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23 octubre 2007

El auto pionero sobre la donación de órganos por un menor de edad

La Justicia dio ayer un paso histórico al autorizar a una menor a donar parte del hígado a su hija a pesar de las limitaciones que establece la ley de trasplantes, que prohíbe las donaciones de personas que no han alcanzado la mayoría de edad. El auto del juzgado de Familia número 17 sienta un precedente jurídico en la materia, al permitir que Rocío, una vecina de Camas de 17 años, pueda convertirse en donante viva de su hija, una decisión que ha sido avalada por la Fiscalía hispalense. La juez de Familia María Núñez Bolaños ha concedido la autorización legal para que se efectúe la donación amparándose en un vacío legal de la normativa y en la decisión consciente de la madre de llevar a cabo la donación para salvarle la vida a su hija de seis meses, que sufre una malformación en este órgano.
La resolución destaca precisamente que Rocío es “plenamente consciente de los riesgos” que implica la intervención quirúrgica para donar parte del hígado y tiene además “plena capacidad” para entender todo lo que le está sucediendo. La juez explica que la menor ha manifestado “con pleno entendimiento y de forma libre y consciente, su deseo de donar a su hija parte de su hígado” y llega a la conclusión de que su falta de capacidad para la donación puede suplirse, habida cuenta de su consentimiento expreso.
El auto analiza la regulación existente sobre extracción y trasplante de órganos contemplada en la ley 30/1979, el Real Decreto 2070/1999, que regula las actividades de obtención y utilización clínica de órganos humanos, y la ley general de Sanidad de 1986. Los requisitos que exigen estas normativas para la donación parten de que el donante sea mayor de edad y goce de plenas facultades mentales y de un estado de salud adecuado. También se permite que el tutor legal preste el consentimiento a la intervención cuando el menor no esté capacitado para ello, pero la juez estima y aquí es donde encuentra un “silencio normativo” que en el caso de la donación de órganos baste sólo con el consentimiento del tutor, sino que la misma debe contar con autorización judicial para suplir su falta de capacidad.
La juez María Núñez Bolaños compara el caso de las donaciones con los supuestos de esterilización de un menor y sostiene que “es necesario, por tanto, acudir al proceso judicial, recabar el informe de especialistas, oír en su caso a la incapaz o menor, todo ello con la intervención del Ministerio Fiscal”.
El Tribunal Constitucional, recuerda el auto, ha entendido como inexcusable la intervención judicial para los supuestos de esterilización y ha fijado entre sus requisitos que la solicitud parta de quienes ostentan la representación legal de la persona incapaz, la exploración judicial de esta persona, el informe de los especialistas y el pronunciamiento de la Fiscalía.
En el caso de Rocío se han cumplido todos y cada uno de los requisitos y su decisión ha sido incluso respaldada por la Fiscalía, que ha hecho hincapié en la “consciencia y responsabilidad” de sus actos al plantear la donación, así como en que “no estaba influida” por sus familiares y todos los informes médicos, tanto los emitidos por centro hospitalario como los forenses del juzgado, se han mostrado favorables a la donación.
El abogado Juan Manuel Gabella, que planteó el expediente de jurisdicción voluntaria para lograr la autorización, mostró ayer su satisfacción por este auto pionero que “marca un precedente contra la ley que no autorizaba las donaciones a menores y que servirá para supuestos similares”.

4 comentarios:

Anónimo dijo...

Felicidades al compañero Juan Manuel Gabella, ya que para avanzar ante las deficientes legislaciones que padecemos todos, es necesario que haya abogados que estudien a fondo los asuntos y sean capaces de argumentar una solución jurídica, presupuesto previo para que después los jueces valientes estimen las pretensiones.

Anónimo dijo...

Muy útil y novedoso.
Sobre todo porque la chica en cuatro meses hubiera hecho lo que hubiera querido, diga lo que diga la Consejera, juez o fiscal.

Anónimo dijo...

A los " Pringaillos " de 5º Filosofía del Derecho, aquí esta la sentencia.

De nada.

http://www.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=48257&Download=false&ShowPath=false

Anónimo dijo...

A "anonimo" muchas gracias! jaja
De: Pringaillo

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