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05 abril 2008

El inspector del CGPJ aprecia una falta muy grave en el juez Tirado

La Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha atribuido una falta "muy grave" al titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado Márquez, en relación con la tramitación de la ejecución de la condena que impuso a Santiago del Valle, presunto asesino de Mari Luz, por haber abusado sexualmente de su propia hija. El informe elaborado por el jefe de la Inspección, José María Gil Sáez, propone la apertura de un expediente disciplinario al juez con una triple argumentación: su pasividad, dejación de funciones y ausencia de control de la actividad desarrollada por los funcionarios del juzgado de lo Penal número 1.

La comisión disciplinaria del máximo órgano de gobierno de los jueces se reunirá el próximo lunes para analizar este informe y decidir sobre la apertura del expediente disciplinario al magistrado y, en su caso, si se adopta alguna medida cautelar.

El informe considera que, en un primer momento, la actividad del magistrado Rafael Tirado es "ágil y correcta", cuando dicta la sentencia, pero su intervención deja de serlo, según el inspector, cuando recibe la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, en enero de 2006, y comienza la ejecución de la condena de dos años y nueve meses impuesta a Santiago del Valle por abusos sexuales.

El juez dicta entonces un auto en el que rechaza la suspensión de la condena, lo que implica que el pederasta debe ingresar en prisión. Desde ese momento, según relata el informe, "no existe ninguna actividad de supervisión y control del resto de actos procesales necesarios para obtener la plasmación de lo por él decidido".

En la fase de ejecución de la sentencia, el servicio de Inspección detecta "varios retrasos significativos y errores en la tramitación". El inspector considera un trámite "dilatorio e innecesario" que el juez requiriera a Santiago del Valle y a su mujer, también condenada, para que procedieran a ingresar de forma voluntaria en el centro penitenciario, aunque esta práctica es, por el contrario, habitual en algunos juzgados de lo Penal de la capital hispalense.

Cuando ese requerimiento falló, el magistrado "en vez de acordar el inmediato ingreso en prisión de los condenados", dictó otra providencia -de fecha 7 de marzo de 2006- que acordaba la realización de un segundo intento de notificación de las resoluciones y requerir al matrimonio su ingreso voluntario en prisión.

Desde ese momento, la ejecutoria estuvo "paralizada año y medio", hasta el 26 de septiembre de 2007, cuando se acordó proceder a la averiguación del domicilio de la mujer y a la detención e ingreso en prisión de Santiago del Valle. Aquí se produjo, según el servicio de Inspección, un "relevante error", puesto que se omitió librar la requisitoria respecto a Santiago del Valle, y un nuevo error en el caso de la mujer, en la que sólo se acordó librar a la Policía orden de averiguación de su domicilio, pero no de detención e ingreso en prisión.

La Inspección señala que el hecho de que ni la secretaria del juzgado ni los funcionarios informaran al juez desde marzo de 2006 del estado de la tramitación de la ejecutoria del presunto asesino, "no exonera" al magistrado de la "obligación profesional" de ese deber de vigilancia, "máxime cuando esta conducta omisiva se proyecta durante un dilatado período de tiempo". El informe concluye que la ejecutoria de la condena estuvo paralizada durante dos años, dos meses y nueve días como consecuencia de los "trámites dilatorios, errores y omisiones en la tramitación".

El inspector recuerda que la Constitución Española atribuye a los jueces la facultad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, e insiste en que la "ausencia de una obligación personalísima del juez de dictar materialmente los actos procesales necesarios para la ejecución de la sentencia y su delegación en el personal colaborador no vacía de contenido el mandato constitucional".

La falta de impulso, control y supervisión del juez lleva a la Inspección a apreciar que el juez Rafael Tirado ha podido incurrir en una posible falta disciplinaria "muy grave", que aparece en el artículo 417 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Este precepto sanciona con la suspensión, el traslado forzoso e incluso la expulsión de la carrera "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de los procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".

El informe no deja tampoco en buen lugar la actuación de la secretaria del juzgado, Juana Gálvez, por cuanto "no se percató de la omisión por parte del funcionario que tramitaba la ejecutoria, de la expedición de la requisitoria de Santiago del Valle, a pesar de venir obligada a velar por el efectivo cumplimiento de lo acordado" y "tampoco lo advirtió al juez".

La inspección del Consejo General del Poder Judicial no ve indicios de responsabilidad disciplinaria en la actuación de otros juzgados de Sevilla y Gijón que también tramitaron causas del pederasta.

