Google
 
Web justiciasevillana.blogspot.com
Búsqueda personalizada

07 abril 2008

El CGPJ expediente al juez Rafael Tirado, como estaba previsto.

Adjuntamos la nota de prensa del CGPJ:
La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en su sesión extraordinaria de hoy, ha acordado por unanimidad asumir íntegramente la propuesta del Servicio de Inspección de este Consejo en la Información Previa 502/2008 y, en consecuencia, ha acordado:
1.- Incoar expediente disciplinario por falta muy grave de desatención, prevista en el artículo 417.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial al magistrado D. Rafael Tirado Márquez. Se nombra instructor del expediente al Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Wenceslao Olea Godoy.
2.- Archivar la Información Previa en relación con el magistrado Francisco Javier González Fernández, por estimarse prescrita la posible responsabilidad disciplinaria a que hubiere lugar en su caso.
3.- Archivar asimismo la Información Previa en relación con la actuación de la titular del Juzgado de lo Penal 4 de Sevilla, Esperanza Jiménez Mantecón.
4.- Remitir las actuaciones a la Fiscalía General del Estado, al Ministerio de Justicia y a la Junta de Andalucía en orden a que valoren las conductas de los funcionarios intervinientes sometidos a su potestad disciplinaria.
5.- Finalmente, la Comisión acuerda trasladar al Servicio de Inspección su felicitación por el trabajo desarrollado en la tramitación de esta Información Previa.
Por otra parte, y de conformidad con la propuesta del Servicio de Inspección, la Comisión Disciplinaria ha archivado la Información Previa 531/2008 incoada en relación con los Juzgados de Instrucción 3 y 4 de Gijón.

Madrid, 7 de abril de 2008.

9 comentarios:

Anónimo dijo...

La falta muy grave es de DESATEN-CIÓN (según el CGPJ) , a lo que ha-bría que añadir: "CON RESULTADO DE MUERTE".
Espero que la resolución defini-
va se dicte en consecuencia,porque es lo que merece, primero, y para que en adelante sus compañeros no piensen que el corporativismo de la institución a la que pertene-cen les concede una absoluta e inaceptable impunidad .

Anónimo dijo...

Este es el problema. Pensar que el Sr. Tirado es responsable de la muerte de nadie.
No quiero entrar a valorar si es responsable o no de la falta, sea la que sea, pero el único responsable de la muerte de la chica es su asesino. Desgraciadamente si no hubiera sido ella, lo hubiera hecho con otra.
Y el problema es que en España todos piensan como el sujeto de arriba. Así nos va.
¿Porqué no piensan en las condiciones en las que trabaja el Sr. Tirado y sus compañeros? Un paseo por los Juzgados basta. Ahí todavía esperan la segunda modernización, o la primera, o yo que se....

Anónimo dijo...

No cabe duda que,en aplicación de las reglas más básicas de la simple LÓGICA propias de la Filosofía,el contenido del primer comentario ha seguido OBJETIVAMEN-TE un razonamiento adecuado.
Premisa mayor : Un asesino, cuya perturbación fue delimitada con anterioridad por el propio Juez que le condenó, mata posteriormen-te a una menor.
Premisa menor : El referido Juez, conocedor de la perturbación de la que adolecía el sujeto, no ejecutó la condena por lo que el actual asesina nunca ingresó en la cárcel.
Conclusión : ¿ Quién debería sen-tirse más responsable: quien tiene atenuada la responsabilidad de sus actos, o aquél que, sabiendo de su perturbación , se desentiende del asunto sin asegurarse de que el enfermo haya sido puesto a buen recaudo finalmente?.

