El TSJA ha rebajado de 21 a 17 años y medio la pena de prisión a la que fue condenado Ricardo Suárez por el asesinato a tiros del celador Gaspar García, al considerar que no hubo ensañamiento, y ha mantenido la de 15 años de su mujer, María Luisa Cortés. La sentencia precisa que no existe prueba alguna ni puede inferirse que existió el sufrimiento adicional propio del ensañamiento, ni que tal sufrimiento fuese conocido y querido por el autor de los hechos.
Según el tribunal, es "obvio" que "objetivamente" Ricardo Suárez efectuó hasta nueve disparos a su víctima que, aunque pudieron tener como finalidad el aseguramiento del asesinato, "no pudieron estar dirigidos a aumentar su dolor y sufrimiento".
En este sentido, el TSJA entiende que la acción estuvo dirigida a la efectiva ejecución del delito que cometía, pero no a incrementar el sufrimiento, de ahí que no pueda considerarse en este caso la apreciación de un agravante y se suprima en el relato de los hechos las referencias a tales circunstancias. El alto tribunal entiende, por tanto, que la condena impuesta ha de reputarse "totalmente razonable" al resultar "de todo punto evidente" la existencia de prueba de cargo, atendiendo a cómo quedó el cadáver y las terminantes conclusiones extraídas del mismo por la prueba pericial.
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