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20 abril 2007

Nuevo varapalo de la Justicia a los criterios de la Junta sobre la ratio de alumnos

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ordenado la escolarización de un menor en el Portaceli, en una sentencia que recuerda que los padres tienen derecho a elegir la formación religiosa y moral de sus hijos. El juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla había denegado la medida cautelar que habían solicitado los padres para que el menor pudiera cursar primero de Enseñanza Primaria en el Portaceli, pero el Alto Tribunal andaluz ha estimado el planteamiento de la abogada María Dolores Baquero, que representa a la familia del niño, y ha considerado que la escolarización es "adecuada". El niño podrá realizar el tercer trimestre en este centro mientras se espera la sentencia definitiva del juzgado. El menor había sido inicialmente admitido en el Portaceli, pero la delegación de Educación estimó las reclamaciones de un grupo padres contra el listado definitivo de alumnos admitidos y le dejó fuera un día antes del inicio del curso 2006-2007. El TSJA ha acordado como medida cautelar la escolarización del niño porque si se denegara "el transcurso del tiempo crea una situación que no podría ser alterada por el contenido de una eventual sentencia estimatoria de las pretensiones" de los padres. Los magistrados señalan que los intereses en conflicto en este caso son la preservación de la ratio de alumnos, de un lado, y los posibles perjuicios al menor y a sus padres derivados del cambio de centro y del "derecho de los padres a que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones", de otro. En estas circustancias, el tribunal apunta al contenido de anteriores resoluciones, en las que "hemos venido entendiendo que debe sobreponerse la preservación de la integridad del menor y la efectividad de los derechos sobre llamadas genéricas al interés público en el mantenimiento de la ratio de alumnos".

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