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08 octubre 2007

Los juzgados de desahucio exprés

La junta de jueces de Primera Instancia se reúne este miércoles para analizar el proyecto del Gobierno de crear juzgados especiales de desahucio, en el marco de las medidas para incentivar la oferta de alquileres, ya que el Ejecutivo cree que si hay más facilidades y agilidad a la hora de expulsar a los inquilinos morosos eso mejorará la oferta de pisos de alquiler. Barcelona, a través de su tribunal superior de justicia, ya se ha opuesto a estos juzgados, al estimar que no es necesaria su creación. Los tiempos de respuesta que tarda un desahucio, en torno a los tres meses, parecen avalar esta postura, a pesar de que en lo que lleva de año son ya 5.700 los lanzamientos acordados en la ciudad condal. Sevilla, con 1.056 expedientes incoados al año y unos tiempos de respuesta similares, parece que no lo necesitará en principio, aunque por la carga de trabajo sí que sería viable su creación en la capital hispalense. Habrá que ver qué opina la junta de jueces....

1 comentario:

juanma dijo...

Alquilé mi piso a una persona,y durante todo éste tiempo me han pagado mediante transferencia,dije que me HAN PAGADO,porque éste sr.nunca vivió en mi casa,sólo dió la cara ante la inmobiliaria para hacer el alquiler,dado que las personas que han residido en mi casa eran argentinos y encontrabas trabas para que le alquilaran.Yo trabajaba en Malaga.El tiempo de arrendamiento acabó,y esta familia argentina vive aún en mi casa,con el contrato finalizado hace 1 y medio,y la persona que dió la cara para hacerles el alquiler me debe 3 meses.A éste sr.lo he demandado por impago y para el deshaucio,pero que quede claro que él nunca residió alli.Mi pregunta es la siguiente:Puedo entrar en mi casa cuando ellos no se encuentren en mi piso,y cambiar la cerradura?sin violencia contra nadie,solo cambiar la cerradura,dado que ellos son okupas,que con los cuales no tengo relación contractual.Ellos dicen que son familia del sr.ese que jamas vivió en mi casa.Jamas he recibido una transferencia o pago alguno a nombre de ellos.Puedo cambiar la cerradura y recobrar lo que es mio por legitimidad?.El codigo penal,en su art 455 dice que no se puede hacer uso de la fuerza para desalojar a nadie,pero no la voy a hacer,solo como dueño de mi vivienda quiero recuperar lo que es mio.Alguien puede contestarme por favor.Gracias

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