La Fiscalía Anticorrupción ha presentado una querella contra el abogado y presidente del Sevilla José María del Nido por delitos continuados de prevaricación, fraude y malversación de caudales públicos, al estimar que hay “abundantes y evidentes indicios” de que la contratación del letrado ha respondido a una “maniobra” del ex alcalde marbellí Julián Muñoz, en una actuación concertada con el abogado para que “este se enriqueciese a costa del erario municipal, utilizando la cobertura formal de unos encargos de asistencia jurídica al Ayuntamiento y sus sociedades que, en algunos casos, no se corresponden con el trabajo efectivamente desempeñado por el letrado y, en ningún caso, justifican el enorme desembolso de fondos públicos realizado por el Ayuntamiento o sus sociedades”. La querella asegura que Del Nido facturó directamente al Consistorio 1,5 millones y las sociedades municipales 1,6 sólo en el período comprendido entre los años 2000 y 2001, aunque la facturación global entre 1999 y 2003 supera los 6,7 millones de euros, según la querella. En interés de los lectores de este blog, Justicia Sevillana reproduce a continuación el contenido de la querella presentada esta mañana por Anticorrupción en los Juzgados de Marbella …
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE MARBELLA
El Fiscal de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, al amparo de lo previsto en los arts. 5 y 18 ter EOMF, 105, 270 ss. y 773.2 LECrim, interpone QUERELLA contra D. Julián Felipe Muñoz Palomo y D. José María del Nido Benavente, por su participación en la presunta comisión de sendos delitos continuados de prevaricación (art. 404 CP), fraude (art. 406 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432.1 CP).
1.º La presente querella se presenta ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MARBELLA que por turno corresponda, por ser este el lugar de comisión de los delitos (art. 14.2.º LECrim).
2.º Es QUERELLANTE el MINISTERIO FISCAL.
3.º Son QUERELLADOS, sin perjuicio de que durante la instrucción de la causa puedan resultar imputadas otras personas:
D. JULIÁN FELIPE MUÑOZ PALOMO,
D. JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE,
4.º Los hechos por los que se interpone la presente querella y que se relatan a continuación son el resultado parcial de la investigación llevada a cabo en el marco de las Diligencias de Investigación n.º 4/05 de esta Fiscalía.
Dichas Diligencias fueron incoadas el 26 de enero de 2005, como consecuencia de la remisión a esta Fiscalía del proyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas tras alegaciones, relativo al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles participadas durante los años 2000 y 2001, toda vez que el Fiscal de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas había apreciado en el mismo indicios de responsabilidad penal. Conforme a lo previsto en el art. 5 EOMF, las Diligencias de Investigación n.º 4/05 han sido prorrogadas dos veces mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado, por sendos períodos de seis meses.
En los epígrafes 5.9 y 7.12 del citado informe del Tribunal de Cuentas se analizan los “Servicios de asistencia jurídica del letrado D. José María del Nido Benavente”. Se reproducen a continuación las conclusiones a que ha llegado el Fiscal en relación con estos hechos, una vez finalizadas las citadas Diligencias de Investigación.
Los encargos del Ayuntamiento de Marbella al Sr. Del Nido se hicieron sin tramitar ningún expediente previo de contratación, vulnerando así lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Advertido lo anterior por el Sr. Interventor, en un informe de fecha 28 de junio de 2001 dirigido al Alcalde, éste hizo caso omiso del mismo y siguió sin tramitar ningún tipo de procedimiento para contratar los servicios jurídicos del Sr. Del Nido.
Como consta en la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas, en varias ocasiones la contratación se llevó a cabo mediante Decreto del Alcalde accidental, Julián Felipe Muñoz Palomo, con una simple referencia al art. 21.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y al art. 41.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, sin especificar en ningún caso la cuantía del servicio contratado, ni siquiera de manera aproximada, y acordando dar cuenta del Decreto a la Comisión de Gobierno en la próxima sesión que se celebrase; así se confirió al letrado José M.ª Del Nido el encargo de formular las alegaciones al Anteproyecto y al propio informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativo a los años 1990-1999 (folios 814 y 817). En otros casos, sólo consta el Decreto del Alcalde autorizando y aprobando el gasto correspondiente a las minutas presentadas por el abogado Sr. Del Nido, sin que conste haberse aprobado previamente su contratación (folios 838, 858 y 895).
Esta conducta, en la que se han omitido los más elementales requisitos de toda actuación administrativa, cometida por una persona, el Alcalde Accidental D. Julián Felipe Muñoz Palomo, que por el cargo que desempeña y la responsabilidad aneja al mismo no puede alegar ignorancia de los mismos, es susceptible prima facie de integrar el tipo de prevaricación administrativa descrito en el art. 404 CP. Esta consideración es plenamente aplicable a todos aquellos casos en que el Ayuntamiento ha contratado directamente con el letrado, lo que ha supuesto una facturación global de 1.517.137,04 € (más de 252.000.000 pts.) durante los años 2000 y 2001. Por otra parte, en aquellos casos en que la contratación para asesorar o defender al Ayuntamiento se ha llevado a cabo mediante sociedades municipales, a las que el Sr. Del Nido ha facturado 1.677.819,05 € (más de 279.000.000 pts.) durante idéntico periodo, habría que preguntarse hasta qué punto tal expediente no ha sido un simple subterfugio para eludir precisamente los trámites y controles que la legislación administrativa prevé para garantizar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia en el manejo de fondos públicos. Estas cifras resultan todavía más alarmantes si se considera que, por exigencias del objeto de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas sólo ha podido entrar a analizar la facturación del letrado durante los mencionados años 2000 y 2001, y que la facturación global del letrado al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades durante el período 1999-2003 ha sido de 6.729.240,30 € (más de 1.119.000.000 pts.).
