Google
 
Web justiciasevillana.blogspot.com
Búsqueda personalizada

09 enero 2010

Condenados por una estafa inmobiliaria por la "venta doble" de una vivienda

El Tribunal Supremo ha condenado a tres promotores inmobiliarios sevillanos a penas de seis meses y un año de prisión, como autores de un delito de estafa, por la "venta doble" de una vivienda. La sentencia, que revoca la absolución que había decretado la Audiencia de Sevilla, impone a los acusados el pago de una indemnización de 6.000 euros a la víctima, por el daño moral causado.
La compradora del inmueble, que está ubicado en la calle Eduardo Rivas, adquirió una vivienda, un garaje y un trastero en construcción a una promotora propiedad de dos de los acusados, J. M. R. y C. M. O., a los que abonó 24.000 euros como señal y parte del precio.
El contrato establecía que la escritura pública de la venta se otorgaría una vez que la obra estuviese acabada, algo que estaba previsto inicialmente para abril de 2003, pero los problemas económicos de la promotora impidieron la finalización de la construcción.
Los dos acusados procedieron entonces a la venta de la finca entera y otra promoción ubicada en la localidad de Benacazón a una segunda promotora, representada por el tercer imputado, M. M. M. Esta segunda promotora, ante el incremento de los costes de construcción, invitó a la compradora a renegociar el precio y a pactar un nuevo plazo de entrega, so pena de dar por resuelto el contrato. Como la compradora no quiso negociar con esta segunda promotora, se vio obligada a demandar a la primera sociedad que le vendió la finca.
La Sección Tercera de la Audiencia de Sevilla, que enjuició a los tres promotores inmobiliarios, les absolvió del delito de estafa que se les imputaba, al entender que faltaba acreditar que los procesados hubiesen actuado con "engaño", por cuanto los magistrados consideraban que los hechos denunciados constituían una serie de "incumplimientos contractuales insuficientes para configurar el engaño penal".
Los magistrados del Supremo consideran, en cambio, que este caso se enmarca en el supuesto de "doble venta" que ya ha castigado en otros supuestos la jurisprudencia del Alto Tribunal. La sentencia señala que la posterior venta de la finca a otra sociedad inmobiliaria produce un "indudable perjuicio" al comprador que se encuadra dentro del delito de estafa del artículo 251.2 del Código Penal, que castiga con una pena de uno a cuatro años de prisión a quien "dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero".

1 comentario:

Anónimo dijo...

increible,este pais protege una vez mas a los delincuentes...¿que paso con esos 24.ooo€? 5.ooo para cada uno y el resto para el juez,cada dia tengo mas claro que la unica justicia justa que existe es la que se toma uno por su mano

Nueva posibilidad de enviar mensajes