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01 octubre 2007

El TSJA cree que los vigilantes del entorno usurpan las funciones de la Policía Local

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado al alcalde de Dos Hermanas y presidente Federación Andaluza de Municipios y Provincias (Famp), Francisco Toscano, a que deje de invadir las competencias de la Policía Local, en relación con las funciones de vigilancia y de regulación del tráfico en los colegios que llevan a cabo los denominados vigilantes del entorno.

La sentencia, que estima la demanda presentada en su día por el Sindicato Profesional de Policías Municipales de España (Sppme) en Sevilla, confirma a su vez la dictada en 2005 por el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Sevilla e impone al Ayuntamiento nazareno el pago de las costas del recurso de apelación. El Consistorio había alegado que los vigilantes no usurpaban funciones policiales por cuanto no se dedicaban a la ordenación del tráfico en la ciudad y su actuación se limitaba a casos puntuales, como la colocación de vallas y señalizaciones en romerías y la Semana Santa, o durante el curso escolar.

Frente a esta argumentación, el Alto Tribunal confirma que estos trabajadores invaden las competencias de la Policía Local, recogidas en la Ley de Coordinación de Policía Local, las normas de Tráfico y la ley orgánica de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.La ley de Coordinación de Policías Locales establece que en los municipios donde existe cuerpo de Policía Local, el personal que realice funciones de custodia y vigilancia de bienes, servicios e instalaciones con la denominación de guardas, vigilantes, agentes, alguaciles o análogos, "no tendrá la condición de agente de la autoridad".

La resolución del TSJA advierte que a parte de los signos externos de los que han sido dotados los vigilantes del entorno –van uniformados y con vehículos municipales–, "basta con leer las competencias que le asigna el Ayuntamiento para percatarse de que van más allá de la guarda o custodia de un bien o servicio".

Los vigilantes del entorno, añade el fallo, "no sólo quitan o ponen vallas sino que ordenan, señalizan y dirigen el tráfico a la entrada y salida de los centros escolares durante el curso" y ejecutan otros actos: organizar y regular el mercadillo, labores de auxilio en materia de notificaciones, o vigilancia de espacios públicos y grandes concentraciones humanas. "Se trata de un personal contratado temporalmente al que se ha dotado de signos externos de autoridad y funciones que corresponden en exclusiva a la Policía Local o a funcionarios, lo que supone un exceso a la autorización legal del artículo 6 de la ley 13/2001", concluye.

Los tribunales han fallado de la misma forma en otras localidades como Carmona, donde se estimó que los vigilantes habían usurpado funciones policiales.

1 comentario:

Anónimo dijo...

!!! NOTICIA NOTICIA, en un callejón se han juntado cuatro gatos y se han comido las raspas de una sardina !!!

y mientras hay un Partido Judicial con el servicio público esencial de justicia suspendido y tiene nulo interés para los medios informativos

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