La Fiscalía General del Estado no ha observado ninguna negligencia en la intervención del Ministerio Público en el hecho de que Santiago del Valle, presunto asesino de Mari Luz, siguiera en libertad a pesar de que contaba con una sentencia firme por haber abusado sexualmente de su hija. Una vez que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) abriera expediente disciplinario al titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla y remitiera las actuaciones al Ministerio Público para que depurara posibles responsabilidades disciplinarias en la actuación de los fiscales, la Fiscalía General del Estado ha decidido ahora archivar este expediente, al estimar que de la investigación llevada a cabo "no se desprenden indicios que puedan ser objeto de un reproche disciplinario".
La fiscal jefe de Sevilla, María José Segarra, ya defendió la actuación de los fiscales tras la detención de Santiago del Valle, al afirmar que su departamento no tenía ninguna responsabilidad en el hecho de que el pederasta siguiera en libertad a pesar de tener una condena firme por abusar sexualmente de su hija.
El informe de la Fiscalía General del Estado ha destacado, entre las circunstancias que han concurrido en este caso, "la ausencia de un sistema de intercomunicación entre los juzgados, o entre éstos y las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado", que impiden que una persona que está reclamada por un juzgado "pueda estar al propio tiempo e impunemente" realizando presentaciones apud acta en otro juzgado, en alusión al hecho de que Santiago del Valle se presentaba cada 15 días en un juzgado de Cuenca mientras que en Sevilla se le tenía en situación de paradero desconocido. La Fiscalía también hace hincapié en el retraso de la ejecutoria 31/06 del juzgado de lo Penal número 1 y en la "demora" de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla a la hora de resolver el recurso de apelación presentado por el pederasta y que se prolongó durante dos años y siete meses.
El Ministerio Público sostiene que no puede controlar el estado de una causa ejecutoria hasta que el juez requiere un pronunciamiento de la Fiscalía, como cuando se solicita si es necesario el arresto del condenado.
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