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07 diciembre 2006

La Audiencia recuerda que el delito contra la ordenación del territorio no puede cometerse de forma imprudente

La Audiencia de Sevilla ha dictado una curiosa sentencia que ha absuelto a un hombre acusado de construir una casa ilegal porque incurrió en un error al hacer su edificación en un terreno clasificado como no urbanizable porque en la zona ya existían numerosas viviendas. La Sección Cuarta estima que el acusado, albañil de profesión, incurrió en un error porque la zona ya estaba completamente parcelada, con construcciones con luz y pozos de agua. Los magistrados recuerdan que el delito contra la ordenación del territorio, por el que la Fiscalía había pedido una condena de cárcel para el acusado, exige para su comisión el dolo o intención del autor, mientras que la conducta que se puede achacar al imputado sería imprudente y por tanto es atípica desde el punto de vista penal. La juez que vio el caso en primera instancia también absolvió al hombre, al estimar que como había más construcciones no se habría infringido el bien jurídico que se pretende proteger al castigar este tipo de conductas. El tribunal señala en cambio que de aceptarse esta tesis "difícilmente podrían imponerse las normas en zonas de reiterados incumplimientos" y sería "imposible combatir las infracciones cuando son reiteradas y constantes". Los magistrados creen que el acusado podría conocer que estaba "infringiendo normas administrativas", porque necesitaba licencia para edificar, pero "no que estuviese construyendo una edificación ilegal que no pudiera realizar si hubiera solicitado la oportuna licencia municipal". La casa tenía chimenea y ventanas, pero eso no implica a juicio del tribunal que no se utilizara para guardar los aperos, un uso que sí está permitido.

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