Pasando al análisis de las irregularidades que pormenorizadamente detalla el Tribunal de Cuentas en su informe, y a la luz de la documentación aportada por dicho Tribunal, la documentación remitida por el propio Sr. Del Nido y las restantes actuaciones practicadas, se puede concluir lo siguiente:
1. Honorarios facturados en relación con la fiscalización por el Tribunal de Cuentas del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades participadas (ejercicios 1990-1999)
a) Se facturaron 5.220.000 pts. (31.372,83 €) a cinco sociedades municipales que durante el período fiscalizado tuvieron nula o escasa actividad, por lo que no se considera justificado el gasto. El Sr. Del Nido no alegó nada al respecto en un primer momento. Posteriormente, requerido expresamente para que justificase los trabajos facturados a estas sociedades, remitió a esta Fiscalía un escrito (folios 6278-6357), en el que manifestó que para dos de ellas no se había efectuado trabajo alguno y, respecto de las otras tres, aportó la copia de varios escritos que en su anterior comunicación ya había aportado para justificar el pago de otra factura distinta, relativa a la intervención del letrado en las diligencias preliminares seguidas ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (folios 3736-3766); se trata de una factura de fecha 2 de julio de 2001, girada por importe de 46.400.000 pts. (278.869,72 €) a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”. Además, el trabajo aportado consiste básicamente en un mismo escrito de once páginas, repetido tantas veces como sociedades, en el que sólo cambia el nombre de la respectiva sociedad.
b) Se facturaron a las sociedades participadas 12.800.000 pts. (76.929,55 €) por la cumplimentación de unos formularios de mero trámite, de cuya simple vista (folios 780-1146) se deduce que se trata de una cantidad absolutamente desproporcionada para el trabajo que supone su elaboración. La cumplimentación de estos formularios no debería llevar a una persona medianamente preparada más de unas pocas horas de trabajo, máxime si cuenta con la ayuda de los responsables de las sociedades correspondientes. No puede creerse, como sostiene el Sr. Del Nido, que en su elaboración empleó centenares de horas, tuvo que analizar papel a papel una ingente documentación, evacuar innumerables consultas y desplazarse ocho veces a Marbella, ya que, de ser cierta tal afirmación, habría que cuestionarse seriamente la capacidad y pericia profesional de dicho letrado.
c) Varias son las irregularidades detectadas en relación con los trabajos que justificaron que la sociedad municipal “Control de Servicios Locales, S.L.” pagase al Sr. Del Nido una factura por importe de 58.000.000 pts. (348,587,02 €), girada en concepto de “entrega a cuenta” por la elaboración de las alegaciones al Anteproyecto del Informe de fiscalización.
En primer lugar, llama la atención que la factura fuera emitida el 10 de agosto de 2000, sólo ocho días después de que el Alcalde hubiese firmado el correspondiente Decreto encomendándole este encargo, y mucho antes de que las alegaciones fueran efectivamente presentadas ante el Tribunal de Cuentas, lo cual tuvo lugar el 6 de octubre de 2000. Por otra parte, no consta que la “entrega a cuenta” haya sido justificada o completada posteriormente.
En segundo lugar, consta que mediante otro Decreto de 6 de febrero de 2001 el Alcalde le encomendó al Sr. Del Nido la formulación de las oportunas alegaciones al Informe definitivo del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno de este Tribunal el 1 de febrero de 2001, que facturó al Ayuntamiento, nuevamente como “entrega a cuenta” por este concepto, la cantidad de 23.200.000 pts. (139.434,81 €). Este encargo resulta bastante sorprendente, porque la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas no contempla ningún trámite de alegaciones posterior a la aprobación del informe definitivo de fiscalización. Tampoco puede confundirse esta actuación con la intervención en las diligencias previas seguidas en la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, porque por este concepto –como ya se ha señalado anteriormente- el Sr. Del Nido facturó el 2 de julio de 2001 otros 46.400.000 pts. (278.869,72 €) a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”. Además, tampoco en este caso se justificó posteriormente la “entrega a cuenta”. Por todo esto, no sorprende que esta minuta, cuyo pago fue autorizado por la Comisión de Gobierno en su sesión de 9 de febrero de 2001, fuese reparada por el Interventor en un informe de 20 de febrero de 2001 y se encuentre actualmente pendiente de pago.
La única manifestación que ha efectuado el Sr. Del Nido para justificar la anterior factura ha sido la de que una vez valoradas las alegaciones al Anteproyecto, el Tribunal de Cuentas emitió el Proyecto de Informe de Fiscalización, y se le encargó “que efectuara un informe valorando el tratamiento que se le había dado en el mismo a las alegaciones formuladas, para posteriormente efectuar otras nuevas alegaciones a dicho Proyecto de Informe” (folio 2583). Entre la ingente documentación aportada por el Sr. Del Nido (unos 1.400 folios), la mayor parte de las cuales está formada por las alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización correspondiente a los años 1990 a 1999 (más de 750 páginas), no consta ni una sola página de este nuevo informe ni de estas segundas alegaciones, que importaron la nada despreciable cifra de 23.200.000 pts.
De las alegaciones que el Sr. Del Nido redactó para presentar ante el Tribunal de Cuentas como consecuencia del traslado efectuado al Ayuntamiento de Marbella del Anteproyecto de Informe, por cuya elaboración facturó el Sr. Del Nido los 58.000.000 pts. ya mencionados anteriormente. Cotejadas estas alegaciones con la documentación que los Sres. Interventor y Tesorero facilitaron al Sr. Del Nido en soporte informático (folios 5453-5483, 5487-5511), se ha podido comprobar que efectivamente hay una gran cantidad de párrafos en los que se ha hecho uso del sistema conocido como “cortar y pegar”, de tal modo que se puede afirmar que el valor añadido que ha supuesto la intervención del letrado Sr. Del Nido en la confección de determinadas partes del escrito ha sido bastante escaso. Concretamente: las páginas 33 a 106 y 196 a 251, es decir, más de 120 páginas de las alegaciones, reproducen sustancialmente las notas del Interventor, lo cual corrobora las afirmaciones vertidas por éste en su declaración (folios 2220-225); y las páginas 252 a 258 y 318 a 325 son resultado de “cortar y pegar” las notas del Tesorero. Desconocemos hasta qué punto esta técnica fue usada igualmente a partir del soporte informático que al Sr. Del Nido facilitó el Secretario del Ayuntamiento, ya que éste, a pesar de confirmar en su declaración la tesis de que el trabajo del Sr. Del Nido fue básicamente de “refundición” de trabajos previos (folios 2389-2395), ha manifestado no conservar en su poder el texto que facilitó al Sr. Del Nido para que llevase a cabo esta tarea (f. 5539).
