacaciones, con lo que la ausencia de los refuerzos se hace más patente. "La situación de atasco y el colapso absoluto de estos órganos judiciales no ha cambiado", aseguró Miguel Ángel Ramos, que subrayó que los funcionarios de Justicia tienen actualmente incluso más trabajo que antes como consecuencia de las nuevas medidas adoptadas por el Ministerio, como la creación del registro de medidas cautelares, requisitorias y sentencias no firmes.
Este registro, que se creó precisamente para tratar de paliar parte de los errores que se produjeron en la tramitación de la causa ejecutoria de Santiago del Valle, ofrece información sobre la existencia de órdenes en vigor de busca y captura o de detención y puesta a disposición, así como la peligrosidad del sujeto. Pero para que el registro sea eficaz, los funcionarios tienen que actualizar millares de causas que están actualmente en trámite.
El responsable del CSIF insistió en que, ante esta situación, los refuerzos que en su día acordó la Junta deben mantenerse porque el colapso continúa. "Podríamos entender la retirada de los refuerzos si hubiese empezado a funcionar el servicio común de ejecución de sentencias que la Consejería de Justicia tiene previsto poner en marcha, pero muchos nos tememos que este servicio no se creará antes de que acabe el año", precisó Ramos.
Fuentes de la Consejería de Justicia explicaron ayer que la medida de refuerzo consistía en una solución provisional, pero no puede representar un aumento de la plantilla destinada en estos órganos judiciales.
01 julio 2009
En libertad bajo fianza de 6.000 euros los tres implicados en el crimen de la Feria
La juez que investiga el homicidio del vecino de Gines Juan Fernando Martínez Sánchez, que recibió una puñalada en el corazón la madrugada del pasado 1 de mayo en el recinto de la Feria, ha decretado la puesta en libertad, bajo fianza de 6.000 euros, de los tres jóvenes detenidos en relación con el crimen, del que hoy se cumplen dos meses.
La decisión de la titular del juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla se produce después de que la Fiscalía presentara un escrito en el que no se oponía a la excarcelación de los tres jóvenes, siempre y cuando se les impusiera una fianza personal cuya cuantía no precisó. Por el momento, ninguno de los tres imputados ha abandonado la cárcel, aunque sus familias están tratando de reunir el dinero para hacer frente al pago, lo que les permitiría salir del centro penitenciario desde el mismo momento en que se haga efectivo el pago y tenga conocimiento el juzgado que tramita la causa.
En la decisión del Ministerio Público de no rechazar la excarcelación, según fuentes del caso consultadas, ha influido el hecho de que la prisión provisional es una medida de carácter excepcional y la instrucción del caso está prácticamente finalizada. A juicio de la Fiscalía no hay, por tanto, riesgo de que los imputados puedan destruir pruebas si salen de prisión. De la misma manera, la Fiscalía considera que no existe riesgo de fuga de los jóvenes, por lo que no se opuso a la libertad bajo fianza.
Las mismas fuentes precisaron que, en la petición del Ministerio Público y en la decisión ahora de la juez, también se ha tenido en cuenta la incertidumbre generada en cuanto a la autoría material de la puñalada mortal, puesto que, en un primer momento, la Policía detuvo a Juan Antonio L. V., de 21 años, como el presunto homicida y, varias semanas después, elaboró un informe en el atribuyó el crimen a Jesús E. C., de 22, un tercer joven que estaba en libertad tras haber sido imputado por un delito de riña tumultaria.
Ante la ausencia de una certeza absoluta sobre quién asestó la puñalada con el cuchillo jamonero sustraído en una caseta de la Feria, la Fiscalía hispalense habría aplicado el viejo aforismo jurídico que considera más adecuado que haya 100 culpables que estén en libertad a un inocente en prisión, según las mismas fuentes.
El segundo informe elaborado por el grupo de Homicidios de la Policía concluyó que Jesús E. C. confesó a seis personas que fue él quien apuñaló a la víctima. El atestado policial recoge que la madrugada del pasado 1 de mayo Juan Antonio L. V., Jesús E. C., y el tercer implicado, Martín S. B. se hallaban en la parte trasera de una caseta de Feria cuando se produjo la discusión con Juan Fernando Martínez por el intento de robo de una chaqueta.
Según la Policía, el arma homicida, el cuchillo jamonero, lo había escondido Jesús E. C., quien durante la discusión habría asestado a la víctima un "refilonazo", expresión que uno de los testigos asegura que empleó Jesús para referirse a la agresión.
Los investigadores también sostiene que Jesús confesó a otro testigo que intervino en la pelea para defender a su amigo Martín S. B., y que después se deshizo arrojándolos al río del mango del cuchillo -que se había roto en la acción- y de un polo blanco que estaba manchado de sangre en el cuello.
La abogada Alicia Suárez, que defiende a Jesús E. C., consideró ayer "coherente" que la juez haya autorizado la libertad de su cliente, ya que, según dijo, "no hay ninguna prueba de que él cometiera el crimen". La letrada restó credibilidad a las declaraciones de los testigos que le imputan el crimen porque, en su opinión, casi todos los testimonios proceden de amigos de los otros dos imputados.