Aún en el supuesto de que, de haberse actuado desde un principio con la celeridad debida, Del Valle ya habría salido de la cárcel, es innegable que,mientras estuvo en ella ya no podría haber agredido nuevamente a otras menores como ocurrió; y que, al menos, tampoco tendría, cuando saliese, la prepotente convicción de poder actúar a sus anchas con absoluta impunidad(sentimiento que le proporcinó la inactividad del Juez Tirado), al tiempo de que, al haber contado con antecedentes,ha-bría estado, al menos mínimamente,
controlado.
Casos como los de pederastía, piden a gritos máxima prioridad con preferencia a los restantes. Es uno de los casos a los que implícitamente se refiere la Ley de Enjuiciamiento Criminal cuando permite a los Jueces dar prioridad a los asuntos de que conocen.
Utilizar como excusa ante las fatales negligencias cometidas en los mismos, argumentos del tipo de "insuficiencia de medios", que no niego que exista,lo considero una inmoralidad.
Su desidia ha vulnerado el derecho fundamental de todos a la tutela judicial efectiva,pues como bien dices, tal desgracia le podía haber tocado a cualquiera, incluso a mi hija.
Cierto es que nuestro país va fa-tal, pero en lo que te equivocas es en la causa de tal realidad, pues hay que buscarla especialmen-te en las atrocidades que cometen, por acción u omisión, personas como Tirado (o tú, con tu inexpli-cable apayo hacia su persona), dejando sin efecto uno de los Derechos catalogados como Fundamen-tales en la Constitución, cual es el Derecho a la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA de todos las personas.
Deberías mirar el significadoque en tal contexto da el propio CGPJ al término "efectividad".

Anónimo dijo...

En primer lugar no tienes ni idea de lo que es, o significa, la lógica aristotélica, no sabes construir una premisa y pretendes darnos clases de filosofía.
En segundo lugar me asombra el efecto que crees que tienen las sentencias y el pase por la prisión de algunos sujetos, en especial los pederastas. Se nota que tampoco tienes ni idea de esto. El dato definitivo es creer que en España un tipo con antecedentes está controlado, esto solo puede salir de una mente ignorante del sistema.
Estoy de acuerdo contigo en la efectividad, celeridad y en el significado de tutela judicial. Yo siempre dije que dejo al margen la responsabilidad del juez, no entro pues a otros les corresponde, pero todo hay que contextualizarlo, como diría un político cursi de esos muchos que tenemos ocupados en la propaganda y no en las necesidades reales.
Por cierto amigo, deja de comentarte tus propios comentarios como si fueras otro que te apoya. Es triste y se te nota.

Anónimo dijo...

Así va España, mientras cobréis os importa un carajo la absoluta desatención de las prescripciones legales ( con el agravante de que sois doctos en las enseñanzas de Aristóteles ; yo me refería a las reglas más básicas, las que cualquier ser humano es capaz de asumir, entre ellas la de "el acto y la potencia aristotélica"),pues no me negarás que el espíritu de la ley es claro en tal sentido.
Con ello te quiero decir que si yo soy ignorante, vuestra moralidad ha quedado más que en entredicho pues sólo recurrís a la"insuficien-cia de medios" cuando metéis la pata y vuestro inmereciso sueldo puede quedar en peligro.

Por otra parte no soy un "sujeto",
soy una "sujeta" que en ningún momento ha pretendido ocultar la indignación que la ha originado la inaceptable irresponsabilidad del Sr Tirado.
Guárdate tus tristezas y ten decencia para compartirlas con las niñas agredidas por Del Valle,con posterioridad a la despreocupa-ción del Sr Tirado y con la pobre familia de Mª Luz Cortés.
Otra cosa, no acepto como amigos aquellos que lo sean incondicional-mente (pase lo que pase) de la persona que puso claramente en peligro a todos los menores de nuestra sociedad.
Me criticas a mí y ni siquiera te atreves a valorar las auténticas responsabilidades capaces de generar el caos.¡ Así va España!

Anónimo dijo...

No tengo ninguna duda acerca de la decisión que adoptará finalmen-te el CGPJ en lo referente a la negligencia de Tirado, pese a su EXTREMA gravedad.

En primer lugar, no ha considerado que su muy grave vulneración del Derecho a la tutela judicial efec-tiva, sea merecedora de la mínima medida cautelar previa.

Y lo que llama poderosamenete la atención, son las inexplicables diferencias que marca entre los casos del juez Tirado y el del de la Audiencia (que ya ha prescrito).