Añade el Tribunal de Cuentas que parte del anterior trabajo corrió a cargo de otras sociedades. Así, por ejemplo, la sociedad municipal “Control de Servicios Locales, S.L.” pagó a la empresa “Gesconce, S.L.” en el año 2000 la cantidad de 23.200.000 pts. (139.434,81 euros) por la elaboración de las alegaciones relativas a ocho sociedades municipales. Requerida dicha sociedad para que remitiese los trabajos efectuados en tal concepto, se ha podido comprobar que las alegaciones presentadas por el Sr. Del Nido se limitan, en lo relativo a estas sociedades, a reproducir sustancialmente el texto entregado por “Gesconce, S.L.” (cfr. folios 6382-6427 con páginas 498-556 y 699-709, 714-721 de las alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización). Estaríamos por tanto ante otras 75 páginas de alegaciones elaboradas con el poco ortodoxo procedimiento del “cortar y pegar”, a partir de un texto que no encargó ni pagó el Sr. Del Nido, sino directamente una sociedad municipal, de tal modo que con cargo al erario municipal se habría costeado dos veces el mismo trabajo.
Por su parte, la sociedad municipal “Planeamiento 2000, S.L.” pagó otros 13.340.000 pts. (80.175,01 €) a la sociedad “Asesoría Económica None, S.L.” por la elaboración de las alegaciones correspondientes a otras tres sociedades. No obstante, esta empresa, cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria, se había constituido apenas un mes antes de recibir el encargo y, requerido su representante legal para que justificase el trabajo realizado, la notificación en el domicilio social ha resultado infructuosa por dos veces. Encomendada la gestión a la Policía, ha informado que dicho representante legal se halla actualmente en paradero desconocido. Además, habiéndose comprometido el actual administrador a buscar y remitir el trabajo realizado, no se ha tenido ninguna noticia más del mismo hasta la fecha. En este caso, por tanto, no hay indicios suficientes de que el Sr. Del Nido se haya basado también en un trabajo previo para elaborar estas alegaciones.
En cualquier caso, unas 215 páginas de las alegaciones confeccionadas por el Sr. Del Nido no son originales suyas. Además, mucha tendría que ser la ciencia y esfuerzo contenidos en las aproximadamente 535 páginas restantes de alegaciones para justificar el desembolso de 58.000.000 pts. (más de 100.000 pts. por página) a cargo del erario municipal, y no parece que sea éste precisamente el caso si se analiza su contenido.
En cuanto a los numerosos desplazamientos y reuniones a que alude el Sr. Del Nido para justificar su elevada facturación, el Tribunal de Cuentas ha manifestado que sólo en tres ocasiones el Sr. Del Nido mantuvo reuniones de carácter formal con los técnicos del Tribunal que llevaron a cabo la fiscalización (folios 777-778). Ello, obviamente, no impide que el Sr. Del Nido mantuviese reuniones informales con otras personas, y que se desplazase desde su residencia en Sevilla a otras ciudades para asistir a dichas reuniones. Concretamente, ha aportado justificantes de varios desplazamientos entre Sevilla y Marbella (folios 4088-4301). Determinar en este momento el número, lugar y duración de los aludidos viajes y reuniones, así como acreditar su relación con los servicios facturados, es tarea prácticamente imposible. Sin embargo, tampoco en este caso está justificado que las arcas municipales tengan que soportar el coste de unos viajes que el letrado Sr. Del Nido no ha sido capaz de especificar con la debida y necesaria concreción en sus minutas.
d) Asimismo, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella autorizó, en la ya citada sesión de 9 de febrero de 2001, el pago de una cantidad mensual de 5.800.000 pts. (34.858,70 €) a favor del letrado Sr. Del Nido como entrega a cuenta hasta que se sustanciara el procedimiento del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, habiendo sido reparado este gasto por el interventor, no consta que se le haya abonado al letrado cantidad alguna en tal concepto. Sí consta, por el contrario, un contrato fechado el 3 de julio de 2001, presumiblemente redactado a raíz del reparo formulado por el Interventor, en virtud del cual el Sr. Del Nido arrienda sus servicios profesionales a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”, representada por el Sr. Muñoz Palomo, quien se compromete a pagar al Sr. Del Nido unos honorarios mensuales de 8.000.000 pts. por su asistencia jurídica a las sociedades municipales en todo tipo de asuntos. Sin embargo, sólo consta una factura por un concepto similar de fecha 2 de octubre de 2001, relativa a los meses de julio a septiembre de 2001, por importe de 12.760.000 pts. (76.689,14 €).
e) Por la defensa de los responsables de algunas sociedades municipales en las diligencias preliminares seguidas ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, el letrado facturó con fecha 2 de julio de 2001 a “Control de Servicios Locales, S.L.” 46.400.000 pts. (278.879,62 €), presentando una minuta en la que se remitía a una carta-detalle fechada el 20 de julio siguiente. Una copia de esta carta-detalle fue aportada por el letrado en el transcurso de la declaración que prestó en esta Fiscalía (folios 2571-2575). En la posterior remisión de documentación que realizó el letrado se aportaron algunos de los escritos a que se hace referencia en dicha carta-detalle (folios 3608-3646) y otros documentos justificativos de la actuación posterior del letrado ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (folios 3648-3896), algunos de los cuales coinciden –como ya se ha indicado supra- con los aportados posteriormente para justificar otra factura distinta (apartado a).