La decisión de la titular del juzgado de Instrucción número 13 de Sevilla se produce después de que la Fiscalía presentara un escrito en el que no se oponía a la excarcelación de los tres jóvenes, siempre y cuando se les impusiera una fianza personal cuya cuantía no precisó. Por el momento, ninguno de los tres imputados ha abandonado la cárcel, aunque sus familias están tratando de reunir el dinero para hacer frente al pago, lo que les permitiría salir del centro penitenciario desde el mismo momento en que se haga efectivo el pago y tenga conocimiento el juzgado que tramita la causa.
En la decisión del Ministerio Público de no rechazar la excarcelación, según fuentes del caso consultadas, ha influido el hecho de que la prisión provisional es una medida de carácter excepcional y la instrucción del caso está prácticamente finalizada. A juicio de la Fiscalía no hay, por tanto, riesgo de que los imputados puedan destruir pruebas si salen de prisión. De la misma manera, la Fiscalía considera que no existe riesgo de fuga de los jóvenes, por lo que no se opuso a la libertad bajo fianza.
Las mismas fuentes precisaron que, en la petición del Ministerio Público y en la decisión ahora de la juez, también se ha tenido en cuenta la incertidumbre generada en cuanto a la autoría material de la puñalada mortal, puesto que, en un primer momento, la Policía detuvo a Juan Antonio L. V., de 21 años, como el presunto homicida y, varias semanas después, elaboró un informe en el atribuyó el crimen a Jesús E. C., de 22, un tercer joven que estaba en libertad tras haber sido imputado por un delito de riña tumultaria.
Ante la ausencia de una certeza absoluta sobre quién asestó la puñalada con el cuchillo jamonero sustraído en una caseta de la Feria, la Fiscalía hispalense habría aplicado el viejo aforismo jurídico que considera más adecuado que haya 100 culpables que estén en libertad a un inocente en prisión, según las mismas fuentes.
El segundo informe elaborado por el grupo de Homicidios de la Policía concluyó que Jesús E. C. confesó a seis personas que fue él quien apuñaló a la víctima. El atestado policial recoge que la madrugada del pasado 1 de mayo Juan Antonio L. V., Jesús E. C., y el tercer implicado, Martín S. B. se hallaban en la parte trasera de una caseta de Feria cuando se produjo la discusión con Juan Fernando Martínez por el intento de robo de una chaqueta.
Según la Policía, el arma homicida, el cuchillo jamonero, lo había escondido Jesús E. C., quien durante la discusión habría asestado a la víctima un "refilonazo", expresión que uno de los testigos asegura que empleó Jesús para referirse a la agresión.
Los investigadores también sostiene que Jesús confesó a otro testigo que intervino en la pelea para defender a su amigo Martín S. B., y que después se deshizo arrojándolos al río del mango del cuchillo -que se había roto en la acción- y de un polo blanco que estaba manchado de sangre en el cuello.
La abogada Alicia Suárez, que defiende a Jesús E. C., consideró ayer "coherente" que la juez haya autorizado la libertad de su cliente, ya que, según dijo, "no hay ninguna prueba de que él cometiera el crimen". La letrada restó credibilidad a las declaraciones de los testigos que le imputan el crimen porque, en su opinión, casi todos los testimonios proceden de amigos de los otros dos imputados.
Miguel y Samuel se deshicieron del cuerpo de Marta "bien entrada" la madrugada del día 25 de enero
El magistrado Francisco de Asís Molina, que instruye la causa por la desaparición y asesinato de Marta del Castillo, cree que Miguel Carcaño y su amigo Samuel Benítez se deshicieron del cuerpo más allá de las dos de la madrugada del pasado 25 de enero y no cuatro horas antes, como aseguró en su última declaración el presunto asesino.
El titular del juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla dictó ayer un auto en el que rechazó la puesta en libertad de Samuel Benítez, que había sido solicitada por su defensa al estimar que nueve testigos habían ofrecido una coartada sobre los movimientos que realizó este joven la tarde en que ocurrieron los hechos. Para argumentar que los indicios de criminalidad contra Samuel "permanecen incólumes", el magistrado analiza las declaraciones que han prestado los propios imputados y los testigos, y llega a la conclusión de que Samuel dijo "parte de verdad" en la comparecencia ante la Policía, donde situó su colaboración "bien entrada" la madrugada del 25 de enero.
El instructor reflexiona que, aunque no se puede "conocer con exactitud" a qué hora fue sacado del domicilio de León XIII el cuerpo de la menor, lo que sí se puede "descartar de raíz" que es fuera a la hora que afirmó Miguel Carcaño en su última declaración y que, a juicio del instructor, sólo busca la exculpación de su hermano, Javier Delgado, y de la novia de éste, María García. "Ni tan siquiera el hecho de que unos testigos vieran a Miguel Carcaño con una silla de ruedas en el portal o pasillo de entrega de dicho inmueble en torno a la 01:30 horas de aquella madrugada, y el hecho de que sobre las 02:00 horas otro testigo viera a dos varones que se cubrían con las capuchas de sus sudaderas empujando una silla de ruedas con lo que a simple vista parecía una alfombra, moqueta u otro objeto similar colocado transversalmente sobre sus reposabrazos, puede llevarnos a la certeza de que lo sacaran a esa hora (en torno a las 2:00 horas) y no después", asevera la resolución judicial.
