Seis años después de que el Ayuntamiento de Sevilla creara la plaza de jefe de Policía Local, que ocupó en primer lugar Rafael Alarcón, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha respaldado la decisión municipal.
La Asociación de Jefes y Directivos de Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) había impugnado un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 31 de octubre de 2002, por el que se creaba una plaza de superintendente de la Policía Local y el puesto de jefe de este cuerpo.
El Ayuntamiento alegó con carácter previo que la Asociación de Jefes y Directivos de Policías Locales no había acreditado su capacidad procesal para recurrir la creación de estas plazas, al no haber acompañado el recurso del acuerdo adoptado por el órgano estatutario competente que permitía el ejercicio de las acciones judiciales contra el acuerdo municipal.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA recuerda en la sentencia que cuando se inician este tipo de acciones es necesario acreditar, en el caso de que lo niegue la parte contraria, que el recurrente goza de personalidad jurídica y, al mismo tiempo, es necesario que se aporte la correspondiente prueba de que el acuerdo para el ejercicio de las acciones legales ha sido adoptado por el órgano competente.
En el caso concreto del recurso de Ajdepla, el Alto Tribunal andaluz señala que hay constancia de la aportación de un certificado expedido por el secretario de organización -de fecha 15 de septiembre de 2002-, en el que se expone que el comité ejecutivo había aprobado por unanimidad el ejercer acciones administrativas y judiciales contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla que creaba una plaza de superintendente y de jefe de la Policía Local. La resolución señala que como el Ayuntamiento negó la capacidad procesal de la asociación, "era preciso" que ésta aportara la certificación mencionada, una deficiencia que pudo subsanarse dentro de los diez días siguientes a la contestación a la demanda por parte del Consistorio y que incluía esta alegación.
"Lo cierto es que la recurrente no ha aportado el documento acreditativo del acuerdo y, ante esa falta de acreditación, que a la misma incumbía y que era imprescindible para neutralizar la deficiencia denunciada, no cabe sino dar lugar a la causa de inadmisibilidad invocada", señalan los magistrados, que desestiman el recurso por un defecto formal y sin entrar a valorar, por tanto, el fondo de la cuestión.
La Asociación de Jefes y Directivos de Policías Locales de Andalucía (Ajdepla) había impugnado un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de 31 de octubre de 2002, por el que se creaba una plaza de superintendente de la Policía Local y el puesto de jefe de este cuerpo.
El Ayuntamiento alegó con carácter previo que la Asociación de Jefes y Directivos de Policías Locales no había acreditado su capacidad procesal para recurrir la creación de estas plazas, al no haber acompañado el recurso del acuerdo adoptado por el órgano estatutario competente que permitía el ejercicio de las acciones judiciales contra el acuerdo municipal.
La sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA recuerda en la sentencia que cuando se inician este tipo de acciones es necesario acreditar, en el caso de que lo niegue la parte contraria, que el recurrente goza de personalidad jurídica y, al mismo tiempo, es necesario que se aporte la correspondiente prueba de que el acuerdo para el ejercicio de las acciones legales ha sido adoptado por el órgano competente.
En el caso concreto del recurso de Ajdepla, el Alto Tribunal andaluz señala que hay constancia de la aportación de un certificado expedido por el secretario de organización -de fecha 15 de septiembre de 2002-, en el que se expone que el comité ejecutivo había aprobado por unanimidad el ejercer acciones administrativas y judiciales contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Sevilla que creaba una plaza de superintendente y de jefe de la Policía Local. La resolución señala que como el Ayuntamiento negó la capacidad procesal de la asociación, "era preciso" que ésta aportara la certificación mencionada, una deficiencia que pudo subsanarse dentro de los diez días siguientes a la contestación a la demanda por parte del Consistorio y que incluía esta alegación.
"Lo cierto es que la recurrente no ha aportado el documento acreditativo del acuerdo y, ante esa falta de acreditación, que a la misma incumbía y que era imprescindible para neutralizar la deficiencia denunciada, no cabe sino dar lugar a la causa de inadmisibilidad invocada", señalan los magistrados, que desestiman el recurso por un defecto formal y sin entrar a valorar, por tanto, el fondo de la cuestión.
1 comentario:
¿Sólo han tardado 6 años? Que alegría de justicia.
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