2. Intervención en la venta de locales del mercado municipal
El Interventor reparó también una minuta del letrado, por importe de 26.014.362 pts. (156.349,46 €), girada al Ayuntamiento por su intervención en la operación de venta a la sociedad “Cintra Aparcamientos, S.A.” de varios locales del mercado municipal, por considerarla excesiva y, en concreto, porque no estaban justificados 77.267,40 € facturados por diversos conceptos. Es cierto -como alega el letrado Sr. Del Nido y consta en la documentación por él aportada- que, sometida la minuta al Colegio de Abogados de Málaga, éste dictó un laudo con fecha 21 de febrero en el que consideró sustancialmente correctos los honorarios cuestionados, pero no es menos cierto que dicho laudo no entró a valorar el fondo de la cuestión planteada, sino que se limitó a afirmar que “dada la ausencia de controversia real y dada la expresa aceptación de ambas partes, y supuesta la reconocida realidad del encargo, del trabajo realizado, de la venta y de su cuantía, los honorarios sometidos a arbitraje no pueden ser sino considerados conformes a los pactos existentes y actos realizados entre el Ayuntamiento de Marbella y D. José María Del Nido Benavente” (folios 3996-3997).
3. Intervención en los contenciosos promovidos por las sociedades “Ruzar, S.L.” y “Pavimentos Sierra Blanca, SL.” contra el Ayuntamiento de Marbella
Por este concepto el letrado Sr. Del Nido percibió del Ayuntamiento 6.180.075 pts. (37.143 €), que el Tribunal de Cuentas considera indebido porque las partes convinieron el 29 de julio de 2002 desistir de los recursos interpuestos, y porque la defensa de este asunto la llevó en realidad otra persona, que fue la abogada de la sociedad “Planeamiento 2000, S.L.” María Castañón Fernández, como ella misma declaró ante esta Fiscalía (folio 6437).
4. Existencia de dos facturas repetidas por idéntico concepto
Se trata de las facturas 72/00 y 75/00, por importe de 580.00 pts. (3.485,87 €), emitidas ambas a nombre de “Control de Servicios Locales, S.L.” por la confección del impreso SMM1 de dicha sociedad (folio 608 de la documentación aportada por el Tribunal de Cuentas). La singularidad del caso hace presumir que pueda tratarse de un simple error, que en principio sólo daría lugar a la correspondiente responsabilidad contable.
5. Facturas de 20 de mayo y 25 de junio de 2003
Afirma el Tribunal de Cuentas que estas facturas, por un importe conjunto de 278.869,62 € y en concepto de entrega a cuenta, corresponden a una intervención profesional realizada tres años antes, en el año 2000. Sin embargo, analizada convenientemente la documentación aportada por el propio Tribunal, se comprueba que se trata de la intervención en un procedimiento judicial que se incoó en el año 2003, aunque por hechos que tuvieron lugar en el año 2000. El pago de estas facturas fue reparado por el interventor, y no consta que hayan sido abonadas hasta la fecha. No consta el informe del interventor reparando el gasto, por lo que estos hechos deberán ser objeto de una mayor y más profunda investigación en sede judicial.
6. Disolución y liquidación de “Gestión Local, S.L.”
Este fue el concepto por el que la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.” abonó al Sr. Del Nido 7.656.000 pts. (46.013,49 €) en el año 2000. Esta sociedad estaba inactiva, y la única operación efectiva que hubo que realizar fue la subrogación por parte del Ayuntamiento en un contrato de leasing. El Tribunal llama la atención sobre el hecho de que dicha operación de subrogación, que fue incluida por el letrado en su minuta de honorarios, está realizada en papel con membrete de la correspondiente entidad bancaria. Este extremo, sin embargo, no se ha podido contrastar convenientemente, por no figurar ningún dato relativo al mismo entre la documentación aportada por el Tribunal de Cuentas. Tampoco D. José M.ª Del Nido ha alegado nada a este respecto, por lo que también estos hechos deberán ser objeto de una mayor y más profunda investigación en sede judicial.
7. Facturación a nueve sociedades municipales de gastos insuficientemente justificados
El Tribunal de Cuentas menciona 14.697,18 € facturados por el Sr. Del Nido a sociedades municipales y que no se han justificado debidamente. D. José M.ª Del Nido no ha alegado nada a este respecto.
8. Conclusión
En resumen y más allá del presunto delito de prevaricación, ya apuntado y que sería imputable a D. Julián Felipe Muñoz Palomo, hay abundantes y evidentes indicios de que la contratación del Sr. Del Nido ha respondido a una maniobra del Sr. Muñoz Palomo para permitir, en actuación concertada con el letrado, que éste se enriqueciese a costa del erario municipal, utilizando la cobertura formal de unos encargos de asistencia jurídica al Ayuntamiento y sus sociedades que, en algunos casos, no se corresponden con el trabajo efectivamente desempeñado por el letrado y, en ningún caso, justifican el enorme desembolso de fondos públicos realizado por el Ayuntamiento o sus sociedades. Esta conducta encaja plenamente en los tipos penales de fraude y malversación de caudales públicos, definidos respectivamente en los arts. 406 y 432.1 CP, siendo apreciable una relación de concurso medial entre ambos, como ha reconocido una reciente jurisprudencia (vid. SSTS n.º 1537/2002, de 27 de septiembre, y n.º 257/2003, de 18 de febrero). Dichos delitos serían imputables a D. Julián Felipe Muñoz Palomo en concepto de autor, y a D. José M.ª Del Nido Benavente en concepto de cooperador necesario.
5.º En virtud de todo lo anterior, con fecha 20 de julio de 2006, se ha dictado la resolución de conclusión de las Diligencias de Investigación n.º 4/05 de esta Fiscalía, en la que se ha acordado, entre otras cosas, “interponer querella criminal ante el Juzgado de Instrucción Decano de Marbella, contra D. Julián Felipe Muñoz Palomo y D. José María del Nido Benavente, por su participación en la presunta comisión de sendos delitos continuados de prevaricación (art. 404 CP), fraude (art. 406 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432.1 CP)”.
6.º Es aplicable el Procedimiento Abreviado regulado en el Título II del Libro IV de la LECrim (art. 757 LECrim y art. 5.2 párrafo segundo LOTJ).