Frente a la petición de libertad realizada por la defensa, que se fundamenta en la última declaración de Miguel Carcaño -en la que exculpa directamente a Samuel- y en el testimonio de los testigos y de los posicionamientos de las antenas de telefonía móvil que avalan que este joven estuvo en Montequinto hasta las 2:15, el juez antepone sobre todo la propia declaración de Samuel, que ofrece "varias claves" sobre su participación en los hechos.
Dice el juez que todos los imputados manejan varias líneas de teléfonos móviles -algunas hoy "desconocidas" para los investigadores- y que después de matar a Marta "se encargaron de hacer desaparecer su cuerpo y de proporcionarse premeditamente cuantas coartadas tuvieron a su alcance para evitar ser descubiertos".
En cuanto a la confesión inicial, el auto señala que "no es sensato pensar que una persona que nada tuvo que ver en la desaparición de la víctima se autoinculpe admitiendo que colaboró para sacar su cuerpo" y añade que su cambio de declaración, retractándose por unas supuestas amenazas de la Policía, no tiene sentido. Para el magistrado las alegaciones del inculpado son "peregrinas" y constituyen "meras ocurrencias" tras conocer que los otros imputados habían ofrecido un horario diferente sobre el momento en que se deshicieron del cuerpo. El juez cree que a Samuel, conociendo que tenía coartada para las horas que ofrecieron sus amigos, no le fue difícil cambiar su declaración para "situarse como espectador de lo acontencido".
El titular del juzgado de Instrucción número 4 de Sevilla dictó ayer un auto en el que rechazó la puesta en libertad de Samuel Benítez, que había sido solicitada por su defensa al estimar que nueve testigos habían ofrecido una coartada sobre los movimientos que realizó este joven la tarde en que ocurrieron los hechos. Para argumentar que los indicios de criminalidad contra Samuel "permanecen incólumes", el magistrado analiza las declaraciones que han prestado los propios imputados y los testigos, y llega a la conclusión de que Samuel dijo "parte de verdad" en la comparecencia ante la Policía, donde situó su colaboración "bien entrada" la madrugada del 25 de enero.
El instructor reflexiona que, aunque no se puede "conocer con exactitud" a qué hora fue sacado del domicilio de León XIII el cuerpo de la menor, lo que sí se puede "descartar de raíz" que es fuera a la hora que afirmó Miguel Carcaño en su última declaración y que, a juicio del instructor, sólo busca la exculpación de su hermano, Javier Delgado, y de la novia de éste, María García. "Ni tan siquiera el hecho de que unos testigos vieran a Miguel Carcaño con una silla de ruedas en el portal o pasillo de entrega de dicho inmueble en torno a la 01:30 horas de aquella madrugada, y el hecho de que sobre las 02:00 horas otro testigo viera a dos varones que se cubrían con las capuchas de sus sudaderas empujando una silla de ruedas con lo que a simple vista parecía una alfombra, moqueta u otro objeto similar colocado transversalmente sobre sus reposabrazos, puede llevarnos a la certeza de que lo sacaran a esa hora (en torno a las 2:00 horas) y no después", asevera la resolución judicial.
Frente a la petición de libertad realizada por la defensa, que se fundamenta en la última declaración de Miguel Carcaño -en la que exculpa directamente a Samuel- y en el testimonio de los testigos y de los posicionamientos de las antenas de telefonía móvil que avalan que este joven estuvo en Montequinto hasta las 2:15, el juez antepone sobre todo la propia declaración de Samuel, que ofrece "varias claves" sobre su participación en los hechos.
Dice el juez que todos los imputados manejan varias líneas de teléfonos móviles -algunas hoy "desconocidas" para los investigadores- y que después de matar a Marta "se encargaron de hacer desaparecer su cuerpo y de proporcionarse premeditamente cuantas coartadas tuvieron a su alcance para evitar ser descubiertos".
En cuanto a la confesión inicial, el auto señala que "no es sensato pensar que una persona que nada tuvo que ver en la desaparición de la víctima se autoinculpe admitiendo que colaboró para sacar su cuerpo" y añade que su cambio de declaración, retractándose por unas supuestas amenazas de la Policía, no tiene sentido. Para el magistrado las alegaciones del inculpado son "peregrinas" y constituyen "meras ocurrencias" tras conocer que los otros imputados habían ofrecido un horario diferente sobre el momento en que se deshicieron del cuerpo. El juez cree que a Samuel, conociendo que tenía coartada para las horas que ofrecieron sus amigos, no le fue difícil cambiar su declaración para "situarse como espectador de lo acontencido".
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caso Marta del Castillo
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