Pasividad "alarmante" del juez de la Audiencia
El informe del servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) también ha propuesto a la comisión disciplinaria archiva la información previa abierta en el caso del magistrado de la Audiencia de Sevilla Javier González Fernández porque la posible falta disciplinaria que puede atribuírsele por dictar la sentencia de Santiago del Valle dos años y medio después ha prescrito.

A pesar de la propuesta de archivo, el informe del inspector es contundente al afirmar que la actuación de la Sección Séptima de la Audiencia hispalense evidencia un incumplimiento de especial trascendencia porque significa una "pasividad alarmante (dos años y siete meses) en un momento procesal de extraordinaria importancia como es el dictado de la sentencia".

El servicio de inspección añade que no hay constancia en el procedimiento penal "motivo o razón alguna que haya podido impedir o dificultar a los magistrados resolver el recurso de apelación" contra la sentencia que condenó en primera instancia al pederasta Santiago del Valle. El inspector no encuentra explicación porque, según relata, en el resto de los casos que tramitaba la Sección Séptima de la Audiencia Provincial se estaban dictando las sentencias con poco más de un mes de demora.

A la hora de buscar posibles responsabilidades disciplinarias, el informe señala que el entonces presidente de la Sección Séptima, el magistrado Antonio Gil Merino -jubilado en abril de 2007- "debía haber vigilado el cumplimiento de los plazos procesales y, sin embargo, pese a haber transcurrido dos años y siete meses desde la deliberación del asunto, no alertó al ponente -el juez Javier González- para que dictara la sentencia". El informe señala que, al haberse jubilado el presidente de la Sección Séptima, no cabe ya proceder a realizar ningún pronunciamiento disciplinario sobre el juez Antonio Gil Merino.

En el caso del ponente, el inspector sí que aprecia una falta disciplinaria "muy grave" de desatención -la misma que se atribuye al juez Rafael Tirado-, pero señala que la posible infracción ha prescrito, al haber transcurrido más de dos años desde que se dictó la sentencia de apelación, el 30 de diciembre de 2005.

El magistrado Javier González alegó que la dilación en el dictado de esta sentencia se produjo como consecuencia de su retraso a la hora de "someter a deliberación con los demás miembros del tribunal colegiado los dos recurso interpuestos" y explicó que esa demora obedecía, en parte, al volumen de asuntos que tramitaba la Sección Séptima en esa fecha.

El magistrado también sostuvo que el tribunal supera los módulos de ingreso y salida de asuntos que establece como adecuados por órgano y año el Consejo General del Poder Judicial.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Tan sólo recordar las palabras de uno de los comentaristas del medio al que me dirijo :

"La Justicia lenta, NO ES JUSTICIA;
la lentísima, ES INJUSTICIA;
y la que no llega, ES DELITO" (má-
xime en este caso,en el que tal inactividad ha dado lugar, como era previsible (al tratarse de un desequilibrado, cuyo desequilibrio lo había valorado el propio Juez que no ejecutó su Sentencia), a la muerte de Mª Luz .

Anónimo dijo...

Respecto a la responsabilidad de los jueces en general y a la del de la Audiencia en particular. es INACEPTABLE que prescriba cuando la misma proceda del ejercicio de su actividad profesional (TRASCEN-DENTAL para la sociedad en su con-junto ), pues seguiran en ACTIVO sin percatarse de la gravedad y las consecuencias de su MORTAL, en este caso, negligencia. Y algún día
volverá a REINCIDIR ( como le ha pasado a Tirado pese a haber sido sancionado,cierto que MÍNIMAMENTE, con anterioridad).
Aparte de que se llevaron un dinero que NO LE CORRESPONDÍA, pues toda prestación ( su INEXIS-TENTE trabajo de suma responsabili-dad) tiene una contraprestación(su sueldo, que todos PAGAMOS en su momento y que ellos tuvieron el descaro de aceptar).
En el caso de MªLuz y de sus padres
, LA MUERTE DE LA NIÑA ENCIMA LES HA COSTADO DINERO.
Pero al menos,el Juez de la Audien-cia terminó resolviendo el asunto que le competía (La APELACIÓN); cosa que no hizo Tirado en ningún momento ( EJECUTAR su sentencia),
con lo que los efectos de su traba-jo anteriores en el caso de Del Valle,son inexistentes.

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