Madrid, a 25 de julio de 2006
El FISCAL
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DECANO DE MARBELLA
El Fiscal de la Fiscalía Especial para la represión de los delitos económicos relacionados con la corrupción, al amparo de lo previsto en los arts. 5 y 18 ter EOMF, 105, 270 ss. y 773.2 LECrim, interpone QUERELLA contra D. Julián Felipe Muñoz Palomo y D. José María del Nido Benavente, por su participación en la presunta comisión de sendos delitos continuados de prevaricación (art. 404 CP), fraude (art. 406 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432.1 CP).
1.º La presente querella se presenta ante el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MARBELLA que por turno corresponda, por ser este el lugar de comisión de los delitos (art. 14.2.º LECrim).
2.º Es QUERELLANTE el MINISTERIO FISCAL.
3.º Son QUERELLADOS, sin perjuicio de que durante la instrucción de la causa puedan resultar imputadas otras personas:
D. JULIÁN FELIPE MUÑOZ PALOMO,
D. JOSÉ MARÍA DEL NIDO BENAVENTE,
4.º Los hechos por los que se interpone la presente querella y que se relatan a continuación son el resultado parcial de la investigación llevada a cabo en el marco de las Diligencias de Investigación n.º 4/05 de esta Fiscalía.
Dichas Diligencias fueron incoadas el 26 de enero de 2005, como consecuencia de la remisión a esta Fiscalía del proyecto de informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas tras alegaciones, relativo al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades mercantiles participadas durante los años 2000 y 2001, toda vez que el Fiscal de la Fiscalía del Tribunal de Cuentas había apreciado en el mismo indicios de responsabilidad penal. Conforme a lo previsto en el art. 5 EOMF, las Diligencias de Investigación n.º 4/05 han sido prorrogadas dos veces mediante decreto motivado del Fiscal General del Estado, por sendos períodos de seis meses.
En los epígrafes 5.9 y 7.12 del citado informe del Tribunal de Cuentas se analizan los “Servicios de asistencia jurídica del letrado D. José María del Nido Benavente”. Se reproducen a continuación las conclusiones a que ha llegado el Fiscal en relación con estos hechos, una vez finalizadas las citadas Diligencias de Investigación.
Los encargos del Ayuntamiento de Marbella al Sr. Del Nido se hicieron sin tramitar ningún expediente previo de contratación, vulnerando así lo dispuesto con carácter general en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Advertido lo anterior por el Sr. Interventor, en un informe de fecha 28 de junio de 2001 dirigido al Alcalde, éste hizo caso omiso del mismo y siguió sin tramitar ningún tipo de procedimiento para contratar los servicios jurídicos del Sr. Del Nido.
Como consta en la documentación remitida por el Tribunal de Cuentas, en varias ocasiones la contratación se llevó a cabo mediante Decreto del Alcalde accidental, Julián Felipe Muñoz Palomo, con una simple referencia al art. 21.1 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local y al art. 41.1 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las Entidades locales, sin especificar en ningún caso la cuantía del servicio contratado, ni siquiera de manera aproximada, y acordando dar cuenta del Decreto a la Comisión de Gobierno en la próxima sesión que se celebrase; así se confirió al letrado José M.ª Del Nido el encargo de formular las alegaciones al Anteproyecto y al propio informe de fiscalización del Tribunal de Cuentas relativo a los años 1990-1999 (folios 814 y 817). En otros casos, sólo consta el Decreto del Alcalde autorizando y aprobando el gasto correspondiente a las minutas presentadas por el abogado Sr. Del Nido, sin que conste haberse aprobado previamente su contratación (folios 838, 858 y 895).
Esta conducta, en la que se han omitido los más elementales requisitos de toda actuación administrativa, cometida por una persona, el Alcalde Accidental D. Julián Felipe Muñoz Palomo, que por el cargo que desempeña y la responsabilidad aneja al mismo no puede alegar ignorancia de los mismos, es susceptible prima facie de integrar el tipo de prevaricación administrativa descrito en el art. 404 CP. Esta consideración es plenamente aplicable a todos aquellos casos en que el Ayuntamiento ha contratado directamente con el letrado, lo que ha supuesto una facturación global de 1.517.137,04 € (más de 252.000.000 pts.) durante los años 2000 y 2001. Por otra parte, en aquellos casos en que la contratación para asesorar o defender al Ayuntamiento se ha llevado a cabo mediante sociedades municipales, a las que el Sr. Del Nido ha facturado 1.677.819,05 € (más de 279.000.000 pts.) durante idéntico periodo, habría que preguntarse hasta qué punto tal expediente no ha sido un simple subterfugio para eludir precisamente los trámites y controles que la legislación administrativa prevé para garantizar los principios de publicidad, transparencia y libre concurrencia en el manejo de fondos públicos. Estas cifras resultan todavía más alarmantes si se considera que, por exigencias del objeto de la fiscalización, el Tribunal de Cuentas sólo ha podido entrar a analizar la facturación del letrado durante los mencionados años 2000 y 2001, y que la facturación global del letrado al Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades durante el período 1999-2003 ha sido de 6.729.240,30 € (más de 1.119.000.000 pts.).
