Un foro de encuentro, información y opinión sobre la Administración de Justicia en Sevilla. Si desea contactar con nosotros, enviar sugerencias, comentarios, noticias, rumores, etc. puede dirigirse a la dirección justiciasevillana@gmail.com También puede expresar su opinión, incluso de forma anónima, pinchando en el botón "comentarios" que encontrará debajo de cada artículo.
Búsqueda personalizada
27 noviembre 2006
Despido procedente en el Colegio de Procuradores de Sevilla
La sala de lo Social del TSJA ha declarado procedente el despido de un empleado del Colegio de Procuradores de Sevilla porque utilizó el ordenador del trabajo para visitar páginas de Internet, sobre todo de "Semana Santa, culturismo, pornografía, mundo del motor, telefonía móvil o contactos y relaciones personales". Todo un aviso a navegantes... La sentencia reconoce que el empleado fue amonestado con motivo de su participación en una huelga y señala que en el colegio existía "un cierto clima de conflicitivad laboral" que había motivado que el oficial mayor del colegio pusiera su cargo a disposición de la junta de gobierno y que varios empleados se dieran de baja por problemas ansioso-depresivos. Aun así, el tribunal considera que el empleado no fue sometido a ningún acoso ni represalia por su participación en la huelga. Antes del despido, el colegio retiró el disco duro del ordenador, donde fueron halladas imágenes personales además de la conexión a ese tipo de páginas. La resolución hace hincapié en que el trabajor "utilizó los medios informáticos que la empresa puso a su disposición para fines ajenos a los laborales, contraviniendo así, con independencia del coste económico y temporal, un deber básico inherente a la reglas de la buena fe y la diligencia debidas". Los magistrados señalan que no había constancia de que existiera autorización para el uso particular o privado del ordenador, por lo que declara su despido como procedente, sin derecho a indemnización ni salarios de tramitación. El abogado José Antonio Picón, que representa al colegio de Procuradores, considera la sentencia diferencia claramente entre el derecho del empresario a supervisar las herramientas de trabajo y el derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones amaparo por la Constitución, y subraya que "a menos que esté expresamente el uso privado, está claro que su utilización con esos fines es indebido y puede ser objeto de una sanción con consecuencias trascendentales".
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
1 comentario:
Todo esto esta muy bien, pero lo realmente curioso es haber sancionado con su grado máximo y como muy grave, una falta que se podría haber calificado incluso como grave, y a un trabajador que no tenía antecedentes conflictivos.
Es más, incluso la sentencia reconoce que se intentó sancionarlo por ejercer el derecho legal a huelga, algo totalmente ilegal.
¿No será que la empresa buscaba la forma legal o alegal de despedirlo o de represaliarlo?
¿No será que la empresa lo que buscaba era dar un escarmiento?
Publicar un comentario