Así,en lo concerniente al segundo,
califica "su pasividad de ALARMAN- TE", por la injustificadísima demora en resolver la apelación (con lo que viene a reconocer que finalmente puso fin a tal pasivi-dad);y además recalca el hecho de haberse producido en un "momento procesal TRASCENDENTAL".

Al mismo tiempo, respecto de Tira-do,habla de " CIERTA pasividad"(co-mo quitándole importancia),pese a que , en este caso, su demora fue tal que nunca la concluyó. Su pasi-vidad ha sido total pues hasta que no ha ocasionado una muerte, no se han tomado cartas en el asunto. De no haberse producido ésta,todavía estarían intentando inútilmente pedirle permiso al perturbado para que ingresara en la cárcel volun-tariamente.
A continuación subraya la cele-ridad?? y corrección con que Tirado atendió la primera parte de su cometido (el acto de juzgar) ; con remisión expresa a la respon- sabilidad de la secretaria y del funcionario,en lo referente al momento procesal de ejecución de la sentencia (momento en que el Juez deviene LEGALMENTE obligado a " HACER EJECUTAR lo por él juzgado"),y SIN MENCIONAR para nada, en este caso, la IMPORTAN-CIA VITAL del mismo( pues es evidente que si no se ejecuta, de nada sirve ya lo juzgado y confima-do posteriormente en la apelación, quedando sin efecto la finalidad de la pena ).

Y mi perplejidad fue total después de contemplar con mis propios ojos (de no haber sido así, jamás lo hubiera creído) que el propro CGPJ incluyó en su informe oficial, como dato relevante," que es habi- tual en los Juzgados de Sevilla requerir reiteradamente a los ya condenados para que entren en la cárcel voluntariamente".
¿En eso consiste nuestro Fundamen-tal Derecho a la Tutela judicial EFECTIVA?."¡Si eso es efectivo, que venga Dios y lo vea!". Es una auténtica tomadura de pelo, des-pués de lo ocurrido,que el CGPJ, se haga eco de tal excusa ; pues incluso "la ignorancia de las le-yes no exime de su cumplimiento", y tratándose del CGPJ... .

Por último, el error de Tirado no es puntual ,como ha declarado alguno de sus miembros, en su persistente intento de discul- parle. Es un error gravísimo y reiterado. Si no recuerdo mal, fue el propio CGPJ quien ya le había sancionado anteriormente en el caso de otra menor.

Anónimo dijo...

Así nos va, con filósofos/as aficionados que dogmatizan sobre aquello que ignoran pero salpican alegremente sus comentarios de cuatro palabrejas que alguna vez leyeron y cuyo significado desconocen. Tú pon mucho aquello de la tutela judicial efectiva, Ley de Enjuiciamiento Criminal, negligencia, que no sabrás lo que es pero suena bien; y sazónalo con cuarto mitd de "silogismo", "leyes adjetivas", "legitimación" y similares, que quedarás henchido (mira, esta también es buena) de placer. Lamentablemente tu contacto con la Administración de Justicia no ha debido ser bueno, pero persevera porque seguro que no fue debido a que no tuvieras razón sino a algún negligente juzgador de pacotilla, y sigue lanzando temerarias diatribas que nada arreglan pero relajan mucho. Ánimo, que la herida sólo cura cuando sale toda la pus.

Anónimo dijo...

Te equivocas en todo.Es ahora,tras comprobar vuestro interés en defen-der lo indefendible,aún a costa de la muerte de una niña, cuando empiezo a entender qué clase de Administración de Justicia tenemos en España y estoy seriamente aterrado.
Ah, tu frasecita "henchido de pla-cer" es una de esas cursilerías que no me pienso aprender; y lo de " la pus", no merece más comentario. Definitivamente no te acepto como maestro.

Anónimo dijo...

Aliviado me dejas, pues difícil magisterio sería ese. Disfruta de tu ignorancia y recuerda: lo que no sepas es mejor inventarlo que aprenderlo.

Nueva posibilidad de enviar mensajes