Pasando al análisis de las irregularidades que pormenorizadamente detalla el Tribunal de Cuentas en su informe, y a la luz de la documentación aportada por dicho Tribunal, la documentación remitida por el propio Sr. Del Nido y las restantes actuaciones practicadas, se puede concluir lo siguiente:
1. Honorarios facturados en relación con la fiscalización por el Tribunal de Cuentas del Ayuntamiento de Marbella y sus sociedades participadas (ejercicios 1990-1999)
a) Se facturaron 5.220.000 pts. (31.372,83 €) a cinco sociedades municipales que durante el período fiscalizado tuvieron nula o escasa actividad, por lo que no se considera justificado el gasto. El Sr. Del Nido no alegó nada al respecto en un primer momento. Posteriormente, requerido expresamente para que justificase los trabajos facturados a estas sociedades, remitió a esta Fiscalía un escrito (folios 6278-6357), en el que manifestó que para dos de ellas no se había efectuado trabajo alguno y, respecto de las otras tres, aportó la copia de varios escritos que en su anterior comunicación ya había aportado para justificar el pago de otra factura distinta, relativa a la intervención del letrado en las diligencias preliminares seguidas ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (folios 3736-3766); se trata de una factura de fecha 2 de julio de 2001, girada por importe de 46.400.000 pts. (278.869,72 €) a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”. Además, el trabajo aportado consiste básicamente en un mismo escrito de once páginas, repetido tantas veces como sociedades, en el que sólo cambia el nombre de la respectiva sociedad.
b) Se facturaron a las sociedades participadas 12.800.000 pts. (76.929,55 €) por la cumplimentación de unos formularios de mero trámite, de cuya simple vista (folios 780-1146) se deduce que se trata de una cantidad absolutamente desproporcionada para el trabajo que supone su elaboración. La cumplimentación de estos formularios no debería llevar a una persona medianamente preparada más de unas pocas horas de trabajo, máxime si cuenta con la ayuda de los responsables de las sociedades correspondientes. No puede creerse, como sostiene el Sr. Del Nido, que en su elaboración empleó centenares de horas, tuvo que analizar papel a papel una ingente documentación, evacuar innumerables consultas y desplazarse ocho veces a Marbella, ya que, de ser cierta tal afirmación, habría que cuestionarse seriamente la capacidad y pericia profesional de dicho letrado.
c) Varias son las irregularidades detectadas en relación con los trabajos que justificaron que la sociedad municipal “Control de Servicios Locales, S.L.” pagase al Sr. Del Nido una factura por importe de 58.000.000 pts. (348,587,02 €), girada en concepto de “entrega a cuenta” por la elaboración de las alegaciones al Anteproyecto del Informe de fiscalización.
En primer lugar, llama la atención que la factura fuera emitida el 10 de agosto de 2000, sólo ocho días después de que el Alcalde hubiese firmado el correspondiente Decreto encomendándole este encargo, y mucho antes de que las alegaciones fueran efectivamente presentadas ante el Tribunal de Cuentas, lo cual tuvo lugar el 6 de octubre de 2000. Por otra parte, no consta que la “entrega a cuenta” haya sido justificada o completada posteriormente.
En segundo lugar, consta que mediante otro Decreto de 6 de febrero de 2001 el Alcalde le encomendó al Sr. Del Nido la formulación de las oportunas alegaciones al Informe definitivo del Tribunal de Cuentas, aprobado por el Pleno de este Tribunal el 1 de febrero de 2001, que facturó al Ayuntamiento, nuevamente como “entrega a cuenta” por este concepto, la cantidad de 23.200.000 pts. (139.434,81 €). Este encargo resulta bastante sorprendente, porque la Ley de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas no contempla ningún trámite de alegaciones posterior a la aprobación del informe definitivo de fiscalización. Tampoco puede confundirse esta actuación con la intervención en las diligencias previas seguidas en la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, porque por este concepto –como ya se ha señalado anteriormente- el Sr. Del Nido facturó el 2 de julio de 2001 otros 46.400.000 pts. (278.869,72 €) a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”. Además, tampoco en este caso se justificó posteriormente la “entrega a cuenta”. Por todo esto, no sorprende que esta minuta, cuyo pago fue autorizado por la Comisión de Gobierno en su sesión de 9 de febrero de 2001, fuese reparada por el Interventor en un informe de 20 de febrero de 2001 y se encuentre actualmente pendiente de pago.
La única manifestación que ha efectuado el Sr. Del Nido para justificar la anterior factura ha sido la de que una vez valoradas las alegaciones al Anteproyecto, el Tribunal de Cuentas emitió el Proyecto de Informe de Fiscalización, y se le encargó “que efectuara un informe valorando el tratamiento que se le había dado en el mismo a las alegaciones formuladas, para posteriormente efectuar otras nuevas alegaciones a dicho Proyecto de Informe” (folio 2583). Entre la ingente documentación aportada por el Sr. Del Nido (unos 1.400 folios), la mayor parte de las cuales está formada por las alegaciones al Anteproyecto de Informe de fiscalización correspondiente a los años 1990 a 1999 (más de 750 páginas), no consta ni una sola página de este nuevo informe ni de estas segundas alegaciones, que importaron la nada despreciable cifra de 23.200.000 pts.
De las alegaciones que el Sr. Del Nido redactó para presentar ante el Tribunal de Cuentas como consecuencia del traslado efectuado al Ayuntamiento de Marbella del Anteproyecto de Informe, por cuya elaboración facturó el Sr. Del Nido los 58.000.000 pts. ya mencionados anteriormente. Cotejadas estas alegaciones con la documentación que los Sres. Interventor y Tesorero facilitaron al Sr. Del Nido en soporte informático (folios 5453-5483, 5487-5511), se ha podido comprobar que efectivamente hay una gran cantidad de párrafos en los que se ha hecho uso del sistema conocido como “cortar y pegar”, de tal modo que se puede afirmar que el valor añadido que ha supuesto la intervención del letrado Sr. Del Nido en la confección de determinadas partes del escrito ha sido bastante escaso. Concretamente: las páginas 33 a 106 y 196 a 251, es decir, más de 120 páginas de las alegaciones, reproducen sustancialmente las notas del Interventor, lo cual corrobora las afirmaciones vertidas por éste en su declaración (folios 2220-225); y las páginas 252 a 258 y 318 a 325 son resultado de “cortar y pegar” las notas del Tesorero. Desconocemos hasta qué punto esta técnica fue usada igualmente a partir del soporte informático que al Sr. Del Nido facilitó el Secretario del Ayuntamiento, ya que éste, a pesar de confirmar en su declaración la tesis de que el trabajo del Sr. Del Nido fue básicamente de “refundición” de trabajos previos (folios 2389-2395), ha manifestado no conservar en su poder el texto que facilitó al Sr. Del Nido para que llevase a cabo esta tarea (f. 5539).
