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15 mayo 2008

La Audiencia anula las escuchas telefónicas del presunto soborno

La Policía no ofreció ni un sólo dato objetivo para fundamentar los pinchazos telefónicos en el caso del intento de soborno a la ex concejal de Camas Carmen Lobo, y el auto del juez que acordó la intervención estaba vacío de cualquier motivación. Con esta contundente argumentación, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla ha decidido anular las escuchas telefónicas practicadas al inicio de la investigación del caso Camas y que sirvieron como soporte para la detención e imputación del entonces alcalde, Agustín Pavón, los ediles Antonio Enrique Fraile, José del Castillo y Aureliano Lucas, y del intermediario en el presunto cohecho Eusebio Gaviño.

La decisión de anular las escuchas telefónicas abarca, de acuerdo con la teoría jurídica de la fruta del árbol prohibido, a "aquellas diligencias que directa o indirectamente se deriven" del auto de 8 de septiembre de 2005, que acordó la intervención del teléfono móvil de Eusebio Gaviño. La Audiencia ha ordenado devolver las actuaciones al juzgado de Instrucción número 2 de Sevilla, que tramitó la fase de investigación para que, una vez retiradas las escuchas, "las partes puedan modificar sus imputaciones a la vista del contenido" de esta resolución.

Los magistrados aclaran, no obstante, que la nulidad decretada no implica el archivo de las actuaciones, ya que la denuncia y las grabaciones aportadas en su día por el ex militante de IU Francisco Gordo y las declaraciones de la ex concejal Carmen Lobo "son fuentes de investigación y de prueba que no están contaminadas por la nulidad, por lo que el magistrado instructor dispone de material de investigación para esclarecer los hechos denunciados y concretar la posible participación de los imputados".

El auto critica la primera actuación policial tras recibir, el mismo 8 de septiembre de 2005, la denuncia en comisaría de Francisco Gordo, quien aseguraba que Eusebio Gaviño, en representación de un "grupo empresarial de gran dimensión", había contactado con el alcalde y varios concejales para lograr modificaciones en el Plan General de Ordenación Urbana de la localidad, para recalificar diferentes terrenos y de este modo abordar un gran plan de construcciones en esos suelos. El ex militante de IU también sostenía que Gaviño se había puesto en contacto con la entonces concejal Carmen Lobo y había prometido pagar "un millón de euros" si votaban en los Plenos a favor de ese proyecto urbanístico que se desarrollaría una vez recalificados los terrenos.

A partir de esa denuncia, el tribunal considera que la Policía no realizó "ninguna comprobación sobre los hechos denunciados" y así, no se requirió a Gordo para que aportara la copia del plan urbanístico "que decía aportar en su declaración, pero que no aporta", ni se transcribieron las grabaciones que el denunciante entregó a los agentes. "La Policía tuvo la posibilidad de aportar datos objetivos que reforzaran el contenido de la denuncia de Gordo y no lo hizo, siendo de destacar que debería haber realizado esas comprobaciones al tratarse de unos hechos de suma gravedad que fueron ofrecidos por una persona que admite en su denuncia que ha sido condenado como autor de un delito de estafa procesal y otro de falsedad en documento privado, circunstancias que deberían haber alertado a los agentes de la autoridad sobre la verosimilitud de su denuncia, máxime si se tiene en cuenta que Gordo admite en su denuncia que fue expulsado del partido político y del Ayuntamiento precisamente por el grupo político de los denunciados". La Policía se limitó a incorporar al atestado la denuncia "sin realizar ninguna línea de investigación y sin aportar una sola investigación" para corroborarla.

Pero no sólo la Policía actuó sin fundamento, sino que el tribunal aprecia esa deficiente intervención en la conducta del instructor, quien para acordar las escuchas no tomó declaración a Gordo y Lobo, no escuchó las grabaciones ni el vídeo que habían grabado con motivo de una de las reuniones celebradas en casa de Gaviño. El instructor, añade la Audiencia, no contrastó los "datos objetivos" que tenía a su alcance para comprobar la veracidad de la denuncia, algo que debió hacer ya que "en la denuncia se destila que el mismo -por Gordo- podía actuar por motivos espurios por haber sido expulsado del Ayuntamiento y del grupo político".

El auto que acuerda las escuchas no expresa hechos concretos, sino delitos genéricos, y en opinión de los magistrados "ofrece un vacío total y absoluto de motivación por cuanto no sólo no se exterioriza un atisbo del juicio crítico del juez sobre la necesidad y proporcionalidad de la medida, sino que tampoco se consigna un solo indicio real o dato material, objetivado y eventualmente verificable que permitiera al juez una presunción razonable de dichos delitos y dicha participación".

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