Añade el Tribunal de Cuentas que parte del anterior trabajo corrió a cargo de otras sociedades. Así, por ejemplo, la sociedad municipal “Control de Servicios Locales, S.L.” pagó a la empresa “Gesconce, S.L.” en el año 2000 la cantidad de 23.200.000 pts. (139.434,81 euros) por la elaboración de las alegaciones relativas a ocho sociedades municipales. Requerida dicha sociedad para que remitiese los trabajos efectuados en tal concepto, se ha podido comprobar que las alegaciones presentadas por el Sr. Del Nido se limitan, en lo relativo a estas sociedades, a reproducir sustancialmente el texto entregado por “Gesconce, S.L.” (cfr. folios 6382-6427 con páginas 498-556 y 699-709, 714-721 de las alegaciones al Anteproyecto de informe de fiscalización). Estaríamos por tanto ante otras 75 páginas de alegaciones elaboradas con el poco ortodoxo procedimiento del “cortar y pegar”, a partir de un texto que no encargó ni pagó el Sr. Del Nido, sino directamente una sociedad municipal, de tal modo que con cargo al erario municipal se habría costeado dos veces el mismo trabajo.
Por su parte, la sociedad municipal “Planeamiento 2000, S.L.” pagó otros 13.340.000 pts. (80.175,01 €) a la sociedad “Asesoría Económica None, S.L.” por la elaboración de las alegaciones correspondientes a otras tres sociedades. No obstante, esta empresa, cuyo objeto social es la promoción inmobiliaria, se había constituido apenas un mes antes de recibir el encargo y, requerido su representante legal para que justificase el trabajo realizado, la notificación en el domicilio social ha resultado infructuosa por dos veces. Encomendada la gestión a la Policía, ha informado que dicho representante legal se halla actualmente en paradero desconocido. Además, habiéndose comprometido el actual administrador a buscar y remitir el trabajo realizado, no se ha tenido ninguna noticia más del mismo hasta la fecha. En este caso, por tanto, no hay indicios suficientes de que el Sr. Del Nido se haya basado también en un trabajo previo para elaborar estas alegaciones.
En cualquier caso, unas 215 páginas de las alegaciones confeccionadas por el Sr. Del Nido no son originales suyas. Además, mucha tendría que ser la ciencia y esfuerzo contenidos en las aproximadamente 535 páginas restantes de alegaciones para justificar el desembolso de 58.000.000 pts. (más de 100.000 pts. por página) a cargo del erario municipal, y no parece que sea éste precisamente el caso si se analiza su contenido.
En cuanto a los numerosos desplazamientos y reuniones a que alude el Sr. Del Nido para justificar su elevada facturación, el Tribunal de Cuentas ha manifestado que sólo en tres ocasiones el Sr. Del Nido mantuvo reuniones de carácter formal con los técnicos del Tribunal que llevaron a cabo la fiscalización (folios 777-778). Ello, obviamente, no impide que el Sr. Del Nido mantuviese reuniones informales con otras personas, y que se desplazase desde su residencia en Sevilla a otras ciudades para asistir a dichas reuniones. Concretamente, ha aportado justificantes de varios desplazamientos entre Sevilla y Marbella (folios 4088-4301). Determinar en este momento el número, lugar y duración de los aludidos viajes y reuniones, así como acreditar su relación con los servicios facturados, es tarea prácticamente imposible. Sin embargo, tampoco en este caso está justificado que las arcas municipales tengan que soportar el coste de unos viajes que el letrado Sr. Del Nido no ha sido capaz de especificar con la debida y necesaria concreción en sus minutas.
d) Asimismo, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Marbella autorizó, en la ya citada sesión de 9 de febrero de 2001, el pago de una cantidad mensual de 5.800.000 pts. (34.858,70 €) a favor del letrado Sr. Del Nido como entrega a cuenta hasta que se sustanciara el procedimiento del Tribunal de Cuentas. Sin embargo, habiendo sido reparado este gasto por el interventor, no consta que se le haya abonado al letrado cantidad alguna en tal concepto. Sí consta, por el contrario, un contrato fechado el 3 de julio de 2001, presumiblemente redactado a raíz del reparo formulado por el Interventor, en virtud del cual el Sr. Del Nido arrienda sus servicios profesionales a la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.”, representada por el Sr. Muñoz Palomo, quien se compromete a pagar al Sr. Del Nido unos honorarios mensuales de 8.000.000 pts. por su asistencia jurídica a las sociedades municipales en todo tipo de asuntos. Sin embargo, sólo consta una factura por un concepto similar de fecha 2 de octubre de 2001, relativa a los meses de julio a septiembre de 2001, por importe de 12.760.000 pts. (76.689,14 €).
e) Por la defensa de los responsables de algunas sociedades municipales en las diligencias preliminares seguidas ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas, el letrado facturó con fecha 2 de julio de 2001 a “Control de Servicios Locales, S.L.” 46.400.000 pts. (278.879,62 €), presentando una minuta en la que se remitía a una carta-detalle fechada el 20 de julio siguiente. Una copia de esta carta-detalle fue aportada por el letrado en el transcurso de la declaración que prestó en esta Fiscalía (folios 2571-2575). En la posterior remisión de documentación que realizó el letrado se aportaron algunos de los escritos a que se hace referencia en dicha carta-detalle (folios 3608-3646) y otros documentos justificativos de la actuación posterior del letrado ante la sección de enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas (folios 3648-3896), algunos de los cuales coinciden –como ya se ha indicado supra- con los aportados posteriormente para justificar otra factura distinta (apartado a).
2. Intervención en la venta de locales del mercado municipal
El Interventor reparó también una minuta del letrado, por importe de 26.014.362 pts. (156.349,46 €), girada al Ayuntamiento por su intervención en la operación de venta a la sociedad “Cintra Aparcamientos, S.A.” de varios locales del mercado municipal, por considerarla excesiva y, en concreto, porque no estaban justificados 77.267,40 € facturados por diversos conceptos. Es cierto -como alega el letrado Sr. Del Nido y consta en la documentación por él aportada- que, sometida la minuta al Colegio de Abogados de Málaga, éste dictó un laudo con fecha 21 de febrero en el que consideró sustancialmente correctos los honorarios cuestionados, pero no es menos cierto que dicho laudo no entró a valorar el fondo de la cuestión planteada, sino que se limitó a afirmar que “dada la ausencia de controversia real y dada la expresa aceptación de ambas partes, y supuesta la reconocida realidad del encargo, del trabajo realizado, de la venta y de su cuantía, los honorarios sometidos a arbitraje no pueden ser sino considerados conformes a los pactos existentes y actos realizados entre el Ayuntamiento de Marbella y D. José María Del Nido Benavente” (folios 3996-3997).
3. Intervención en los contenciosos promovidos por las sociedades “Ruzar, S.L.” y “Pavimentos Sierra Blanca, SL.” contra el Ayuntamiento de Marbella
Por este concepto el letrado Sr. Del Nido percibió del Ayuntamiento 6.180.075 pts. (37.143 €), que el Tribunal de Cuentas considera indebido porque las partes convinieron el 29 de julio de 2002 desistir de los recursos interpuestos, y porque la defensa de este asunto la llevó en realidad otra persona, que fue la abogada de la sociedad “Planeamiento 2000, S.L.” María Castañón Fernández, como ella misma declaró ante esta Fiscalía (folio 6437).
4. Existencia de dos facturas repetidas por idéntico concepto
Se trata de las facturas 72/00 y 75/00, por importe de 580.00 pts. (3.485,87 €), emitidas ambas a nombre de “Control de Servicios Locales, S.L.” por la confección del impreso SMM1 de dicha sociedad (folio 608 de la documentación aportada por el Tribunal de Cuentas). La singularidad del caso hace presumir que pueda tratarse de un simple error, que en principio sólo daría lugar a la correspondiente responsabilidad contable.
5. Facturas de 20 de mayo y 25 de junio de 2003
Afirma el Tribunal de Cuentas que estas facturas, por un importe conjunto de 278.869,62 € y en concepto de entrega a cuenta, corresponden a una intervención profesional realizada tres años antes, en el año 2000. Sin embargo, analizada convenientemente la documentación aportada por el propio Tribunal, se comprueba que se trata de la intervención en un procedimiento judicial que se incoó en el año 2003, aunque por hechos que tuvieron lugar en el año 2000. El pago de estas facturas fue reparado por el interventor, y no consta que hayan sido abonadas hasta la fecha. No consta el informe del interventor reparando el gasto, por lo que estos hechos deberán ser objeto de una mayor y más profunda investigación en sede judicial.
6. Disolución y liquidación de “Gestión Local, S.L.”
Este fue el concepto por el que la sociedad “Control de Servicios Locales, S.L.” abonó al Sr. Del Nido 7.656.000 pts. (46.013,49 €) en el año 2000. Esta sociedad estaba inactiva, y la única operación efectiva que hubo que realizar fue la subrogación por parte del Ayuntamiento en un contrato de leasing. El Tribunal llama la atención sobre el hecho de que dicha operación de subrogación, que fue incluida por el letrado en su minuta de honorarios, está realizada en papel con membrete de la correspondiente entidad bancaria. Este extremo, sin embargo, no se ha podido contrastar convenientemente, por no figurar ningún dato relativo al mismo entre la documentación aportada por el Tribunal de Cuentas. Tampoco D. José M.ª Del Nido ha alegado nada a este respecto, por lo que también estos hechos deberán ser objeto de una mayor y más profunda investigación en sede judicial.
7. Facturación a nueve sociedades municipales de gastos insuficientemente justificados
El Tribunal de Cuentas menciona 14.697,18 € facturados por el Sr. Del Nido a sociedades municipales y que no se han justificado debidamente. D. José M.ª Del Nido no ha alegado nada a este respecto.
8. Conclusión
En resumen y más allá del presunto delito de prevaricación, ya apuntado y que sería imputable a D. Julián Felipe Muñoz Palomo, hay abundantes y evidentes indicios de que la contratación del Sr. Del Nido ha respondido a una maniobra del Sr. Muñoz Palomo para permitir, en actuación concertada con el letrado, que éste se enriqueciese a costa del erario municipal, utilizando la cobertura formal de unos encargos de asistencia jurídica al Ayuntamiento y sus sociedades que, en algunos casos, no se corresponden con el trabajo efectivamente desempeñado por el letrado y, en ningún caso, justifican el enorme desembolso de fondos públicos realizado por el Ayuntamiento o sus sociedades. Esta conducta encaja plenamente en los tipos penales de fraude y malversación de caudales públicos, definidos respectivamente en los arts. 406 y 432.1 CP, siendo apreciable una relación de concurso medial entre ambos, como ha reconocido una reciente jurisprudencia (vid. SSTS n.º 1537/2002, de 27 de septiembre, y n.º 257/2003, de 18 de febrero). Dichos delitos serían imputables a D. Julián Felipe Muñoz Palomo en concepto de autor, y a D. José M.ª Del Nido Benavente en concepto de cooperador necesario.
5.º En virtud de todo lo anterior, con fecha 20 de julio de 2006, se ha dictado la resolución de conclusión de las Diligencias de Investigación n.º 4/05 de esta Fiscalía, en la que se ha acordado, entre otras cosas, “interponer querella criminal ante el Juzgado de Instrucción Decano de Marbella, contra D. Julián Felipe Muñoz Palomo y D. José María del Nido Benavente, por su participación en la presunta comisión de sendos delitos continuados de prevaricación (art. 404 CP), fraude (art. 406 CP) y malversación de caudales públicos (art. 432.1 CP)”.
6.º Es aplicable el Procedimiento Abreviado regulado en el Título II del Libro IV de la LECrim (art. 757 LECrim y art. 5.2 párrafo segundo LOTJ).
Madrid, a 25 de julio de 2006
El FISCAL
1 comentario:
Enhorabuena por el éxito periodístico.
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